Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Más información en la Política de cookies

Acepto
Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

Artículos relacionados:

3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • fernando

    hOLA mi pregunta es, mi mujer esta embarazada y esta apunto de ser madre,esta cobrando la prestación por desempleo, pero le quedan uno meses para agotarla, tiene derecho a un subsidio, yo si trabajo. Que cantidad tendría que cobrar yo para que no le den el subsidio.

    • Sí, cuando tenga a vuestro hijo tendrá derecho al subsidio de desempleo por tener cargas familiares.

      Salu2.

    • fernando

      hola sabes algo de ceder la baja a un empleado publico, funcionario, que no este acogido al régimen general de la seguridad social, que papeles tiene que entregar para solicitar la baja por paternidad, cuando mi mujer esta en el paro pero cobrando la prestación,yo pertenezco al isfas pero me han dicho que me pagaría el ministerio que me corresponda sabes algo de eso.

    • Hola.

      Te facilitamos en enlace donde puedes ver la documentación que es necesario presentar y dónde tienes que llevarla para poder solicitar el Permiso por Paternidad al que tienes derecho.

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/06/09/permiso-por-paternidad/

      Salu2!

    • fernando

      hola soy yo otra vez, es que los papeles ya los tengo entregados yo pertenezco a la guardia civil y me dijeron que entregara el papel en isfas pero isfas me dice que eso me lo paga la gc es así.

  • fernando

    Gracias por la respuesta pero hay alguna cantidad estipulada de mensualidad o renta que cobre yo su marido, para que a ella le denieguen el subsidio. gracias por la respuesta de ayer.

    • Sí, las rentas de la unidad familiar media no debe de superar los 481,05 euros brutos mensuales.

      Salu2.

    • fernando

      y perdona como se calcula esa renta de 481,05 para saber si puede pedirla.

    • Tendrás que sumar todos los ingresos familiares, tales como:

      – tu nómina anual en bruto, los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras que tengais, Rentas del capital inmobiliario si teneis algún piso en alquiler por ej, plusvalía de ventas de algún inmueble.. (como ves, son todos los ingresos que hay que indicar en la Declaración de la Renta cada año)

      Toda esta renta del conjunto de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que componen la familia, y entre los 12 meses, no puede superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (481,05€ mensuales)

      Salu2

  • Jose Miguel

    buenas tardes:
    Soy soltero, tengo derecho a seis meses de desempleo.
    Si se me acaba este subsidio y no encuentro trabajo, ¿tengo derecho a un subsidio por cargas familiares?
    Tengo una hija con 6 años que vive con su madre y yo estoy con ella los fines de semana, le paso una pensión alimenticia.¿tengo que tener yo la custodia para tener derecho al subsidio? Gracias de antemano por la respuesta.
    Un saludo.

  • antonio

    hola muy buenas,mi pregunta es, quea mi mujer le acaba de venir la carta de aprobacion del subsidio por cargas familiares tenemos 3 menores y los unicos ingresos que entran en casa es mi pension de 351 euros,en la carta le otorgan 6 meses solamente pero en otra casilla de la carta dice derecho de dias (sumados hacen 21 meses)cuanto tendran que cobrar en realidad, ella cotizo 245 dias y tiene 48 años cuanto puede percibir y despues que se agote dicho subsidio tendra derecho a algo mas,gracias de antemano por su contestacion att antonio

    • Supongo que se referirá que tienes derecho a 21 meses de subsidio y que tiene que renovarlo cada 6 meses.

      De todas formas, ve al Servicio de Empleo y pide información y de lo que tienes que hacer a partir de ahora para conservar la ayuda.

      Salu2.

  • vicente benavent

    Buenas, me gustaría por favor que me aclarasen unas dudas sobre lo que se consideran rentas para poder recibir subsidios:¿son rentas las donaciones de capital por un familiar? ¿se considera renta el hecho de heredar algo?.Si estas percibiendo un subsidio,por ejemplo,los 3 primeros meses del año, y en agosto tienes rentas que superan el 75 por cien del salario mínimo entre los 12 meses del año,¿tendría que devolver lo cobrado anteriormente?.Muchas gracias.

    • 1. Las donaciones, herencias no son rentas. Sí que son rentas los intereses que genere o pueda generar este bien.

      2. En el momento que superas las rentas máximas para recibir la ayuda, lo tienes que comunicar al servicio de empleo y desde ese momento te suspende la ayuda.

      Salu2.

  • Manuel

    Hola,tengo un contrato a tiempo parcial de 10 horas semanales de una duracion de 6 meses, quería saber si al termino del mismo tengo derecho a cobrar el subsidio por desempleo, tengo dos hijos menores y mi mujer tiene una nomina de 900 euros, gracias de antemano.

  • Manuel

    Si, el trabajo es de cinco días a la semana, dos horas diarias, supongo que se refiere a esto, cuando me dice lo del cálculo efectivo de las cotizaciones. Gracias de antemano.

  • daniel

    mi mujer cobra 1200 en nomina tenemos un hijo en comun y yo cobro los 426 quisiera saber cuanto es el maximo que se puede cobrar para q no me quiten los 426 y si en ese maximo se mete los 426 y se divide por 3 mienbros o no

    • Si sois 3 personas, como máximo podéis ganar 3*481,05 euros brutos mensuales, sin contar los 426 euros del subsidio.

      Salu2.

    • Tenéis que cumplir, tal como indicamos en el artículo superior, que:

      la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supere 481,05€ (para 2011).

      En vuestro caso, tendréis que mirar cual es la cantidad mensual que cobra tu mujer en bruto (si os fijais en su nómina desglosada, es la cifra indicada en «Base contización por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta») y dividirlo por 3, y así podrás ver si supera esa cantidad o no.

      Salu2!

  • LIXANDRU LORENA

    TENGO UNA NIÑA, ESTOY COBRANDO LOS 426E Y MI MARYDO NO TIENE UNA NOMINA FIJA, QUERO DECIR QUE HAY MESES CUANDO PASAMOS DE LA SUMA DE 481,05(EN LA NOMINA ESTA INCLUIDA TAMBIEN LA PAGA EXTRA)qUE PASARA?PERDERE LOS 426E?

    • Al tener ingresos irregulares, le puede aplicar 2 cosas:

      1. Prorratear los ingresos a 12 meses, y ver si está por debajo de los 481,05 euros brutos mensuales de media por miembro de la unidad familiar.

      2. Darte la ayuda sólo cuando no tenga esos ingresos, suspendiendo la ayuda en los meses que cobre más.

      Salu2.

  • Sergio

    El caso es el siguiente, mi mujer está actualmente cobrando el paro le quedan dos meses de paro y dentro de 4 meses va a dar a luz a nuestro hijo.
    ¿ Tiene derecho a algún tipo de baja maternal ? ¿ Tiene derecho a algún tipo de subsidio ?

    • En este caso, al finalizar el desempleo no tendrá derecho a prestación por maternidad a cargo de la Seguridad Social.

      Si embargo, si es posible que tenga derecho a subsidio por cargas familiares, tal como indicamos en el artículo superior.

      Para ello, lo aconsejable sería solicitar el Subsidio una vez que finalice el desempleo (ya que sólo hay un plazo de 15 días para pedirlo una vez que se agota). Al no tener el bebé aún, le vendrá denegado. Sin embargo, una vez que nazca, podrá solicitarlo de nuevo por modificación de la situación familiar.

      Sería la posibilidad que se nos ocurre.

      Salu2 y que vaya todo muy bien con el embarazo.

Leave a Reply to Sergio

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>