La mayoría de los contribuyentes conocen que existen unas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero desconocen el alcance de las mismas y siempre les quedan algunas dudas por resolver, aquí intentaremos contestar a todas esas preguntas frecuentes.
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.040€ los que tengan rentas inferiores a 17.707€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
27 de Noviembre de 2009: Aprobado el anteproyecto para la equiparación de las deducciones de alquiler y compra/venta a partir del 2011: La deducción para la adquisición de vivienda habitual desaparecerá para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se desgravará los 9.040€ las rentas inferiores a 17.707€
27 de Julio de 2010: La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, anunció hoy que el Gobierno suprimirá en los próximos dos años las ayudas a la compra de viviendas con el fin de potenciar el alquiler y la rehabilitación hasta 2012 y para cumplir con el ajuste presupuestario que permita reducir el déficit público.
19 de Diciembre de 2011: Rajoy prometo en el debate de su investidura como presidente que volverá las deducciones de la vivienda habitual sin limitaciones.
30 de Diciembre de 2011: Rajoy recupera las deducciones de vivienda habitual sin limitaciones de ingreso que existía a 31 de diciembre de 2010.
11 de Julio de 2011: Rajoy eliminará las deducciones de vivienda habitual para las nuevas adquisiciones a partir del 2013.
14 de Julio de 2011: El gobierno quita la compensación del 5% de las deducciones para las vivienda adquiridas antes del 20 de enero de 2006.
A partir del 1 de enero de 2013: desaparece la deducción por inversión en vivienda habitual. Esto significa que sólo podrán seguir deduciendo aquellos que hayan adquirido su vivienda antes del 31 de diciembre de 2012. Hay que recordar que el 15 de julio de 2012 también se suprimió la compensación fiscal que podían aplicar los que hubieran adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006.
¿Qué es una vivienda habitual?
Se considera vivienda habitual a la edificación destinada realmente a residencia del contribuyente, siendo ésta ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos y presentando prueba ante la Administración:
- Boda.
- Separación matrimonial.
- Traslado laboral.
- Obtención del primer empleo.
- Cambio de empleo.
- Inadecuación en caso de minusvalía.
- Fallecimiento del contribuyente.
¿Cuáles son las modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual?
Existe cuadro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:
- La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- La construcción o ampliación de la vivienda habitual.
- Inversión en Cuenta Vivienda.
- Obras o instalación de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad.
¿Qué conceptos se puede incluir en las deducciones por inversión en vivienda habitual?
Se puede incluir los siguientes conceptos y hasta un máximo de 9015€ anuales por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona discapacitada, en tal caso, el límite es de 12.020€ anuales.
- Lo ingresado en una cuenta vivienda.
- Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
- Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
- Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
- Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
- Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
- Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
- El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
¿Qué deducciones se aplica a la inversión en vivienda habitual?
La deducción de forma genérica es del 15% sobre la base de la desgravación y hasta 9.040€ anuales por declaración.
Existen algunas excepciones:
- Los contribuyentes que adquiriendo la vivienda antes del 20 de Enero de 2006, tiene una compensación del 5% adicional sobre los primeros 4.500€ invertidos o pagados en las cuotas de la hipoteca. (Esta deducción extra ha sido eliminado el 14 de Julio de 2012)
- Los contribuyentes residentes en Cataluña tiene una deducción extra del 1,5% para la rehabilitación de la vivienda habitual.
- Los contribuyentes residentes en Cataluña de forma genérica se puede deducirse 13,5% de la inversión en vivienda habitual y si cumple las siguientes condiciones se puede aplicar un 16,5%:
- Tener 32 años o menos a 31 de diciembre de 2009 y una base imponible no superior a 30.000€.
- Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de minusvalía del 65% o más.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo durante el año 2009.
- Los contribuyentes residentes en País Vasco tiene una deducción 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual y hasta un máximo de 12.000€. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán una deducción de 23% sobre la inversión en vivienda habitual excepto las cantidades depositadas en la cuenta vivienda y hasta un máximo de 12.000€ de base de la deducción.
¿Me puedo deducir mi vivienda habitual si antes he tenido otra vivienda como vivienda habitual?
Para poder deducir en esta segunda vivienda como vivienda habitual es necesario haber invertido previamente en esta segunda vivienda al menos la misma cantidad de dinero que hayamos deducido en la anterior vivienda habitual. Además si se vende la primera vivienda y se reinvierte el dinero obtenido, la plusvalía obtenida en dicha vivienda está exenta de tributación.
¿Qué significa rehabilitación de la vivienda habitual?
A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
- Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12), en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
- Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
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Hola, en Noviembre de 2006 abrí un cuenta vivienda y este he comprado piso sobre plano. Voy a entregar todo el dinero de la cuenta vivienda y 9.000 euros mas para poder desgravar por aportaciones al promotor. En Julio sube el iva a un 8%, ¿las cantidades depositadas al promotor antes de dicha fecha serían al 7%, o el IVA se aplica en el momento de escriturar?, Un saludo y muchas gracias.
El IVA se aplica en el momento que es exigible, así que entiendo que se aplciará el tipo vigente el momento de cada pago.
Salu2
Tengo la duda de si yo abri la cuenta vivienda en diciembre de 2009.
En la declaracion me la acabo de deducir, si yo no me compro la vivienda este año y me la compro por ejemplo el año que viene.
Si gano, entre 17.000 – 24.000 € o más de 24.000 € brutos al año.
¿Que pasaria?, ¿no me podria deducir por adquisicion de vivienda?, pero lo que ya me he deducido con la cuenta vivienda, ¿que ocurriria? ¿habria que devolverlo más los intereses?
Si adquieres la vivienda después del 2010, las deducciones que te puedas aplicar conlleva limitaciones de rentas; aunque depende de quién interpreta la ley.
Leete: http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/vivienda/3304-deduccion-vivienda-2011
Salu2
Para que el banco me concediese el préstamo hipotecario tuvimos, mi mujer y yo que hacernos un seguro de vida. ¿Puedo deducirlo y donde? y el seguro de hogar?.
Gracias
Se puede deducir el seguro de vida y el seguro de incendios (parte del seguro del hogar).
Las cuantías de estas primas se puede inclir junto con las cuotas del préstamo.
Salu2.
Mi mujer y yo tenemos separacion de bienes. En el 2.009 compramos una vivienda entre los dos, aportando cada uno una cantidad.
En el apartado de «pagos realizados al promotor» debemos poner cada uno lo que aportó para el pago de la casa (incluyendo el 50% del préstamo hipotecario) o se pone la totalidad de lo que se pagó por la casa.
Muchas gracias.
Tenéis que poner el 50% de las entregas al promotor y el 50% de las cuotas de hipoteca y también se puede incluir los gastos e impuestos de compra-venta: todo el 50% cada uno en declaraciones individuales.
En el caso de declaración conjunta, se podría el 100%.
Salu2
Muchas gracias.
Vamos, para ver si lo he entendido:
Si la casa me costó 250.000 € (iva incluido), cada uno tenemos que poner en la casilla de “Importe de los pagos realizados al constructor o promotor” 125.000 €.
Muchas gracias de nuevo por su constestación y por su rapidez.
No, lo que hayáis pagado realmente en ese año dividido entre 2 es lo que tenéis que poner cada uno en su declaración de la renta.
Los 250.000€ es el coste de la vivienda, pero seguramente parte lo habéis financiado a través de una hipoteca.
Salu2.
Otra pregunta:
En el régimende separacion de bienes, si mi mujer no ingresa dinero durante un año, y yo me encargo de pagar toda la hipoteca de ese año.
¿Al años siguiente me puedo desgravar por el total de las cantidades pagadas por la hipoteca, o el reparto sigue siendo al 50%?
Gracias.
En ese caso le recomendamos que haga una declaración conjunta, además de que se puede desgravar la totalidad de la inversión en vivienda habitual, se beneficiará de las reducciones por declaración conjunta.
Pero si decide hacerlo individual, sólo se podrá desgravar el 50% de lo invertido en la vivienda cada uno.
Salu2.
Por motivos de trabajo (nos queda lejos en coche) y, dada la imposibilidad de vender nuestra vivienda en estos tiempos, estamos pensando trasladarnos a otra ciudad en régimen de alquiler y alquilar nuestra vivienda (esto sí parece factible). En julio va a hacer 3 años que estamos viviendo en nuestra casa.
Mi pregunta es simple: Si lo del alquiler sale mal, no nos pagan, etc. ¿Podemos en el 2º o 3er año regresar a nuestra vivienda y seguir deduciéndonos por vivienda habitual?
Gracias
Sí, siempre que dicha vivienda sea residencia habitual.
Salu2.
Si compras sobre plano, y durante 2006 /2007 y 2008 has ido pagando parte de la casa al promotor, puedes incluir esas cantidades como pagagas en la declaración del 2009.
Muchas Gracias
No, lo que hayas pagado en cada año lo puedes deducir en las declaraciones de esos años.
Si no te practicaste dichas deducciones puedes solicitarlo ahora mediante un escrito y presentandolo en la Agencia Tributaria.
Salu2.
Según el artículo 68 de la ley 35/2006 una vivienda sigue siendo vivienda habitual si te tienes que desplazar por motivos de trabajo. Este es mi caso, pero mi duda es ¿si alquilas ese piso que es tu vivienda habitual, puedes seguir desgravando la hipoteca? Yo no he leído nada en la ley que lo impida, ni el en el mencionado art.68 ni en el art.22 que habla de los alquiler.
¿alguien puede ayudarme?
El artículo 68 establece lo siguiente:
Es decir, que antes de transcurrir 3 años dejas de residir en dicha vivienda, tienes que devolver las deducciones practicadas en dicha vivienda.
Pero si ese cambio de residencia es por motivo de trabajo, se consolida las deducciones practicadas y no hay que devolverlo.
Pero está claro que una vez que dejas de residir en dicha vivienda, ésta NUNCA puede seguir siendo tu vivienda habitual y por lo tanto NO te lo puedes deducir bajo ninguna circunstancia.
Salu2.
Buenas.
Perdonar, pero no me queda claro.
Si yo me hice una cuenta vivienda en diciembre del 2009, me la he deducido en la declaracion que acabo de presentar. Si yo me compro una vivienda el año que viene y mi sueldo bruto anual es de 24.000 €. Aparte de que no tengo derecho a una deduccion por adquisiscion de vivienda, ¿tendria que devolver lo que me he deducido en la declaracion de la renta de este año?
Gracias. Saludos
No, ya que la condición para la deducción es la adquisición de la vivienda habitual, y como has abierto el año pasado la cuenta, seguirás beneficiando de las mismas condiciones de las cuentas viviendas hasta la finalización de los 4 años o hasta la compra de la vivienda.
Salu2.
La información que aparece en la entrada es estupenda, pero siempre hay cosas un poco más complejas y esa es la de mi caso. Bueno planteo la cuestión.
Ya pagé mi vivienda habitual y realicé las deducciones que la ley me permitía, nunca me deduje los seguros. Cuando adquirí mi segunda vivienda volvía a hipotecar mi primera vivienda y el banco me obligó a suscribir una serie de seguros para mi primera vivienda.
Entiendo que no puedo volver a desgravar la hipoteca de la primera vivienda, ya lo hice, aunque nuevamente la tengo hipotecada, pero…
¿Podría desgravar los seguros de mi primera vivienda, ya que antes no los desgravé y el banco me obligó a contratar para la concesión del préstamo?
Muchas gracias.
Ya no se puede volver a desgravar por ningún concepto de dicha vivienda.
Ten en cuenta por ejemplo una persona que se compró un piso por 200.000€ y pagó de entrada 100.000€ y 100.000€ en hipoteca: sólo se puede deducir el máximo el primer año y el resto de los años lo que reste de la hipoteca.
En definitiva, como máximo se habrá podido desgravar unos 109.000€ y el resto del dinero no tiene derecho a desgravación aunque se rehipoteca la vivienda.
La única forma para seguir desgravando por vivienda habitual es comprandose otra, y lo podrá hacer desde el momento que invierta los 109.000€ en la nueva vivienda.
Salu2.