¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?
- Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.
¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?
La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
- Despido.
- Terminación del contrato temporal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
- Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
- Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
- Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
- Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
- Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
- Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
- Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
- Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
- Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
- Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.
¿Qué significa tener responsabilidades familiares?
Tener responsabilidades familiares significa que:
- Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
- No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
- Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).
¿Debe reunir algún otro requisito?
Si, es necesario:
- Carecer de rentas: No tener ingresos superiores a 675,0 al mes (para 2019).
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?
Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.
No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.
¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?
En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.
En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?
La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:
- Del tiempo cotizado.
- Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
- De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
- De si tiene cargas familiares o no.
Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.
Duración subsidio desempleo | |||||
Edad(años) | Cargas familiares | Duración de la prestación contributiva agotada | Número de meses cotizados | Cuantía subsidio | Duración máxima (en meses) |
Han agotado una prestación contributiva por desempleo | |||||
< 45 | Sí | De 20 a 179 días | n.p. | 80 | 18 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 24 | ||
45 o más | Sí | De 120 a 179 días | n.p. | 80 | 24 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 30 | ||
24 meses | n.p. | (1) | 6 | ||
No | Indiferente | n.p. | 80 | 6 | |
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva | |||||
Indiferente | Sí | n.p. | 3 | 80 | 3 |
4 | 80 | 4 | |||
5 | 80 | 5 | |||
6 | 80 | 21 | |||
No | n.p. | 6 | 80 | 6 |
(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.
En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.
La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.
Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.
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Buenas tardes. Tengo 30 años y un hijo cargo de un año pero no estoy casado con mi mujer. Después de cuatro años cotizados a 10 horas semanales ¿Me corresponde el desempleo? Y en caso favorable ¿Cómo me contaría? ¿Como un año a jornada completa? Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Tienes que calcular cuánto tiempo has cotizado teniendo en cuenta lo dicho en el siguiente artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/25/trabajo-a-tiempo-parcial-y-derecho-a-las-prestaciones-de-desempleo/
Salu2.
Hola, queria saber si al recibir el subsidio de desempleo hay que ir a fichar a las oficinas. Muchas gracias. Un saludo
Tienes que «fichar» cada x tiempo que te exigen.
Mira en tu cartilla del paro, allí te viene cuando tienes que ir a sellar la demanda de empleo.
Sau2.
buenas tardes,mi pregunta es la siguiente:
se me acaba la prestacion dentro de poco,me han dado para rellenar los papeles del subsidio por cargas familiares y me pone que tengo q presentar la renta,pero supongo que sera la renta del 2010 no ? porque la del año pasado hasta mayo no se puede pedir no ?? espero contestacion por favor.un saludo y muchas gracias
Sí, tienes que presentar la última renta que tengas disponible.
Salu2.
es que no sabia si era la del 2010 o la del año pasado,mas que nada porque la del año pasado hasta primeros de mayo no se puede pedir,entonces la del 2010 no ? saludos
Claro, es el que tienes.
Salu2.
y si me pidiesen lo del 2011,en el inem pueden mirarlo en el ordenador no ? es que estoy nerviosito,perdonen por tanta pregunta. saludos
¿Cómo te van a pedir la de 2011? Si nadie lo tiene aún.
Salu2.
vale,pues ya me ha quedado claro. muchisimas gracias por las preguntas.un saludo
Ok. Un placer.
Hola. Estoy cobrando el subsidio de desempleo reconocido por 24 meses, tengo 32 años , casada y con dos niñas pequeñas, mi marido tiene una nómina de 800 euros y yo cobro 350 de un alquiler de un piso. Es la primera vez que cobro el subsidio y me comentaron que puedo volver a solicitarlo y sino que otra ayuda podría solicitar.Vivo en Canarias. GRACIAS DE ANTEMANO.
Podrás disfrutar de esos 24 meses, y después puedes pedir el PLAN PREPARA:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/02/11/programa-recualificacion-profesional-de-quienes-agoten-su-prestacion-la-ayuda-de-los-400-euros/
Salu2.
HOLA LOS PREMIOS DE LA LOTERIA NACIONAL SE CONSIDERAN RETAS PARA COBRAR EL SUBSIDIO O TIENES QUE DEVOLVER LO COBRADO GRACIAS
No, no se considera rentas.
Eso sí, los intereses que genere ese dinero sí que se considera rentas.
Salu2.
Buenas tardes,
después de cotizar 4 años a tiempo parcial estoy cobrando paro de 370 euros desde hace dos meses. Acabo de entrevistarme para un empleo a tiempo completo de 3 a 5 meses en principio pero podría ser mas.
Tengo estas dudas:
¿cuando acabe este contrato cual sería mi paro?
¿y en el caso de ser despedida?
Muchas gracias, estoy un poco perdida con estos asuntos.
Si trabajas menos de 1 año, retomarás el paro pendiente.
Si cotizas más de 1 año, tendrás que elegir entre cobrar el paro pendiente o coger el nuevo paro, perdiendo la opción no elegida.
En caso de ser despedida, podrás retomar el paro pendiente.
Salu2
Hola acabo de recibir 20.000 euros, por la parte de una herencia.
Que tengo que hacer, tengo 55 años y estoy cobrando la paga de mayores de 52 años.
¿Voy a perder la paga?
Gracias.
No, no te preocupes, no influye sobre el subsidio.
Salu2.
Muchas gracias.
Pero de todas formas, si voy a la oficina de empleo y les informo del asunto.
Así me quedaría mas tranquilo, no sea que más tarde me vengan con alguna historia.
¿Que opinas?
Claro, eso hay que hacer siempre, para por si acaso. No tienes que fiarte al 100% de lo que te digan en Internet.
Salu2.