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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • MERCEDES

    No, te han negado porque ahora mismo cobras una renta superior a los 481,05 euros brutos mensuales.

    Lo que hayas cobrado de prestación, ahora ya no lo tienes y no cuenta.

    Tienes que sumar todas las rentas que puedas tener en el momento de solicitud, tanto los de capital, alquileres … y no superar los 481,05 euros brutos mensuales.

    Salu2.

    Es que sigo sin entender por que me lo deniegan. Las rentas del conjunto familiar son:
    Alquiler 425€
    Tengo tres hijos y estoy divorciada, y los niños tienen una pensión de alimentos de 383€ cada uno.

    ¿que puedo hacer? me dicen que presente una reclamación previa pero me temo que eso retrasaría todo.

    Estoy pensando en volver a presentar todo por si hay algún error

    Muchas gracias

  • MERCEDES

    Muchas gracias

  • juan antonio

    Hace 20 dias que solicite el subsidio y no he recibido contestacion de aprobacion o denegacion (las dias tra
    bajados los tenia muy justitos)¿existe alguna direccion o telefono donde pueda informarme de si mi prestacion de subsidio ha sido aprobada o denegada. Gracias

  • marga

    hola !!! estoy cobrando subsidio 426 ,me salido trabajo para dias de pasqua desde 5-04-2012 (jueves ) hasta 8-04-2012 (domingo) total 4 dias por 6 h / dia

  • ROSA

    me gustaria que me dijeran si van a quitar la ayuda familiar de 426 pues he escuchado algo en la tele y no me entero bien pues se me acaba el contrato por media jornada ahora y
    me dijeron en la oficina de empleo que podria echar la ayuda familiar pues he cotizado 6 meses a media jornada y estoy preocupada pues vivo practicamente en la ruina muchas gracias

  • José

    Hola

    A fecha de 16 de Marzo mi empresa me va a cursar una baja involuntaria.
    Actualmente tengo 250 dias cotizados, no tengo cargas familiares y no percibo rentas.

    Mi último contrato es de fijo discontinuo, pero los meses cotizados son de otro tipo de contratos: obra i servicio e interinidad.

    Mi jornada es muy reducida en mi actual trabajo: 2,5 horas durante 5 dias a la semana, ¿Influye eso en el cómputo?

    ¿Tengo derecho a percibir este subsidio?

    Gracias de antemano

    Saludos

  • José

    Y perderé esos días cotizados?

    es decir, si llego al año de cotización y me quedo otra vez en situación legal de desempleo, ¿podré pedir la prestación contributiva, es decir, el paro normal?

    Gracias

    • Si utilizas estos día para el reconocimiento de una ayuda, automáticamente te lo gastas y no lo podrás utilizar en el futuro para el reconocimiento de otro derecho.

      Por lo tanto, tienes que elegir entre cobrar el subsidio de 6 meses o esperar a completar lo que te falta del año de cotizar para cobrar el paro.

      ¿Qué elegir? eso depende de tus posibilidades de encontrar un nuevo empleo y que la duración de ésta sea de poco tiempo.

      Salu2.

  • Pastora

    Hola, mi hija esta cobrando una prestacion por violencia de genero, tiene 23 años y un niño de 5 años, la lleva cobrando desde hace 2 años y medio, quizas 3 años, nosotros tubimos el juicio hace 3 años, y solo tenemos el auto, con orden de alejamiento, pues todavia no ha salido la sentencia. Nuestra abogada en su momento nos comento, que esta prestacion era de por vida mientras mi hija no pudiera trabajar( o bien por no encontrar trabajo, o por otros motivos de su expareja), hemos estado en el INEM y nos dicen que no se la pueden renovar y que vaya a CARITAS a por tiquets de comida.
    Quisiera saber si esta prestacion realmente es de por vida o que tenemos que hacer, o si hay otro tipo de prestacion.
    Gracias

  • ramona

    se nos ha denegado el prorroga, por superar un mes con 3 e por miembro,y eso que mi nomina y el certificado estan mal ,,yo no he avisado ,,tenia base contigente en el certificado 1300 y no superabamos entre los 3,,pero al mirar ahora por desgracia la nomina aparere base i p r f 1450e ,por lo cual supero con 3 e,me piden que devuelva todo el dinero que son 3400e ,,como se procede en estos casos,,por 3e 3400e ,?

  • Gregorio

    hola mi mujer está cobrando el subsidio de426, resulta que en el mes de abril cobramos unos interese del banco los cuales nos hacen pasar del tope. Mi duda es si tenemos que comunicarselo al Inem, o si nos lo quitan automáticamente,y si en el mes de mayo podemos cobrarlo otra vez o hay que solicitarlo otra vez.

    • Los intereses que recibas puntualmente hay que prorratearlo a 12 meses.

      Su después de tener en cuenta esto, sigues superando los límites, tienes que comunicar al SEPE para que te paralicen la ayuda.

      Salu2.

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