Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
27 de abril de 2009

Deducción por inversión en vivienda habitual.

La mayoría de los contribuyentes conocen que existen unas deducciones por inversión en vivienda habitual, pero desconocen el alcance de las mismas y siempre les quedan algunas dudas por resolver, aquí intentaremos contestar a todas esas preguntas frecuentes.

28 de Septiembre de 2009: El gobierno planea suprimir las deducciones de vivienda habitual a partir del 2011 para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se podrá deducir el máximo desgravable de 9.040€ los que tengan rentas inferiores a 17.707€. Para los que haya comprando la vivienda hasta diciembre de 2010, esta ley no les afectará.

27 de Noviembre de 2009: Aprobado el anteproyecto para la equiparación de las deducciones de alquiler y compra/venta a partir del 2011: La deducción para la adquisición de vivienda habitual desaparecerá para las rentas superiores a 24.107€ y sólo se desgravará los 9.040€ las rentas inferiores a 17.707€

27 de Julio de 2010: La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, anunció hoy que el Gobierno suprimirá en los próximos dos años las ayudas a la compra de viviendas con el fin de potenciar el alquiler y la rehabilitación hasta 2012 y para cumplir con el ajuste presupuestario que permita reducir el déficit público.

19 de Diciembre de 2011: Rajoy prometo en el debate de su investidura como presidente que volverá las deducciones de la vivienda habitual sin limitaciones.

30 de Diciembre de 2011: Rajoy recupera las deducciones de vivienda habitual sin limitaciones de ingreso que existía a 31 de diciembre de 2010.

11 de Julio de 2011: Rajoy eliminará las deducciones de vivienda habitual para las nuevas adquisiciones a partir del 2013.

14 de Julio de 2011: El gobierno quita la compensación del 5% de las deducciones para las vivienda adquiridas antes del 20 de enero de 2006.

A partir del 1 de enero de 2013: desaparece la deducción por inversión en vivienda habitual. Esto significa que sólo podrán seguir deduciendo aquellos que hayan adquirido su vivienda antes del 31 de diciembre de 2012. Hay que recordar que el 15 de julio de 2012 también se suprimió la compensación fiscal que podían aplicar los que hubieran adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006.

¿Qué es una vivienda habitual?

Se considera vivienda habitual a la edificación destinada realmente a residencia del contribuyente, siendo ésta ser ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de tres años, que puede ser menos en los siguientes casos y presentando prueba ante la Administración:

  • Boda.
  • Separación matrimonial.
  • Traslado laboral.
  • Obtención del primer empleo.
  • Cambio de empleo.
  • Inadecuación en caso de minusvalía.
  • Fallecimiento del contribuyente.

¿Cuáles son las modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual?

Existe cuadro modalidades de deducción por inversión en vivienda habitual:

  • La adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • La construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  • Inversión en Cuenta Vivienda.
  • Obras o instalación de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona con discapacidad.

¿Qué conceptos se puede incluir en las deducciones por inversión en vivienda habitual?

Se puede incluir los siguientes conceptos y hasta un máximo de 9015€ anuales por declaración, salvo que se deduzca por obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual a las necesidades de una persona discapacitada, en tal caso, el límite es de 12.020€ anuales.

  • Lo ingresado en una cuenta vivienda.
  • Lo pagado al vendedor, constructor, promotor de la vivienda, designando el NIF de los mismos en la declaración de hacienda.
  • Los gastos e impuestos de la escritura de compraventa: notaría, registro, IVA, ITP o Actos Jurídicos Documentados.
  • Los gastos por obras de construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda.
  • Los recibos del préstamo y los gastos de la escritura del préstamo.
  • Las primas de seguros de vida e incendios cuya suscripción exige el banco al conceder la hipoteca.
  • Las ayudas públicas concedidas al contribuyente para la adquisición de la vivienda habitual, dichas ayudas también hay que declararlo como ganancias patrimoniales.
  • El coste de los instrumentos de cobertura de riesgo del tipo de interés variable del préstamo hipotecario.

¿Qué deducciones se aplica a la inversión en vivienda habitual?

La deducción de forma genérica es del 15% sobre la base de la desgravación y hasta 9.040€ anuales por declaración.

Existen algunas excepciones:

  • Los contribuyentes que adquiriendo la vivienda antes del 20 de Enero de 2006, tiene una compensación del 5% adicional sobre los primeros 4.500€ invertidos o pagados en las cuotas de la hipoteca. (Esta deducción extra ha sido eliminado el 14 de Julio de 2012)
  • Los contribuyentes residentes en Cataluña tiene una deducción extra del 1,5% para la rehabilitación de la vivienda habitual.
  • Los contribuyentes residentes en Cataluña de forma genérica se puede deducirse 13,5% de la inversión en vivienda habitual y si cumple las siguientes condiciones se puede aplicar un 16,5%:
    • Tener 32 años o menos a 31 de diciembre de 2009 y una base imponible no superior a 30.000€.
    • Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
    • Tener un grado de minusvalía del 65% o más.
    • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo durante el año 2009.
  • Los contribuyentes residentes en País Vasco tiene una deducción 18 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual y hasta un máximo de 12.000€. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 35 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán una deducción de 23% sobre la inversión en vivienda habitual excepto las cantidades depositadas en la cuenta vivienda y hasta un máximo de 12.000€ de base de la deducción.

¿Me puedo deducir mi vivienda habitual si antes he tenido otra vivienda como vivienda habitual?

Para poder deducir en esta segunda vivienda como vivienda habitual es necesario haber invertido previamente en esta segunda vivienda al menos la misma cantidad de dinero que hayamos deducido en la anterior vivienda habitual. Además si se vende la primera vivienda y se reinvierte el dinero obtenido, la plusvalía obtenida en dicha vivienda está exenta de tributación.

¿Qué significa rehabilitación de la vivienda habitual?

A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (BOE del 26); en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (BOE del 12), en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda o en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
  • Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

Artículos relacionados:

1.513 comments to Deducción por inversión en vivienda habitual.

  • Andrés

    Buenas y enhorabuena por la página web, muy util para la gente que estamos pillado en este mundo.

    Mi pregunta o duda es la siguiente.

    Estoy en el año de compra de mi vivienda habitual, por lo tanto este año aparte de pagar mi hipoteca (empiezo en mayo) he pagado los gastos de IVA, AJD, Notaria, Gestoria, registro, Com Apertura, seguros de vida y hogar……..

    Me gustaria saber como hacer el calculo de lo que tengo de margen para llegar a los 9015 €. Por si me conviene amortizar para llegar a esa cifra.

    gracias

    • Generalmente el año de la compra de una vivienda, los gastos de compra/venta (10% del valor de la vivienda), la entrada (20% del valor del piso) y las cuotas del a hipoteca (en tu caso más de 6 cuotas) va a superar ampliamente los 9.015€ desgravables; incluso si tuvieras la cuenta vivienda (sobre el dinero de la cuenta vivienda ya no se puede volver a aplicar deducción alguna) y hayas ingresado anualmente los 9.015€, dispondrías de 36.060€ no sería suficiente para pagar por los conceptos ya indicados.

      De todas formas para calcular lo que has invertido en la vivienda habitual:

      Sumas todos los gastos de compra/venta, entrada, cuotas de la hipoteca (intereses+capital) y le resta los que había en la cuenta vivienda, el resultado es lo que has invertido durante el 2009 en vivienda.

      Salu2.

  • Andrés

    Buenas y gracias por responder.

    Pero una duda, ¿Cuando dices entrada que quieres decir?
    Mi caso.

    1-Valor de la vivienda 135000€
    2-Gastos de C/V y Hipoteca 12200€ aprox.(Iva,AJD,Notaria,registro,Tasación, gestoria,Seguros de Vida y Hogar, C. Apertura)
    3-Coutas de aquí a final de año 3960€
    4-Entrada desde el año 2006 22300€ «esta cantidad es la que he podido desgravarme estos años la total da es de 26200€» (no hice cuenta vivienda sino que le daba cantidades al construtor)
    5-Prestamo solicitado 123000€ (110000 + 13000 de ampliación.)

    Entonces tengo que sumar la 1+2+3-4-5= a lo que me puedo desgravar, o estoy equivocado.
    Entonces sale 5860€ vamos que todavía podria amortizar hasta llegar a los 9015€ ¿estoy en lo cierto?

    • Entrada me refiero al dinero que se paga en el momento de la compra, pero veo que parte de ese dinero ya lo has ido pagando durante los últimos 3 años.

      Tus cuentas son correctas.

      Salu2

  • MERCEDES

    Buenas tardes
    Tengo una duda en relación a la deduccion por adquisicion de vivienda habitual. En el caso que en el préstamo hipotecario figure únicamente yo como prestamista y como hipotecantes mi cómyuge y yo. ¿puede mi cónyuge deducirse en su declaración de la renta?
    Es decir, cuál es el requisito para poder deducirse en la declaración de la renta, ser prestatario o hipotecante?
    Gracias y saludos

    • No estoy muy seguro, pero lo vamos a intentar razonar (la solución definitiva puedes llamar a hacienda para consultarlo).

      Los hipotecantes son las personas titulares de la vivienda. Requisito imprescindible para recibir las deducciones de vivienda habitual (la vivienda ha de estar en propiedad en su totalidad o parcialmente).

      Los pretatarios son las personas receptoras del préstamo. También requisito imprescindible para recibir las deducciones de vivienda habitual con financiación ajena.

      Por lo tanto, para poder recibir las deducciones por adquisición de vivienda habitual a través de la financiación ajena ha de ser una persona el hipotecante y el prestatario a la vez.

      En los otros casos, lo que interpreto yo es que:
      – Prestatario sin ser hipotecante, eres un deudor de la banca avalado por otra persona a través de una vivienda.
      – Hipotecante sin ser prestatario, eres el avalista del préstamo hipotecario.

      Salu2.

    • becetorix

      Hola, si la vivienda está a nombre de los dos os podeis deducir los dos, se entiende que el dinero es comun del matrimonio.
      Un aspecto interesante es que en algun caso sea más beneficioso que sea sólo uno de los conyuges el que se deduzca el 100% de los pagos por la hipoteca, se podría buscar este recurso en aquellos casos en los que la vivienda fuera adquirida antes del matrimonio o se pudiese demostrar que el dinero para el pago de la hipoteca sólo sale de un bolsillo.

  • Mari

    Buenas. Mi consulta es la siguiente: En el año 2004 compré la vivienda junto con mi pareja y hasta ahora siempre me ha salido una deducción por adquisición/inversión de vivienda habitual de unos 800-900 euros (el préstamo que pedimos fue de 138.000). Este año también me han enviado el borrador a casa, pero me ha llamado la atención que la deducción por este hecho ha disminuido a la mitad: 458 euros, siendo lo valores de amortización del préstamo (1.217 al 100%) e intereses (3.098 al 100%) muy parecidos a los del año anterior.
    Mi pregunta es: ¿a qué puede deberse esta menor deducción?, ¿puede tener relación el hecho de que el año pasado estuviera en el paro cobrando la prestación?. Y sobre todo, ¿debo fiarme del borrador hecho por Hacienda o pueden equivocarse?, ¿me conviene hacer el IRPF por mi cuenta para asegurarme antes de aceptar?…
    Muchas gracias y un saludo.

    • Las deducciones de esos 1.217 + 3.098€ de la hipoteca le corresponde una deducciones del 647,25€ (suma de las casillas 700 y 701), y al haber adquirido la vivienda antes del 2006, te corresponde una Compensación fiscal por deducción en la adquisición de la vivienda habitual de 215,75€ (casilla 738).

      Las cifras anterioes son deducciones que hacienda te puede aplicar como máximo por inversión en vivienda habitual, ahora bien, si en el caso de que durante el 2008 hacienda no te ha retenido más de los 850€ de las deducciones, sólo te devolverá como máximo lo retenido. Ya que nos comentas que durante el 2008 estuviste en el paro, ésta puede ser la explicación de esta reducción.

      Por último decirte, que las declaraciones se ha de revisar siempre y si haces una declaración a través del programa padre para verificarlo, mejor. Las equivocaciones aunque sean a favor del contribuyente también hay que rectificarlos, porque aunque el borrador lo elabore hacienda, no te exime de la responsabilidad de entregar los datos correctamente y de forma completa.

      Salu2

    • becetorix

      Lo que te comentan de las deduciones y compensaciones por viviendas adquiridas antes del 20/1/2006 es correcto.
      Pero por lo que yo te entiendo dices que «la deducción por ese concepto ha disminuido a la mitad: 458″. No dice que le de un resultado a devolver de la mitad, sino que la deducción aplicada es la mitad.
      Sin ver los borradores de los dos años no te puedo decir donde está la diferencia, pero te aconsejo que te fijes en las hojas con los datos fiscales que te adjuntan con el borrador, mira las cantidades pagadas por la hipoteca y comprueba que las que figuran sean el 100% de lo pagado y no el 50%.
      En cuanto a lo que planteas de los borradores, muchos borradores están mal calculados por diferentes motivos y siempre se deben comprobar, porque el hecho de que sea hacienda el que te calcule » la cantidad inicialmente propuesta por la administración» no te exime de tu deber de autoliquidar correctamente el impuesto.

      Si es que siempre tienen el As para matar el Tres XD

  • Ines

    Buenas. En 2006 adquirí una vivienda al 50% la cual está escriturada en 180.000€ pero el total de la hipoteca es de 245.000 €. Este año es el tercero que voy a declarar y yo sola me lío al indicar el importe por adquisición de la vivienda habitual.Qué % y sobre que cantidades debo aplicarlo.Esto de hacer la declaración sola es un lío
    Mil gracias

    • Un punto importante a tener en cuenta, si la adquisición lo hizo antes o después de 20 de Enero de 2006. Si lo hizo antes, tienes una desgravación extra del 20% sobre los primeros 4.500€ y en caso contrario, será el 15% sobre lo pagado en la hipoteca.

      En su caso y en primer lugar, al tener sólo la titularidad del 50% de la vivienda, se podrá en principio desgravar el 50% de lo pagado en la hipoteca. Además creo (no estoy seguro) al haber solicitado más dinero que el valor del piso, creo que debe de minorar esa primera cantidad y es, según los datos facilitados: 73,47%.

      De todas formas, no tiene porqué hacer la declaración sóla, recopila toda la información disponible, solicita cita previa en hacienda y un técnico le ayudará a realizarlo sin ningún tipo de coste.

      Salu2.

  • Ines

    Hola otra vez. La vivienda fue adquirida en Junio de 2006 y como reto personal para saber de estas historias,si quiera deducirme el 100%(casilla 792)sería tan sencillo como suma intereses+amortización/2 del ejercicio2008? o lo veo yo muy simple?sabiendo que la nversión max.deducible es de 9015€.Mil gracias

    • En principio sí, pero en su caso al hipotecarse por encima del valor de la vivienda, puede que sólo se puede deducir la parte proporcional de la hipoteca correspondiente sólo al valor de su vivienda que es aproximadamente el 75% de la hipoteca tal y como le indicamos.

      Le recomendamos que realice una consulta a hacienda y que le asegure en este último punto.

      Salu2.

    • becetorix

      Adquiriste la vivienda al 50% y sólo el 73% de toda la pasta que te han dado la dedicaste a la compra de esa vivienda, por lo tanto:

      Total cantidades se pagan por el prestamo en el año:
      de (Amortización+intereses) X 0,73% = cantidad

      y de esta cantidad tu te deduces la mitad.

      acuerdate de tener en cuenta si tienes algún seguro que tuvieras que hacer para conseguir la hipoteca.

  • Javier

    El pasado año me compré mi vivienda habitual, y segun entiendo aqui, puedo incluir tambien los gastos de notaria, registro y demás? Tambien el banco me obliga a tener un seguro de vida, y me salia mas barato pagarlo para toda la vida de la hipoteca. Puedo incluir tambien este pago? ¿Y el seguro de hogar?

    • Según la ley del IRPF, se puede incluir en las deducciones en vivienda habitual los gastos de compra venta, el pago al promotor, la cuenta vivienda y los seguros que el banco te obliga a contratar para la concesión de la hipoteca y por lo tanto, la respuesta es sí.

      De todas formas, le recomiendo que solicite cita previa y que le ayude a realizar su declaración un técnico de hacienda, y se asegura de cada uno de los puntos.

      Salu2

    • becetorix

      hola, los gastos que comentas te los puedes incluir.

      En el tema de los seguros te comento como está la cosa:

      1- sólo son deducibles aquellos a los que el banco te obliga a contratar para darte el préstamo (vida+hogar)

      2- según parece a ti te plantean cobrarte los seguros de forma anticipada por la totalidad de los años de vida de la hipoteca, para que te salgan más baratos. De tal forma que de el dinero total del prestamo te deducen las cantidades por el seguro. Si te acoges a esta contratación del seguro, entonces estas cantidades NO se las puedes sumar a las cantidades que te deduces. Es una putada pero es así y me parece abusivo por parte de los bancos (te lo digo porque he trabajado años en una compañia aseguradora y actualmente en hacienda y he visto verdaderos atracos)

      Resumen:
      seguros que pagas anualmente se los sumas a las cantidades que te deduces por la hipoteca (amort+int).
      seguros que pagas al formalizar la hipoteca por adelantado y por todos los años, no te los puedes sumar.

  • Antonio

    Me compré mi vivienda en 2007, y el año pasado no inclui en mi declaración los gastos de compraventa,porque me habian dicho que no se podian incluir. Ahora me encuentro con la sorpresa de que si se podian haber declarado. Se puede hacer algo?

    • Los gastos de compra venta sí que se puede incluir en la deducción. Sólo en el caso de que se utilice el dinero de la cuenta vivienda para realizar dicho pago, no se podría volverse a desgravar.

      En cuanto si se puede hacer algo, la respuesta es sí. Puedes hacer una declaración complementaria y solicitar que te devuelvan lo que por ley te corresponde.

      Salu2.

    • Antonio

      Cómo se ha ce una declaracion complementaria? En la declaracion de este año?

    • Una declaración complementaria es igual que una declaración normal, tan sólo hay que indicar que es complementaria, marcando la casilla 120 (renta 2008) para indicar que es complementaria o sustitutiva de otra declaración ya presentada.

  • hola, quisiera saber si un matrimonio se puede desgrabar una vivienda el y otra ella y si la vivienda de el la tiene antes de contraer matrimonio.

    • Sí, siempre que seais capaces de demostrar que cada respectiva vivienda es vuestra vivienda habitual.

      Generalmente, si las dos viviendas se encuentran en la misma localidad es casi imposible demostrar eso.

      Salu2.

  • Miguel

    Compré un piso con mi novia (50%) el 12-01-06, la hipoteca la firmamos en el 2.008. He pagado de hipoteca 3232,64€ que lo he puesto en el Anexo A apartado A nº 1. Además he pagado entre Registro,Notaria y Hacienda la cantidad de 1.571.45 (50%) ¿en qué casillas debo hacer dicha deducción?.Mis ingresos han sido de 25.000€ y tengo 30 años.

    • Debes de sumar todos los conceptos de inversión en adquisición en vivienda habitual (hipoteca, gastos) y rellenarlo en la Casilla A del Anexo A, que el programa Padre automáticamente lo redistribuirá en las casillas 780 y 781.

      Salu2

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>