¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?
- Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.
¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?
La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
- Despido.
- Terminación del contrato temporal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
- Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
- Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
- Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
- Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
- Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
- Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
- Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
- Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
- Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
- Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.
¿Qué significa tener responsabilidades familiares?
Tener responsabilidades familiares significa que:
- Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
- No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
- Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).
¿Debe reunir algún otro requisito?
Si, es necesario:
- Carecer de rentas: No tener ingresos superiores a 675,0 al mes (para 2019).
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?
Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.
No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.
¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?
En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.
En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?
La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:
- Del tiempo cotizado.
- Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
- De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
- De si tiene cargas familiares o no.
Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.
Duración subsidio desempleo | |||||
Edad(años) | Cargas familiares | Duración de la prestación contributiva agotada | Número de meses cotizados | Cuantía subsidio | Duración máxima (en meses) |
Han agotado una prestación contributiva por desempleo | |||||
< 45 | Sí | De 20 a 179 días | n.p. | 80 | 18 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 24 | ||
45 o más | Sí | De 120 a 179 días | n.p. | 80 | 24 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 30 | ||
24 meses | n.p. | (1) | 6 | ||
No | Indiferente | n.p. | 80 | 6 | |
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva | |||||
Indiferente | Sí | n.p. | 3 | 80 | 3 |
4 | 80 | 4 | |||
5 | 80 | 5 | |||
6 | 80 | 21 | |||
No | n.p. | 6 | 80 | 6 |
(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.
En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.
La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.
Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.
Artículos relacionados:
Me aprobaron la prestacion por desempleo durante 10 meses,y la cobre durante tres meses.Posteriromente me la suspendieron por que mi tarjeta de residencia estaba caducada. Si ahora que tenjo mi tarjeta actualisada puedo renovar la prestacion por desempleo con un contrato de empleada domestica?,y cuales serian los requisitos,les agradesere por su respuesta.gracias.
Su caso es muy excepcional, le recomendamos que acuda a INEM y que te informen o llama al número de atención al ciudadano: 901 11 99 99.
Pero de todas formas, solicitarlo, siempre lo puede hacer, otro tema es que se lo concedan.
Salu2.
Termino decobrar el paro el 19 de abril del 2010,,tengo derecho a pedir el subsidio de 420 euros.si soy soltero sin hijos,,,y si tengo drecho a esta prestacion en que fecha tendria que presentarme a para solicitarla,,gracias.
Con los datos aportados no hemos visto ningún impedimento para que no puedas beneficiarte de esta ayuda.
El plazo para su solicitud es de 60 días después de finalizar la prestación de desempleo, pero cuanto antes lo solicites antes lo cobrarás.
Salu2.
Hola .. Me otorgaron el subsidio por 13 meses por ser Español retornado …apenas he cobrado 1 mes ..mi dud es que me ofrecieron un empleo de 20 horas semanales (en el cual cobraria lo mismo que el subsidio o un poco menos ) si acepto el trabajo pierdo el subsidio ?¿?? cual es el limite de horas semanales que puedo trabajar sin perder el subsidio ?¿?
Se puede compatibilizar el subsidio con el trabajo a tiempo parcial.
En su caso, al ser 20 horas semanales, podría seguir cobrando la mitad del subsidio además de la remuneración del trabajo a tiempo parcial.
Eso si, siempre que no supere los límites económicos que establezca el subsidio en cuestión.
Salu2.
Mi caso es el siguiente, tengo 52 años pero hace mas de 20 años que no trabajo, anteriormene tenia cotizados 10 años, y luego me dedique a labores del hogar. Debido a mi divorcio, me encuentro sin trabajo y estoy apuntada al paro, puedo acogerme a esta ayuda?
Sentimos comunicarle que no tiene derecho ni al subsidio de desempleo, ni al subsidio para mayores de 52 años, ya que no cumple las condiciones.
Puede verficarlo usted mismo leyendo los artículos correspondiente a estas ayudas.
Salu2
Buenas,
Mi novia está cobrando la ayuda del desempleo de 426€ mensuales y tiene un hijo a su cargo, por lo que tiene 21 meses para cobrarla. Tenemos pensado casarnos este mes de Junio y yo gano 19000€ brutos al año. Si ella cambia de régimen soltera a casada, perdería la ayuda?
Gracias, un saludo.
Al casarse y debido a sus ingresos, su futura mujer puede dejar de cumplir uno de los requisitos del subsidio de desempleo (descrito en el artículo) y podría perder la ayuda:
– Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 474,98€.
Salu2.
Hola, qué tal:
Mi duda es, tengo cotizados 100 días y me acaba de despedir y estoy casado y tengo una niña de 3 años, me han dicho que por tener cargas familiares, me corresponden 21 meses de subsidio de desempleo, es esto verdad,
Porque otros me han dicho que solo me corresponden 18 meses, y otro sin embargo me comenta que solo me van a dar los 3 meses que he cotizado en 3 meses de subsidio sin tener en cuenta las cargas familiares.
Mi mujer no trabaja.
Gracias de antemano, un abrazo.
Es cierto, las personas con cargas familiares tienen derecho al subsidio de desempleo.
La duración depende de la situación familiar y laboral. En tu caso si has trabajado 100 días, es decir , no has cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva. La duración del subsidio varía en función del tiempo que se haya cotizado y de si se tienen o no responsabilidades familiares. Entre 90 y 119 días cotizados la duración del subsidio será de 3 meses. Entre 120 y 149 días cotizados la duración del subsidio será de 4 meses. Entre 150 y 179 días cotizados la duración del subsidio será de 5 meses. 180 ó más días cotizados sin responsabilidades familiares será de 6 meses; con responsabilidades familiares 21 meses.
Salu2.
Perdón, saludos de nuevo.
Lo que quiere usted decir es que con 100 días cotizados, a jornada completa por supuesto, y pese a tener cargas familiares sólo cobraré 3 meses de subsidio.
Solamente tengo derecho a los 21 meses habiendo cotizado un mínimo de 180 días, es eso lo que usted me ha querido decir.
Agradecido de antemano, un abrazo.
¿Cuanto ha cotizado: 100 o 180 días?
Si ha cotizado 100 días, está entre 90 y 119 días cotizados la duración del subsidio será de 3 meses.
Salu2.
Vale de acuerdo.
Yo creía que con cargas famileares no hacía falta llegar a los 180 días para cobrar 21 meses.
Pues nada intentaré trabajar por ahí en lo que sea durante 80 días para poder echar los 21 meses, porque con tres meses solo de subsidio, no me da para nada.
Agradecido totalmente, un abrazo.
Esa es la conclusión que sacamos de la lectura de los requisitos que INEM facilita:
Actualmente estoy cobrando un subsidio de desempleo de 426 Euros y tengo a cargo a mi esposa que también está desempleada y no percibe ningún ingreso.
Si consigo un empleo de 20 hs semanales por unos 430 euros¿Perderé el derecho a cobrar este subsidio?
No, incluso podrías compatibilizar la percepción del subsidio y el trabajo a tiempo parcial o suspender el subsidio y reanudarlo cuando termine el trabajo.
En caso de querer compatibilizar, recibirías sólo la mitad del subsidio debido a que trabaja a mitad de jornada.
Tanto una como otra opción, los días que le queda de subsidio no se alteraría.
Salu2.
Hola yo hice los tramites para cobrar el subsidio por desempleo,y empezaria a cobrarlo el 10 de Abril,lo que pasa que la semana pasada trabaje 4 dias de azafata de congresos y la agencia para la que trabaje, me dio de alta para esos 4 dias.Mi pregunta es si ya he perdido el derecho al subsidio y ya no me ingresaran el dinero en Abril.Muchas gracias.Un saludo
Tienes que comunicar a INEM de ese hecho.
Si durante esos 4 días ha sido por tiempo completo, dejarías de cobrar el dinero del subsidio correspondiente a esos 4 días, pero si el trabajo fue a tiempo parcial, dejarías de cobrar la parte proporcional de los trabajado por esos 4 días.
Salu2.