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27 de abril de 2009

Deducción por inversión en vivienda habitual.

La mayoría de los contribuyentes conocen que existen unas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero desconocen el alcance de las mismas y siempre les quedan algunas dudas por resolver, aquí intentaremos contestar a todas esas preguntas frecuentes.

28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.040€ los que tengan rentas inferiores a 17.707€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

27 de Noviembre de 2009: Aprobado el anteproyecto para la equiparación de las deducciones de alquiler y compra/venta a partir del 2011: La deducción para la adquisición de vivienda habitual desaparecerá para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se desgravará los 9.040€ las rentas inferiores a 17.707€

27 de Julio de 2010: La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, anunció hoy que el Gobierno suprimirá en los próximos dos años las ayudas a la compra de viviendas con el fin de potenciar el alquiler y la rehabilitación hasta 2012 y para cumplir con el ajuste presupuestario que permita reducir el déficit público.

19 de Diciembre de 2011: Rajoy prometo en el debate de su investidura como presidente que volverá las deducciones de la vivienda habitual sin limitaciones.

30 de Diciembre de 2011: Rajoy recupera las deducciones de vivienda habitual sin limitaciones de ingreso que existía a 31 de diciembre de 2010.

11 de Julio de 2011: Rajoy eliminará las deducciones de vivienda habitual para las nuevas adquisiciones a partir del 2013.

14 de Julio de 2011: El gobierno quita la compensación del 5% de las deducciones para las vivienda adquiridas antes del 20 de enero de 2006.

A partir del 1 de enero de 2013: desaparece la deducción por inversión en vivienda habitual. Esto significa que sólo podrán seguir deduciendo aquellos que hayan adquirido su vivienda antes del 31 de diciembre de 2012. Hay que recordar que el 15 de julio de 2012 también se suprimió la compensación fiscal que podían aplicar los que hubieran adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006.

¿Qué es una vivienda habitual?

Se considera vivienda habitual a la edificación destinada realmente a residencia del contribuyente, siendo ésta ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos y presentando prueba ante la Administración:

  • Boda.
  • Separación matrimonial.
  • Traslado laboral.
  • Obtención del primer empleo.
  • Cambio de empleo.
  • Inadecuación en caso de minusvalía.
  • Fallecimiento del contribuyente.

¿Cuáles son las modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual?

Existe cuadro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:

  • La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • La construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  • Inversión en Cuenta Vivienda.
  • Obras o instalación de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad.

¿Qué conceptos se puede incluir en las deducciones por inversión en vivienda habitual?

Se puede incluir los siguientes conceptos y hasta un máximo de 9015€ anuales por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona discapacitada, en tal caso, el límite es de 12.020€ anuales.

  • Lo ingresado en una cuenta vivienda.
  • Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
  • Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
  • Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
  • Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
  • Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
  • Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
  • El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.

¿Qué deducciones se aplica a la inversión en vivienda habitual?

La deducción de forma genérica es del 15% sobre la base de la desgravación y hasta 9.040€ anuales por declaración.

Existen algunas excepciones:

  • Los contribuyentes que adquiriendo la vivienda antes del 20 de Enero de 2006, tiene una compensación del 5% adicional sobre los primeros 4.500€ invertidos o pagados en las cuotas de la hipoteca. (Esta deducción extra ha sido eliminado el 14 de Julio de 2012)
  • Los contribuyentes residentes en Cataluña tiene una deducción extra del 1,5% para la rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Los contribuyentes residentes en Cataluña de forma genérica se puede deducirse 13,5% de la inversión en vivienda habitual y si cumple las siguientes condiciones se puede aplicar un 16,5%:
    • Tener 32 años o menos a 31 de diciembre de 2009 y una base imponible no superior a 30.000€.
    • Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de minusvalía del 65% o más.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo durante el año 2009.
  • Los contribuyentes residentes en País Vasco tiene una deducción 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual y hasta un máximo de 12.000€. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán una deducción de 23% sobre la inversión en vivienda habitual excepto las cantidades depositadas en la cuenta vivienda y hasta un máximo de 12.000€ de base de la deducción.

¿Me puedo deducir mi vivienda habitual si antes he tenido otra vivienda como vivienda habitual?

Para poder deducir en esta segunda vivienda como vivienda habitual es necesario haber invertido previamente en esta segunda vivienda al menos la misma cantidad de dinero que hayamos deducido en la anterior vivienda habitual. Además si se vende la primera vivienda y se reinvierte el dinero obtenido, la plusvalía obtenida en dicha vivienda está exenta de tributación.

¿Qué significa rehabilitación de la vivienda habitual?

A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12), en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
  • Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

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1.513 comments to Deducción por inversión en vivienda habitual.

  • SILVIA

    Buenos días,
    me compre con mi chico un piso al 50% en el año 2010 no estamos casados ni somos pareja de hecho, al revisar la declaracion de la renta de este año 2013 tengo una duda que no se si me lo estan calculando mal o no en hacienda.
    El banco pasa la informacion fiscal indicando la cuota total por persona de amortizacion, intereses y gastos e indica al 50%.
    Sobre este importe, que es la mitad de lo que pagamos ese año, hacienda calcula el 15% y luego lo divide entre dos. ¿Porqué? Se trata la mitad que hemos pagado y si no he entendido mal la ley es un 15% por persona y año, por lo que no seria el 15% sobre la mitad de lo aportado a la hipoteca lo que podemos desgravarnos cada uno.

  • Mireya

    ccion vivienda habitual
    Compartir
    Usuario Miry

    El año 2012 tuve una inspeccion de hacienda para comprobar si mi vivienda era la habitual y se resolvió a mi favor.Para esta declaración del año 2013 no he vivido en mi piso porque fallecio mi padre.Puedo mantener la deduccion de la vivienda sin problemas a que me inspeccionen de nuevo ?? Si tengo que quitar la deduccion para el año 2013 puedo recuperarla para el año 2014 ?? Gracias

    • 1. Te puede volver a inspeccionar (aunque no lo creo). Pero eso es tu decisión.

      2. Si deja de ser tu vivienda habitual en 2013, puede volver a serlo en 2014, pero te arriesgar a una nueva inspección.

      Saludos.

  • alicia

    Pusimos el ascensor en 2013.Empezamos a pagar en 2012, ya que ninguna empresa empieza la obra antes de tener todo el dinero depositado en el banco. Sabemos que la reinversión en obra de adaptación de vivienda la quitaron en 2013, pero en el 12 pagamos dos cuotas ya del ascensor. Queremos desgravar el ascensor, y en Hacienda nos dicen que no podemos porque en la de 2012 no pusimos las dos cuotas en su día para desgravar, y que ahora en 2013 yya no tenemos derecho a nada. No creo que tenga lógica ese argumento. Se habrán equivocado?

    • ¿Os desgravasteis en 2012 por las cuotas de ascensor? Si no es así, es lo que dice Hacienda.

      Pero creo que de todas formas, podrías hacer una declaración pidiendo la devolución de la autoliquidación añadiendo esa deducción.

      Vete a una asesoría fiscal y pide información.

      Suerte!!

  • radu gheorghe

    HOLA,hace poco,cambie la bañiera con un plato de ducha,con financiacion ajena i obra de una empresa ,el prestamo en valor de 2550incluiendo comision de apetura 100euros i seguro 50euros ,mano de obra 2375 factura:este tipo de obra desgrava de la declaracion de renta del año proximo?gracias!

  • Paul Berry

    Llevo hipoteca en la casa desde 2007, pero la casa solo estaba en el nombre de mi marido. La hipoteca tenemos en los dos nombres. No pude desgravar la hipoteca.
    Nos casamos en 2008 y mi pareja me ha hecho un Aportacion de Gananciales en 2010 y ya tengo (oficialmente) la mitad de la casa en mi nombre. Empecé desgravar la hipoteca.
    Pero, ¿puedo hacer una declaracion compliemtaria para reclamar el dinero que pagé en la hipoteca entre la boda y el aportacion de gananciales?
    Gracias!

  • FMMuñoz

    Recibí una carta de hacienda solicitando documentación para justificar la deducción por vivienda habitual. Presenté documento de empadronamiento como que vivo en esa casa y las escrituras de propiedad. Pasados unos dias me llega otra carta solicitando que justifique el valor de la vivienda les escribo diciendo que el valor de la vivienda es el mismo que el de la hipoteca y que conta en las escrituras de la vivienda a lo que me contestan que no es fiable el valor que aparece en las escrituras y que debo de justificar con facturas este valor. Abro un parentesis para aclarar que para construir la vivienda solicite un credito de autoconstrucción y que con este credito contruimos dos viviendas una para mi hermano y otra para mi cierro el parentesis. Acto seguido de decirme que no le valen los datos aportados en la escritura de la vivienda ni los de la constitución de la hipoteca. Recopilo todas las facturas que tengo de la construcción que son del 2007 y se las envio así como la documentación del prestamo matriz para la construcción de las viviendas. Dias mas tarde recibo otra carta de hacienda en la que dice que como el prestamo matriz tiene un valor X el valor de mi vivienda es X/2, Abro parentesis, las dos vivienda no son iguales por lo que cuando se terminó la contrucción le dimos un valor desigual a cada una y Yo solicite una hipoteca por el valor acordado y mi hermano solito otra por otro valor, cierro parentesis. Yo hasta el momento me he deducido el valor de la hipoteca que contituimos. Mi pregunta es la siguiente: como puedo demostrar ante hacienda que el valor de mi vivienda es el que aparece en mi hipoteca, las que tengo de la contrucción son conjuntas de las dos viviendas, no tengo una factura de la contructora para mi vivienda solamente.

  • Pedro

    Buenas noches,
    Mi pregunta es la siguiente. Yo realicé un contrato de compraventa bajo plano, en junio de 2012. Me entregan los pisos en diciembre de 2014.
    Desde cuando contaría la reinversión por la venta de mi piso que es vivienda habitual, ¿Desde el contrato de compraventa junio 2012 o de la escritura de diciembre 2014? Que será cuando me cambie.

    Muchas gracias

    • Hay dispar de opiniones.

      En el caso de una autopromoción cuenta desde el inicio de las obras (según una consulta vinculante), así que yo pensaría que también en el caso de una compra-venta de vivienda bajo plano, pero no te lo aseguro.

      Lo mejor es que hagas una consulta en la Agencia Tributaria (lo más normal es que te conteste que en 2014).

      En tal caso, consulta en una asesoría fiscal, a ver qué te dicen.

      Salu2.

  • Fer

    Voy a presentar la documentación que me solicitan salvo las facturas de construcción (la hice poco a poco) ya que son del 2001 y ya no las tengo al cerrar mi oficina por la crisis y no querer guardar demasiados papeles que consideraba «innecesarios».
    ¿Tendré problemas?

  • MARIA

    buenos dias tengo una duda y por favor queria haber si me la podia aclarar,estoy separada y mi exmarido lleva 6 meses sin pagar la hipoteca pension de niños, y mi compensatoria,¿todo esto de cara a hacienda como tengo que hacer?

  • MARIA

    tambien otra cosita estoy en paro ,tengo alguna ayuda para solventar todo esto?ya que de momento estoy pagando con mis ahorros.-muchas gracias.-

    • El «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos», creado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y regulado por el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, es un fondo carente de personalidad jurídica, que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.

      Se entiende por «Alimentos», todo lo que es indispensable para atender al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación (artículo 142 del Código Civil)

      Es imprescindible para acceder a los anticipos del Fondo que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles.

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