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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • angela gonzález martínez

    la ayuda familiar que es de 18,21 o 24 meses?yo llevo un año y sólo la he renovado una vez tengo una hija y trabajé 6 años tuve paro 2 años y en abril de 2011 arreglé la ayuda familiar pero me gustaria saber cuanto tiempo es ya que escuchado diferentes opiniones(tengo 29 años y una hija)

  • emilio

    cobro una pension de viudedad, de 525, euros , tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años?

  • Manuel

    He cobrado recientemente 3 meses de desempleo por trabajar algo mas de 90 dias, anteriormente cobré el antiguo prodi, hoy dia llamado plan prepara, mi duda es si me pertenece actualmente este subsidio por desempleo de 6,12,18 o 24 meses, soy casado sin hijos, y mi mujer no trabaja.
    Gracias.

  • juan

    tengo 43 años me han hechado al paro y me queda un mes de prestacion por desempleo tengo una hija de 20 años que esta estudiando ,por la que estoy pasando una pension tendria derecho al subsidio y de tener derecho hasta que edad se considera carga familiar hasta que deje de pasar la pension.

  • Cristina

    Hola tengo otra duda, mi caso es que me dan la oportunidad de trabajar un mes, para poder completar mi cotización a 6 meses.
    Yo pretendo tener a mi hijo y de seguido si de salud yo y el niño estamos bien, ponerme a trabajar ese mes y cotizar lo que me haga falta para poder solicitar posteriormente ayuda familiar. ¿Hay alguna ley que diga que una madre no puede trabajar si tiene un recienacido a su cargo?Pretendo ese mes dejarlo con mi suegra, para poder disfrutar lo antes posible de la ayuda familiar, es lícito lo que expongo??

  • María

    Hola tengo una duda, he cotizado durante 2 años (2007 / 2008) en una empresa de la que me fui voluntariamente. Estuve sin trabajar hasta febrero de 2012, cuando me contrataron en otra empresa. Resulta que solo estuve durante 2 meses y me acaban de echar. ¿Tengo derecho a recuperar el paro considerando los 2 años que tenía cotizados y que no utilicé en su momento? Lo pregunto porque entre la documentación necesaria me piden el Certificado de empresa (rellenado, sellado y firmado) de los últimos 180 días cotizados, y en la segunda empresa no he cotizado 180 días. Agradezco cualquier ayuda.

  • Cristina

    hola soy yo otra vez, siempre he pensado que la cantidad de la nómina que cogen para ver si superas el límite es la neta(1450) pero en un foro he leido que cogen la bruta(1736) ahora ya no se sobre que cantidad se debe hacer la división, si pudieran aclararme todas mis dudas.gracias.

  • mar

    cobro el subsidio y me madandaron una carta que hasta mayo no se me acavava y en el mes de marzo solo he recibido 14.26 y mi marido que lo acava de solicitar le han pagado sus 426 lo que me gustaria informame si ami me han pagado 14.26 y no me han pagado mi subsidio sera porque ami marido se lo han concedido y ami me lo quitan o como seria por que hasta mayo deberia seguir cobrando mis 426

    • ¿? Muy raro… todo apunta que no te han pagado la ayuda porque hayas infringido alguna norma (y no porque tu marido haya comenzado a recibir la ayuda).

      ¿Has renovado a tiempo la demanda de empleo?

      Salu2.

  • mari carmen

    he terminao el paro y me han dicho ke tengo ke esperare un mes para echar la ayuda familiar mi pregunta es si en ese mes me llaman atrabajarsi echar la ayuda la pierdo

  • juan

    Con la clave de acceso proporcionada por el SEPECAM para renovar el paro, se puede acceder al sepe.es para renovar la prorroga semestral del subsidio? Gracias!

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