La mayoría de los contribuyentes conocen que existen unas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero desconocen el alcance de las mismas y siempre les quedan algunas dudas por resolver, aquí intentaremos contestar a todas esas preguntas frecuentes.
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.040€ los que tengan rentas inferiores a 17.707€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
27 de Noviembre de 2009: Aprobado el anteproyecto para la equiparación de las deducciones de alquiler y compra/venta a partir del 2011: La deducción para la adquisición de vivienda habitual desaparecerá para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se desgravará los 9.040€ las rentas inferiores a 17.707€
27 de Julio de 2010: La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, anunció hoy que el Gobierno suprimirá en los próximos dos años las ayudas a la compra de viviendas con el fin de potenciar el alquiler y la rehabilitación hasta 2012 y para cumplir con el ajuste presupuestario que permita reducir el déficit público.
19 de Diciembre de 2011: Rajoy prometo en el debate de su investidura como presidente que volverá las deducciones de la vivienda habitual sin limitaciones.
30 de Diciembre de 2011: Rajoy recupera las deducciones de vivienda habitual sin limitaciones de ingreso que existía a 31 de diciembre de 2010.
11 de Julio de 2011: Rajoy eliminará las deducciones de vivienda habitual para las nuevas adquisiciones a partir del 2013.
14 de Julio de 2011: El gobierno quita la compensación del 5% de las deducciones para las vivienda adquiridas antes del 20 de enero de 2006.
A partir del 1 de enero de 2013: desaparece la deducción por inversión en vivienda habitual. Esto significa que sólo podrán seguir deduciendo aquellos que hayan adquirido su vivienda antes del 31 de diciembre de 2012. Hay que recordar que el 15 de julio de 2012 también se suprimió la compensación fiscal que podían aplicar los que hubieran adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006.
¿Qué es una vivienda habitual?
Se considera vivienda habitual a la edificación destinada realmente a residencia del contribuyente, siendo ésta ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos y presentando prueba ante la Administración:
- Boda.
- Separación matrimonial.
- Traslado laboral.
- Obtención del primer empleo.
- Cambio de empleo.
- Inadecuación en caso de minusvalía.
- Fallecimiento del contribuyente.
¿Cuáles son las modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual?
Existe cuadro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:
- La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- La construcción o ampliación de la vivienda habitual.
- Inversión en Cuenta Vivienda.
- Obras o instalación de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad.
¿Qué conceptos se puede incluir en las deducciones por inversión en vivienda habitual?
Se puede incluir los siguientes conceptos y hasta un máximo de 9015€ anuales por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona discapacitada, en tal caso, el límite es de 12.020€ anuales.
- Lo ingresado en una cuenta vivienda.
- Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
- Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
- Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
- Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
- Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
- Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
- El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
¿Qué deducciones se aplica a la inversión en vivienda habitual?
La deducción de forma genérica es del 15% sobre la base de la desgravación y hasta 9.040€ anuales por declaración.
Existen algunas excepciones:
- Los contribuyentes que adquiriendo la vivienda antes del 20 de Enero de 2006, tiene una compensación del 5% adicional sobre los primeros 4.500€ invertidos o pagados en las cuotas de la hipoteca. (Esta deducción extra ha sido eliminado el 14 de Julio de 2012)
- Los contribuyentes residentes en Cataluña tiene una deducción extra del 1,5% para la rehabilitación de la vivienda habitual.
- Los contribuyentes residentes en Cataluña de forma genérica se puede deducirse 13,5% de la inversión en vivienda habitual y si cumple las siguientes condiciones se puede aplicar un 16,5%:
- Tener 32 años o menos a 31 de diciembre de 2009 y una base imponible no superior a 30.000€.
- Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de minusvalía del 65% o más.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo durante el año 2009.
- Los contribuyentes residentes en País Vasco tiene una deducción 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual y hasta un máximo de 12.000€. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán una deducción de 23% sobre la inversión en vivienda habitual excepto las cantidades depositadas en la cuenta vivienda y hasta un máximo de 12.000€ de base de la deducción.
¿Me puedo deducir mi vivienda habitual si antes he tenido otra vivienda como vivienda habitual?
Para poder deducir en esta segunda vivienda como vivienda habitual es necesario haber invertido previamente en esta segunda vivienda al menos la misma cantidad de dinero que hayamos deducido en la anterior vivienda habitual. Además si se vende la primera vivienda y se reinvierte el dinero obtenido, la plusvalía obtenida en dicha vivienda está exenta de tributación.
¿Qué significa rehabilitación de la vivienda habitual?
A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
- Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12), en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
- Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
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Hacienda me ha estado cobrando en el 2005-2006-2007-2008 un impuesto en la declaracion rentas de inmueble y me enterado que era de la vivienda que tuve hasta el 2004 y que vendi y ese año ya me salio a pagar 3000euros
¿puedo reclamarles ese impuesto para que me lo devuelvan?
Sí, pero sólo de los ejercicios que aún no ha prescrito… es decir de los últimos 4 años.
Salu2.
Si abri una cuenta vivienda en diciembre del 2010 hasta cuando tengo tiempo para comprar la casa y si este año 2013 puedo meter dinero para desgravar el año que viene
Hasta diciembre de 2014.
Este año ya no puedes meter dinero, ya que las deducciones se han quitado.
Salu2.
El 28 de diciembre de 2012 compré un piso por valor de 294.000€. Hipoteca sobre el 100%. Mis ingresos brutos fueron de 37.000€. IVA + gastos notariales +- 20.000€. Que me puedo deducir en la declaración de rentas del 2012?
Saludos,
Pues el máximo: 9.040 euros.
Salu2.
Hola,
mi caso es un poco liado. El 19 de Enero de 2006 compre mi vivienda habitual al 50% con mi ex pareja. Durante todos estos años me he ido deduciendo por adquisicion de vivienda habitual. La relacion acabó. Durante 2011adquiri mediante alquiler una vivienda en otra localidad porque obviamente no podiamos compartir vivienda y me empadrone. He seguido pagando mi parte de hipote durante el 2011.Hice la declaracion de 2011 deduciendome la parte que me pertocaba. Ahora he recibido un requerimiento de la agencia tributaria por irregularidades en el ejercicio de 2011 y me piden que justifique(incluido certificado historico de empadronamiento) que he seguido habitando en esta primera vivienda habitual. Yo me empadrone en la vivienda que alquile debido a que para constituirme como pareja de hecho con mi actual pareja teniamos que esta empradonados juntos.
¿Como puedo justificar todo esto la agencia tributaria?
¿si me empadrone en otra vivienda meti la pata?
¿que cantidades me van a reclamar?
gracias
1. No, deberías de haber dejado de deducirte cuando te fuiste de dicha vivienda.
2. Ahora te toca devolver lo deducido.
3. Te reclaman lo deducido desde que te fuiste de dicha vivienda + intereses de demora y posiblemente una sanción:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/02/08/hacienda-tipos-de-sanciones-y-cuantias-de-las-sanciones/
Salu2.
Hola,
Haber si me pueden resolver una duda:
Matrimonio casado en Separación de bienes y la vivienda habitual en propiedad al 50% de cada cónyuge.
– Uno de los cónyuges está en paro cobrando el dubsidio para mayores de 55 años de 426 euros/mes.
– El otro cónyuge es que está pagando en su totalidad la hipoteca de la vivienda.
La pregunta es:
Puede el cónyuge que está pagando integramente la hipoteca, dedudirse en la declaración de la renta el importe TOTAL de lo pagado ?
Gracias y saludos.
No, no se puede.
Para poderse deducir el 100% de lo pagado habría que hacer una declaración conjunta, pero claro, eso conlleva otras desventajas.
Tenéis que hacer una simulación y ver cómo os sala mejor, individuales o conjunta.
Salu2.
Me compre una segunda vivienda en 2012, ya he deducido una vivienda, si ésta segunda pasa a ser mi habitual ¿Puedo seguir desgravando?. Lo que ocurre es que no estoy empadronada en la localidad de esa segunda vivienda, ¿pasaría algo?, dado que ya es 2013
Sí, siempre que hayas invertido en esta segundo al menos lo deducido en la primera.
Lógicamente esta segunda ha de ser realmente tu vivienda habitual.
Salu2.
Hola
Tengo 3 preguntas. Me compré una vivienda en 2012 para ser mi vivienda habitual pero ya me había desgravado por vivienda habitual de la antigua durante 4 años. Para saber si he invertido en la nueva habitual al menos lo deducido en la primera ¿qué cantidad cojo, la parte de los 9000 euros de tope que yo puse en cada ejercicio donde me desgravé o es otra cosa?
La segunda pregunta es, la parte de efectivo invertido en la segunda vivienda fue gracias a un préstamo de mi padre que me ingresó en mi cuenta ¿esto vale como cantidad invertida o no cuenta?
La tercera pregunta es, al comprar la 2º vivienda hicimos un préstamo cambio de casa ya que estamos intentando vender la otra. En el 2012 constan entonces dos préstamos y la AEAT dice que no puedo comfirmar el borrador porque no sabe cuál de los dos es el que me va mejor. ¿No puedo poner lo gastado en los dos, uno entero y el otro en la parte proporcional de la parte que afecta a la casa nueva?
Muchas gracias
1. Sí, lo que te hayas deducido cada año.
2. Sí, todo lo que hayas pagado de la segunda vivienda: impuestos, entregas a promotor, etc.
3. Tienes que poner nueva vivienda habitual.
Salu2.
buenos dias en el anexo a del programa padre
he puestos ls datos de compra venta de mi vivienda habitual y m sale la deducion 1356
y despues he puesto ls meses q estuvims del alquiler y me sale de deducion 361
tengo un niño de 5 años
la declaracion la hice conjunta cn mi mujer
no se si lo he hecho bien o mal? muchas gracias por cualquier aclaracion
Es posible que no te haya cogido como habitual la vivienda que has adquirido.
Pide cita previa y pide ayuda de un técnico para hacer la declaración.
Salu2
En Marzo 2010 adquiri una vivienda a través de una cooperativa de Promoción Pública (vivienda habitual). En la compra me obligarón, al igual que al resto de cooperativistas a comprar una 2ª plaza de garaje. El préstamo de esta 2ª plaza está constituida como un préstamo hipotecario adicional al de la vivienda y 1ª plaza de garaje (tiene otro nº de préstamo), nos obligaron hacerlo así a todos los cooperativistas.
Mi pregunta es: ¿a la hora de hacer la declaración de la Renta 2012, lo amortizado al Banco en 2012 del prestamo (capital+intereses) de la 2ª plaza lo puedo sumar y deducir también junto a lo amortizado de la vivienda y 1ª plaza, en concepto de deducción por vivienda habitual?. Gracias.
Los garajes adquiridos conjuntamente con la vivienda habitual, con el máximo de dos se puede deducir.
La escritura de la propiedad de la plaza de garaje está en la de la vivienda habitual o está en escritura separada.
Si está en la misma escritura, te lo puedes deducir, en caso contrario, no.
Salu2.
Buenas, estoy casado con mi mujer, en 2012 tuvimos un hijo y estamos viviendo en el domicilio del que ella es propietaria al 100%.
Todo el año pasado estuvo en el paro y no le toca que le devuelvan nada.
Al ponerla en la declaración conjunta me sale mejor que si la hago individual, pero la duda es si al descargar los datos de ella en el programa padre, debo incluir los gastos que tiene de hipoteca, ya que he hecho la prueba de incluirlos y no incluirlos y me varía unos 500€, pero como yo no soy propietario no sé si tengo que introducirlos.
Gracias.
Luego una duda que no es de vivienda pero a ver si me la puedes resolver:
– En el borrador y en el programa padre me salen unas cotizaciones devengadas por maternidad, que de ponerlas o no ponerlas me varía en 1200 euros. ¿Tengo que ponerlas siendo hombre y no teniendo derecho a la deducción por maternidad aunque ellos me las pongan?
Si haces la declaración conjunta tienes que incluir los gastos y los derechos de deducción de los 2 y es lógico que os salga mejor.
El tema de maternidad, si tu mujer no trabajó en 2012, no tiene derecho a ella.
Salu2.