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27 de abril de 2009

Deducción por inversión en vivienda habitual.

La mayoría de los contribuyentes conocen que existen unas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero desconocen el alcance de las mismas y siempre les quedan algunas dudas por resolver, aquí intentaremos contestar a todas esas preguntas frecuentes.

28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.040€ los que tengan rentas inferiores a 17.707€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

27 de Noviembre de 2009: Aprobado el anteproyecto para la equiparación de las deducciones de alquiler y compra/venta a partir del 2011: La deducción para la adquisición de vivienda habitual desaparecerá para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se desgravará los 9.040€ las rentas inferiores a 17.707€

27 de Julio de 2010: La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, anunció hoy que el Gobierno suprimirá en los próximos dos años las ayudas a la compra de viviendas con el fin de potenciar el alquiler y la rehabilitación hasta 2012 y para cumplir con el ajuste presupuestario que permita reducir el déficit público.

19 de Diciembre de 2011: Rajoy prometo en el debate de su investidura como presidente que volverá las deducciones de la vivienda habitual sin limitaciones.

30 de Diciembre de 2011: Rajoy recupera las deducciones de vivienda habitual sin limitaciones de ingreso que existía a 31 de diciembre de 2010.

11 de Julio de 2011: Rajoy eliminará las deducciones de vivienda habitual para las nuevas adquisiciones a partir del 2013.

14 de Julio de 2011: El gobierno quita la compensación del 5% de las deducciones para las vivienda adquiridas antes del 20 de enero de 2006.

A partir del 1 de enero de 2013: desaparece la deducción por inversión en vivienda habitual. Esto significa que sólo podrán seguir deduciendo aquellos que hayan adquirido su vivienda antes del 31 de diciembre de 2012. Hay que recordar que el 15 de julio de 2012 también se suprimió la compensación fiscal que podían aplicar los que hubieran adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006.

¿Qué es una vivienda habitual?

Se considera vivienda habitual a la edificación destinada realmente a residencia del contribuyente, siendo ésta ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos y presentando prueba ante la Administración:

  • Boda.
  • Separación matrimonial.
  • Traslado laboral.
  • Obtención del primer empleo.
  • Cambio de empleo.
  • Inadecuación en caso de minusvalía.
  • Fallecimiento del contribuyente.

¿Cuáles son las modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual?

Existe cuadro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:

  • La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • La construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  • Inversión en Cuenta Vivienda.
  • Obras o instalación de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad.

¿Qué conceptos se puede incluir en las deducciones por inversión en vivienda habitual?

Se puede incluir los siguientes conceptos y hasta un máximo de 9015€ anuales por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona discapacitada, en tal caso, el límite es de 12.020€ anuales.

  • Lo ingresado en una cuenta vivienda.
  • Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
  • Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
  • Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
  • Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
  • Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
  • Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
  • El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.

¿Qué deducciones se aplica a la inversión en vivienda habitual?

La deducción de forma genérica es del 15% sobre la base de la desgravación y hasta 9.040€ anuales por declaración.

Existen algunas excepciones:

  • Los contribuyentes que adquiriendo la vivienda antes del 20 de Enero de 2006, tiene una compensación del 5% adicional sobre los primeros 4.500€ invertidos o pagados en las cuotas de la hipoteca. (Esta deducción extra ha sido eliminado el 14 de Julio de 2012)
  • Los contribuyentes residentes en Cataluña tiene una deducción extra del 1,5% para la rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Los contribuyentes residentes en Cataluña de forma genérica se puede deducirse 13,5% de la inversión en vivienda habitual y si cumple las siguientes condiciones se puede aplicar un 16,5%:
    • Tener 32 años o menos a 31 de diciembre de 2009 y una base imponible no superior a 30.000€.
    • Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de minusvalía del 65% o más.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo durante el año 2009.
  • Los contribuyentes residentes en País Vasco tiene una deducción 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual y hasta un máximo de 12.000€. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán una deducción de 23% sobre la inversión en vivienda habitual excepto las cantidades depositadas en la cuenta vivienda y hasta un máximo de 12.000€ de base de la deducción.

¿Me puedo deducir mi vivienda habitual si antes he tenido otra vivienda como vivienda habitual?

Para poder deducir en esta segunda vivienda como vivienda habitual es necesario haber invertido previamente en esta segunda vivienda al menos la misma cantidad de dinero que hayamos deducido en la anterior vivienda habitual. Además si se vende la primera vivienda y se reinvierte el dinero obtenido, la plusvalía obtenida en dicha vivienda está exenta de tributación.

¿Qué significa rehabilitación de la vivienda habitual?

A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12), en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
  • Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

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1.513 comments to Deducción por inversión en vivienda habitual.

  • Ester

    Hola,
    Me separé en el 2006 y vendí mi parte de vivienda habitual a mi ex marido. Hacienda ya me hizo pagar a los 5 años por la plusvalía de la venta y esto está ya totalmente liquidado. Ahora voy a comprar una vivienda habitual que pagaré al contado este mes. Mis dudas son:
    1-Tendré derecho a deducción por la compra de vivienda habitual con las modificaciones de la Ley?
    2-Cuanto me podré desgravar pagando la vivienda al contado siendo el precio de esta 270.000euros mas los gastos (se trata de vivienda usada)
    3-Hay actualmente límite de ingresos para tener derecho a la deducción?
    Gracias,

  • Virginia

    El 05 de abril de 2011 mi marido y yo adquirimos una vvda (precio de compra más gastos d notaria más registró más IVA=166.959,96) para lo cual pedimos un préstamo de 177.000 eur,por lo q nos podemos deducir de un 94,33%. Hasta ahí todo bien. Ahora m llea carta de hacienda y nos dice q como los pagos inherentes a la adquisición son financiados con el préstamo q no nos podemos deducir x ellos,que sólo nos podemos deducir por las cuotas de intereses y amortización pagadas en el año. Eso es cierto?

  • gema

    Mi marido tiene ingresos por cuenta ajena y además tambien por el campo de su familia. Vamos a adquirir una vivienda antes de final del año por el tema del IVA. Nos gustaria saber si podria tener deduccion en la declaración de la renta. Vivimos en Navarra y existen unos topes en los ingresos.

  • Aaron Bauer

    Si compro antes de que finalice este 2012 una vivienda, pero no la utilizo como vivienda habitual hasta dentro de 3 años, podría empezar a degravarla entonces, en 2015/2016?

    Gracias

  • Luis Garcia

    tengo 59 años y 6 meses cobro el subsidio de 426 euros tengo un convenio especial y pago 260 euros mensuales cobro unos intereses de 200 mensuales con lo que puedo pagar parte del convenio especial. Con estos datos me podran quitar el subsidio. Tengo cotizado 26 años.Muchas gracia por adelantado por su respuesta

  • victor

    hola buenas tardes, les queria hacer una consulta. Soy militar, en el año 2007 me compre un vivienda, residi en ella hasta finales del 2010, por motivos de trabajo me destinaron a cadiz, y posteriormente a canarias, en donde vivo o en el barco o en casa de un compañero. La unica casa que poseo es esa, pero solo puedo ir ocasionalmente o en verano, hacienda me acaba de mandar una carta que no la puedo mantener como vivienda habitual … si por motivos laborales estoy destinado fuera del termino municipal donde tengo la vivienda, y me obligan a empadronarme en donde estoy destinado, la vivienda de la que pago la hipoteca y es la unica vivienda que poseo, no me vale para desgravar??
    muchisimas gracias por la ayuda.

  • loli

    Si me compro una vivienda este año de unos 80000 € y pago al contado porque mis padres me prestan el dinero sin tener q pagar intereses (préstamo de particular a particular)y se lo devolveré en un plazo máximo de 30 años.
    1 -¿ Que puedo desgravar ?
    2 -¿todo el importe que me han dejado este año o cada año lo que les vaya devolviendo ?

  • Javier

    Buenos días

    voy a construri una casa con un préstamo hipotecario, en el cual solo aparezco yo ( mi pareja no, no estamos casados, y el suelo del terreno esta a nombre de los dos, con lo que entiendo ella sería una hipotecante no deudora.
    A efectos de desgravación, podría adjuntar toda la documentación que poseo ( cambios de fincas, gastor arquitecto, licencia de obras… etc ) y desgravarme solo yo por ello en la declaración de la renta? Si es asi, cual es el limite para poder desgravarte de la vivienda ( precio de construccion declarado en la licencia, tasación…?
    Muchas gracias, un saludo.

  • Rosa

    Hola Yo me divorcie en 2009 y me quede con la parte de la casa de mi marido pidiendo una hipoteca por la cual me estoy desgravando. Como la vivienda fue adquirida por el matrimonio anterior al 2006 me rebajaran el 5% Gracias

  • Marisa

    Me separé en enero de 2012, quería saber si la pensión que mi marido me pasa por los niños se tiene que declarar y si la hipoteca de la casa, (ahora la pagamos a medias),en la que vivimos mis hijos y yo, nos la desgravaríamos la mitad cada uno. Nunca he hecho la declaración de hacienda porque la hacíamos conjunta y siempre se encargaba él de hacerla. Gracias. Un saludo.

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