Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Más información en la Política de cookies

Acepto
Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

Artículos relacionados:

3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • Sergilene

    Gracias por aclarar tantas ideas , le cuento mi caso e estado cotizando 2 años y 6 meses , me dieron 10 meses de paro y pregunto cuando se me terminen , tengo derecho a la ayuda de desempleo , gracias al terminar el paro cumpliré 45 años , un saludo Sergilene

    • En tu caso:

      – Si NO tienes cargas familiares, tendrías derecho en principio a solicitar después del paro el Subsidio por desempleo con una duración de 6 meses y con una cuantía de 426 euros/mes en 2012.

      – SI tuvieras cargas familiares por el tiempo que comentas que has estado de paro tendrías derecho a:

      Seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:

      Las personas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrán además derecho a dos prórrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.

      Confirma en todo caso que cumples las condiciones acercándote al SEPE antes de que te venza la prestación actual para asegurarte.

      Salu2

  • Luzia

    Buenos días!
    Mi pregunta es, estoy cobrando la prestación por desempleo y se termina en agosto, ¿tengo dereito a otro tipo de ayuda? ya que en agosto voy a cumplir 45 años…no tengo hijos a mi cargo, mi marido tb estar en paro sin dereito a ayuda, lo único suldo que entra es lo mio.
    Desde ya muchas gracias.
    Luzia.

    • Buenos días.

      Una vez que agotes la Prestación por desempleo, en tu caso por lo que comentas, tendrías derecho a solicitar:

      «El subsidio de desempleo para Personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, no tienen responsabilidades familiares y tienen 45 años o más»

      que tendrá en tu caso una duración de 6 meses, y con una cuantía de 426 euros/mes en 2012.

      Confirma en todo caso que cumples las condiciones acercándote al SEPE antes de que te venza la prestación actual para asegurarte.

      Una vez que se te agote podrías intentar solicitar la RAI (Renta Activa de Insercción):

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/

      Salu2

  • Ana

    Buenas tardes: no sé si la pregunta es para esta sección, perdone las molestias. Tengo 47 años y estoy en tratamiento por cáncer. Estoy en paro desde 1 noviembre 2011, y coticé 4 meses jornada completa. No he percibido ninguna prestación y me ha dicho mi oncólogo que este año con la quimioterapia no puedo exponerme al sol (monitora tiempo libre)¿ tengo derecho a pedir alguna ayuda a los servicios sociales?. En casa solo trabaja mi marido, tengo un hijo de 18 años estudiando y con lo que yo ganaba podía hacer frente a los seguros coche y casa, IBI,impuestos y ahora lo veo todo mal. Un saludo y gracias.

  • Luis

    Una persona que está cobrando el subsidio ¿puede aceptar un trabajo de tres semanas y retomar automaticamente el subsidio al finalizar esas tres semanas?
    Muchas gracias

  • PiLI

    Tengo 180 días cotizados en 5 meses, por la campaña de cítricos, quisiera saber si es necesario que estén cotizados durante 6 meses. Gracias.

  • Luzia

    Me quedé muy contenta, por su contestación de la ayuda apartir de los 45 años, ahora estoy tranquila….muchas gracias por estar ahí, haciendo un trabajo maravilloso.

    Luzia.

    • Nos alegramos que sirva de ayuda o de orientación al menos, pero confirma además siempre con el SEPE todo lo referente a este tema por si acaso, ya que nosotros tampoco disponemos todos los datos concretos de vuestros casos, y al final son ellos los que tienen la última palabra, ya sabes 😉

      Salu2

  • diana

    Mi caso es q estoy cobrando el subsidio por seis meses, llevo la mitad. Me han citado los dl servicio de empleo para acudir a una charla, pero me pilla d viaje y no podre ir. Creo q si no acudes a estas citaciones te kitan la antiguedad de paro, me kitaran el subsidio tambien? Podria reanudarlo? Me sancionan? Mxs gracias

  • Nuria

    Buenas tardes, mi hijo trabajó durante 4 años a tiempo completo y cesó voluntariamente para ir a Londres a estudiar inglés. Al cabo de 7 meses ha regresado y le han ofrecido un trabajo por un dia o máximo 2 a tiempo completo. ¿Puede solicitar el paro? y en caso afirmativo, ¿los 6 meses que se tienen en cuenta para el cálculo de la prestación son los 6 ultimos de cuando cesó hace siete meses?
    Un saludo y muchas gracias.

  • clara

    estoy cobrando el subsidio y me ha salido un trabajo de media jornada que cobrare unos 537 euros brutos, estoy divorciada y tengo una hija a mi cargo, puedo seguir cobrando el subsidio o tengo que paralizarlo?

    • Hay que solicitar la Suspensión del subsidio en el caso de comenzar a desempeñar un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12
      meses.

      Tendrás por tanto que realizar la consulta en el SEPE para indicar estas nuevas condiciones y de esta forma te indicarán como tienes que tramitar todo para poder reanudar el subsidio una vez que este trabajo finalice.

      Salu2

  • estela

    hola,estoy cobrando el subsidio por carga familiar..en junio se m agota. Mi pregunta es si tengo opcion d cobrar otra ayuda. No hay forma d encontrar trabajo estable y d ver q se acerca junio es un sin vivir! Muchas gracias.

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>