La mayoría de los contribuyentes conocen que existen unas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero desconocen el alcance de las mismas y siempre les quedan algunas dudas por resolver, aquí intentaremos contestar a todas esas preguntas frecuentes.
28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.040€ los que tengan rentas inferiores a 17.707€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.
27 de Noviembre de 2009: Aprobado el anteproyecto para la equiparación de las deducciones de alquiler y compra/venta a partir del 2011: La deducción para la adquisición de vivienda habitual desaparecerá para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se desgravará los 9.040€ las rentas inferiores a 17.707€
27 de Julio de 2010: La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, anunció hoy que el Gobierno suprimirá en los próximos dos años las ayudas a la compra de viviendas con el fin de potenciar el alquiler y la rehabilitación hasta 2012 y para cumplir con el ajuste presupuestario que permita reducir el déficit público.
19 de Diciembre de 2011: Rajoy prometo en el debate de su investidura como presidente que volverá las deducciones de la vivienda habitual sin limitaciones.
30 de Diciembre de 2011: Rajoy recupera las deducciones de vivienda habitual sin limitaciones de ingreso que existía a 31 de diciembre de 2010.
11 de Julio de 2011: Rajoy eliminará las deducciones de vivienda habitual para las nuevas adquisiciones a partir del 2013.
14 de Julio de 2011: El gobierno quita la compensación del 5% de las deducciones para las vivienda adquiridas antes del 20 de enero de 2006.
A partir del 1 de enero de 2013: desaparece la deducción por inversión en vivienda habitual. Esto significa que sólo podrán seguir deduciendo aquellos que hayan adquirido su vivienda antes del 31 de diciembre de 2012. Hay que recordar que el 15 de julio de 2012 también se suprimió la compensación fiscal que podían aplicar los que hubieran adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006.
¿Qué es una vivienda habitual?
Se considera vivienda habitual a la edificación destinada realmente a residencia del contribuyente, siendo ésta ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos y presentando prueba ante la Administración:
- Boda.
- Separación matrimonial.
- Traslado laboral.
- Obtención del primer empleo.
- Cambio de empleo.
- Inadecuación en caso de minusvalía.
- Fallecimiento del contribuyente.
¿Cuáles son las modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual?
Existe cuadro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:
- La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- La construcción o ampliación de la vivienda habitual.
- Inversión en Cuenta Vivienda.
- Obras o instalación de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad.
¿Qué conceptos se puede incluir en las deducciones por inversión en vivienda habitual?
Se puede incluir los siguientes conceptos y hasta un máximo de 9015€ anuales por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona discapacitada, en tal caso, el límite es de 12.020€ anuales.
- Lo ingresado en una cuenta vivienda.
- Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
- Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
- Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
- Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
- Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
- Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
- El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.
¿Qué deducciones se aplica a la inversión en vivienda habitual?
La deducción de forma genérica es del 15% sobre la base de la desgravación y hasta 9.040€ anuales por declaración.
Existen algunas excepciones:
- Los contribuyentes que adquiriendo la vivienda antes del 20 de Enero de 2006, tiene una compensación del 5% adicional sobre los primeros 4.500€ invertidos o pagados en las cuotas de la hipoteca. (Esta deducción extra ha sido eliminado el 14 de Julio de 2012)
- Los contribuyentes residentes en Cataluña tiene una deducción extra del 1,5% para la rehabilitación de la vivienda habitual.
- Los contribuyentes residentes en Cataluña de forma genérica se puede deducirse 13,5% de la inversión en vivienda habitual y si cumple las siguientes condiciones se puede aplicar un 16,5%:
- Tener 32 años o menos a 31 de diciembre de 2009 y una base imponible no superior a 30.000€.
- Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de minusvalía del 65% o más.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo durante el año 2009.
- Los contribuyentes residentes en País Vasco tiene una deducción 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual y hasta un máximo de 12.000€. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán una deducción de 23% sobre la inversión en vivienda habitual excepto las cantidades depositadas en la cuenta vivienda y hasta un máximo de 12.000€ de base de la deducción.
¿Me puedo deducir mi vivienda habitual si antes he tenido otra vivienda como vivienda habitual?
Para poder deducir en esta segunda vivienda como vivienda habitual es necesario haber invertido previamente en esta segunda vivienda al menos la misma cantidad de dinero que hayamos deducido en la anterior vivienda habitual. Además si se vende la primera vivienda y se reinvierte el dinero obtenido, la plusvalía obtenida en dicha vivienda está exenta de tributación.
¿Qué significa rehabilitación de la vivienda habitual?
A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
- Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12), en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
- Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
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Hola buenos días
he realizado pagos a la promotora durante el año 2009 por un valor total de 4200€ para la compra de mi primera vivienda.
La compra de la vivienda se realizó en Enero de 2010.
De cara a la declaración de la renta de este año, me puedo deducir las cantidades entregadas aún no habiendolo hecho con una cuenta vivienda? puedo deducirme las cantidades aún teniendo ingresos superiores a 24000€?
Muchas gracias.
La limitación de rentas para las deducciones de vivienda habitual entran en vigor a partir del 2011, así que podrás disfrutar ya para siempre (salvo ley en contra) la deducción sin limitaciones.
En cuanto a las entregas al promotor durante el 2009, sí que te lo puedes deducir y lo tienes que rellenar en el Anexo A del programa padre, inlcluyendo el CIF del promotor.
Salu2.
Tengo algunas dudas y leyendo las respuestas no las encuentro (cada caso es especial)
Desde 2006 vengo pagando ciertas cantidades trimestrales al promotor y la vivienda me la han entregado en diciembre de 2009. Es decir, en 2009 he hecho pagos al promotor (hasta junio o así) y he adquirido la vivienda (he firmado escrituras, concedido la hipoteca, contratado el seguro de vivienda y toda la parafernalia). Eso quiere decir que en la declaración de este año puedo desgravarme por dos conceptos? Por construcción y por adquisición?
Y por otro lado, La cantidad a reflejar en la declaración por ADQUISICIÓN, es la pasta que he soltado en el momento de entrega, no? El IVA de toda la vivienda, los gastos de notaría, la plusvalía, etc, no el precio total de la vivienda, no?
Por cierto, el piso lo he comprado a medias con una amiga, ni novia, ni esposa, ni pareja de hecho ni nada, simplemente amiga, eso cambia algo? (supongo que simplemente los pagos a desgravar se dividen entre 2 y cada uno pone en su declaración su parte, no?)
Muchísimas gracias
Efectivamente, si la vivienda se adquiere entre 2 personas, los pagos que se realizan se reparten al 50% y sobre esa cantidad se deducen.
Durante el año de pago se tiene varios conceptos de deducción:
– pagos al promotor.
– adquisición de la viivenda: gastos, notarios, impuestos…
– cuotas del alquiler.
La suma de todos los conceptos si superan los 9.015€, el programa padre harán los calculos internos y sólo te permitirá deducirse esa cantidad.
Salu2.
Buenas.
Mi duda es la siguiente.
Un poco enredada.
Si me hice una cuenta vivienda en diciembre de 2009, con 9015 €.
Y en el 2010, a partir de marzo me suben el sueldo y se me queda a final de año en unos 23.000 € brutos. Pero porque ha sido a partir de marzo, el año 2011 ya ganare justos 24.000 € brutos al año.
Si yo no me compro la vivienda en 2010, y me la compro en 2011 o más tarde…
No llego a los 24.000 € maximo para poder desgrabarme por compra de vivienda en 2010.Pero los siguientes años si.
¿puedo desgrabarme por compra de vivienda, si me la compro en 2011 o 2012 o posteriormente?
No se si he sabido esplicarme. Gracias.
Las desgravaciones hasta el 2010 incluído es sin límite económico, es decir todo lo que ingreses (independientemente de lo que ganes) se deduce un 15% y hasta 9.015€.
El tema está en las ADQUISICIONES a partir del 2011 que sólo se puede deducir las personas que tengan rentas inferiores a los 24.000€.
Salu2.
¿cuando sacaran la ley con todas sus normas y bien explicadas y si hay alguna excepcion, como haberse hecho la cuenta vivienda antes de 2010 o cosas asi?
Yo creo que aún no lo saben ni ellos.
Ya has visto lo que ha ocurrido con las ayudas del plan 2000e, que hasta el propio ministro de Industria desconocía que las ayudas que estaban dando estaban sujetos al IRPF.
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/05/05/sebastian-admite-que-desconocia-que-el-plan-2000e-tuviera-que-tributar/
Salu2.
Hola, en Noviembre de 2006 abrí mi cuenta ahorro vivienda aportando 10.000 Euros. En 2007, 2008 y 2009 he aportado otros 10.000 respectivamente (40.000 en total). Este año 2010 me voy a comprar una casa sobre plano cuya finalización será en Octubre de 2011. ¿Estoy dentro de la prórroga de ampliación de la cuenta vivienda, teniendo en cuenta que no escriturare hasta 2011? En caso afirmativo ¿podría desgravar las aportaciones realizadas al promotor a mayores de los 40.000 Euros (hasta aun max de 9000 Euros)? Muchas gracias.
Dispones de 4 años desde el momento de la firma del contrato de compra-venta para la escritura pública.
Lo malo es que te obligan a gastarte la totalidad del dinero de la cuenta vivienda antes del 31 de diciembre de 2010, ya que en caso contrario te tocará devolver lo deducido.
Puedes intentar adelantar dinero a la promotora o solicitar en hacienda una prórroga.
Salu2
Buenos días se me plantea la siguiente duda sobre mi cuenta vivienda:
– En el 2006 aporté 9.000.-eur.
– En el 2007 aporté 11.00.-eur.
– En el 2008 aporté 13.000.-eur.
– En el 2009 aporté 12.000.-eur saldo total a 31/12/09 45.000.-eur.
Este año voy a comprar un piso sobre plano, con realización de entregas al promotor; si entrego los 45.000.-eur de mi cuenta ¿me puedo desgravar en la renta del año que viene los 9.000.-eur que ingresé de más en mi cuenta vivienda?
El exceso de dinero ingresado en un año en la cuenta vivienda no devenga derecho a deducción en el siguiente año. Por lo tanto, no te puede deducir por ese dinero por aportaciones a cuenta vivienda.
Sin embargo, no sé si ese exceso ingresado permite deducirse por aportación al promotor, pero en principio creo que no. Te recomiendo que lo consulte en la Agencia Tributaria.
En cualquier manera, no tiene sentido jamás ingresar más dinero de lo deducible en la cuenta vivienda, ya que te obligan a invertirlo en vivienda habitual sin obtener ningún beneficio.
Salu2.
Muchas gracias por tu respueta, consultaré en la agencia tributaria.
Tengo otra consulta, mi novio también tiene cuenta vivienda aperturada en Julio de 2007, el contrato de compra lo firmaremos los dos el mes que viene. ¿se puede deducir él cantidades incrementadas en la cuenta vivienda y yo las entregadas al promotor en la declaración del año que viene?, y ¿hasta que fecha tiene él para comprar el piso? nos lo entregarán en Otoño del 2011.
Muchas gracias,
Desde el momento de la firma del contrato privado dispone de 4 años para realizar la escritura pública.
El dinero de la cuenta vivienda se ha de gastarse en el plazo de 4 años desde su apertura, así que su novio tiene hasta julio de 2011.
Tanto las entregas al promotor como lo aportado a la cuenta vivienda son deducibles, pero teniendo en cuenta que un mismo dinero no puede deducirse por varios conceptos, es decir, el dinero retirado de la cuenta vivienda que se aporta al promotor no se puede volver a deducir.
Salu2.
hola, mi duda es, si me compre un piso en noviembre del 2009 y la entrega de llaves es en septiembre del 2010, ¿me afecta la subida del iva del 1 de junio, si en el contrato de compra me especifican las cantidades que he de aportar con el 7%de iva?
El IVA se paga en el momento que es exigible y se paga el tipo vigente en el momento de la emisión de la factura.
Salu2.
Hola, en el año 2005 adquirí la que hoy es mi vivienda habitual sobre plano, es decir, contrato privado de compraventa (con el comienzo de pagos mensuales)y las escrituras formales las firmé en el año 2008, mi pregunta es si tengo derecho a la deducción de la casilla 738. Un saludo y muchas gracias
Gracias por hacer la consulta en el lugar donde corresponde, en el foro fiscal y allí le hemos dado respuesta:
– http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/hacienda/4934-ayuda-casilla-738
Salu2.
hola, tengo una hipoteca, desde 2.004 en 2.009 el importe es 90.000 €, hice una ampliación, de 25.000 euros para reforma, como calculo la parte por la que me puedo deducir, por regla de 3 me han dicho que no.
Yo creo que te puedes deducir la parte proporcional de la hipoteca inicial, es decir, el 78% de lo pagado en las cuotas anuales de la hipoteca.
Salu2.
Acabo de recibir una resolución de Hacienda sobre la declaración de la renta de 2008 en la que se me notifica que debo devolver 225,41€ porque no corresponde la compensación por compra de vivienda habitual antes del 20-01-2006.
La realidad es que el contrato de compraventa de mi vivienda es de 27-12-2005 (cuando empecé a pagar a la inmobiliaria), aunque las escrituras y la hipoteca es de febrero de 2007 porque no entregaron las viviendas hasta entonces.
¿Podríais indicarme si la compensación es correcta o no? En la resolución me indican lo siguiente:
La fecha de adquisición de la vivienda debe entenderse en sentido jurídico. Eneste sentido, el
Derecho español, según el Tribunal Supremo y la opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la
teoría del título y el modo, de tal manera que la constancia de un contrato no transfiere por sí solo
el dominio, si no se acredita la tradición de la cosa vendida (Sentencia de 27 de abril de 1983).
La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes
inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de llaves o de los títulos de
pertenencia o el otorgamiento de escritura pública. Por tanto en el derecho español para la
transmisión de la propiedad en una compraventa se exige: -El acuerdo de voluntades -La entrega
de la cosa vendida (puesta en poder y posesión del comprador, entrega de llaves o de títulos de
pertenencia). Cuando se haga la venta en escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá
a la entrega de la casa objeto del contrato, si de la misma escritura no resulta o se deduce lo
contrario. De tal forma que salvo que se pudiera acreditar que la adquisición tuvo lugar en fecha
anterior a la del otorgamiento de última escritura pública, ésta serála fecha de adquisición, lo que
siendo una cuestión de hecho deberá quedar acreditado mediante las pruebas aportadas, y todo
ello, en función de lo establecido en las Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos
V0290-2006 y V2258-2008 y arts. 609, 1254, 1258, 1445, 1450,1462 y 1464 del Código Civil
Muchas gracias anticipadas.
Saludos.
Efectivamente, eso era lo que tenía entendido. Y que en estos casos se consideran la fecha de adquisición la fecha de la escritura pública.
En este sentido hemos dado respuesta a Yomismo en el foro:
– http://foro.preguntasfrecuentes.net/foros/hacienda/4934-ayuda-casilla-738
Salu2.
Muchas gracias por la respuesta.
De todas formas, me parece que el comentario de Hacienda es un poco inconsistente, ya que sí que aceptan como aportaciones deducibles los pagos a la inmobiliaria previos a la hipoteca, pero no la fecha de compra previa a la escritura pública del piso y la hipoteca.
Saludos.
El probleme viene en la interpretación de las leyes y la jurisprudencia existente.
Las personas que realicen aportaciones al promotor al igual que las cuentas viviendas (aportaciones sin promotor) para la inversión en vivienda habitual sí que son deducibles, pero la fecha de adquisición de una vivienda legalmente establecido es la fecha de escritura pública.
Salu2.