Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Más información en la Política de cookies

Acepto
Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

Artículos relacionados:

3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • Borja

    Hola a mi se me acabo el subsidio en diciembre pedi una prorroga y me la concedieron, pero esta la pedi antes de que saliera la de zapatero y se me acaba en julio del 201, era para saber si puedo cobrarla. en el inem me han dicho que puedo solicitarla pero quiero preguntar por aki para confirmar

    • Si INEM te ha dicho que puedes solicitar la prórroga, imaginamos que tendrás derecho a ello.

      El subsidio de los 420€ no influye sobre el subsidio de desempleo.

      Salu2.

  • María Angeles

    INFORMACIÓN GENERAL:

    Si te aprueban el paro (Prestación por desempleo) por 6 meses y tienes cargas familiares, (o sea, conyuge, o hijos menores de 26 años, o mayores de 26 con minusvalía mayor del 33% ).

    Por 6 meses de haber cobrado el paro te darán 21 meses de Subsidio por desempleo (Ayuda familiar), dando igual la edad que tengas.

    Si sólo te han otorgado 4 meses de Paro (Prestación por desempleo) y tienes cargas familiares, (o sea, conyuge, o hijos menores de 26 años, o mayores de 26 con minusvalía mayor del 33% ).

    Por 4 meses te darán 18 meses de subsidio de desempleo(Ayuda familiar), siempre que seas menor de 45 años, si eres mayor de 45 años te darán 21 meses.

    Confirmado a día 7 de Abril de 2010, todos estos datos en INEM DE MOLINA DE SEGURA (REGIÓN DE MURCIA).

    Es una información que se podria poner en el articulo principal.

    Gracias por tener un sitio como este en el que responder nuestras dudas.

    • Efectivamente, en el artículo no hemos contemplado los casos en que una persona termina la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.

      Ya hemos editado el artículo y añadido a este grupo de personas.

      Gracias.

  • María Angeles

    Es usted todo un señor, el artículo ha quedado perfecto, gracias por añadir todo ésto último.

    Y además gracias de mi parte, porque me he enterado de cosas que desconocía como lo de las prorrogas hasta llegar a 24 ó 30 meses cobrando el subsidio, a través de prorrogas de 6 meses cada una.

    Lo que no me ha quedado claro ha sido es en donde se cobra el supuesto de los 18 meses del subsidio despues de cobrar el desempleo.

    Nuevamente muchísimas gracias, un placer el leerle.

  • laura

    Yo despues de leer todo esto, todavía me quedan algunas dudas.
    Haber, explico mi situación.
    Me despidieron en febrero de 2009, tenía 8 meses de paro y los agote en octubre del mismo año. Ese mismo mes pedi el PRODI y me lo concedieron, este mes de abril a finales se me agota tambien y sigo sin encontrar trabajo.
    Vivo sola en un piso de alquiler por lo que todos los meses necesito ingresar algo de dinero.
    Y mi pregunta es si a mi, que soy soltera y sin hijos me corresponde algun otro tipo de subsidio u otro tipo de ayuda.

    Gracias de antemano

  • eduardo

    Hola mi pregunta es tengo un amigo que cobra subsidio y trabajo unos dias gano un poco mas de 300€ y perdio el subcidio xque …..yo estoy cobrando un subsidio y solo me salen trabajos de media jornada y quiero trabajar ..pero si me pagan de subsidio 420 sin currar y currando voy a cobra 560 netos .. joder asi todos prefieren quedar cobrardo subsidio .

  • eduardo

    a y voy a cobrar 560 € netos MES por 20 horas semanales

    • Eso es decisión tuya, si trabajar o seguir cobrando el subsidio.

      Pero ten en cuenta que el subsidio llega un momento que se acaba, y si te pones a trabajar, después puedes retomar el subsidio que estabas cobrando, y por el tiempo nuevo que trabajes cotizas a la seguidad social y puede generar nuevos derechos de desempleo.

      Salu2.

  • bibiana

    Puedo pedir la reanudacion del paro ,si ahora estoy trabajando como empleada domestica,,y dejo de trabajar en mayo,,o que tengo que hacer para renudar el cobro del paro si aun me quedan 6 meses.

  • bibiana

    pero puedo presentar la reanudacion del subsidio de desempleo con la baja de fin de contrato de empleada domestica..o que papeles tengo que presentar para reanudar el subsidio?

    • Si la baja no es voluntaria y es por fin de contrato, se podría reanudar las prestaciones de desempleo y para ello has de acudir a INEM con los documentos de fin de contrato.

      Salu2

  • bibiana

    aunque la baja sea de empleada domestica?,puedo reanudar la prestacion?

    • Si tenías prestaciones pendientes, y ahora estás en situación legal de paro, puedes reanudar esas prestaciones.

      Acércate a INEM y que te informen de tu situación o llamar al teléfono de antención al ciudadano: 901 11 99 99.

      Salu2.

  • GONZALO

    Con relacion al subsidio de desempleo de mayores de 52 años, ¿a los rendimientos brutos del capital mobiliario (intereses bancarios?), se le deduce la cantidad aportada por el solicitante en el convenio especial con la Seguridad Social.

    • Por definición el rendimiento bruto es siempre antes de impuestos y de los gastos deducibles como es el caso de las aportaciones a la seguridad social.

      Pero no te puedo confirmar si en el caso del convenio especial tiene algún tratamiento especial, consúltalo en INEM o a través del teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99.

      Ya nos lo contarás…

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>