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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • mario

    hola actualmente estoy cobrando el subsidio especial mayores de 45 años y me ha tocado la loteria puedo renovar el subsidio

  • Ximena

    Hola,

    Estoy cobrando el subsidio por desempleo. Se me acaba el 14 de febrero. Tengo 33 años, casada y no tengo cargas familiariares. Procedo del secror de la construccion. Mi marido es mileurista, ¿Me corresponde alguna ayuda?

    Gracias por vuestra informacion

  • Miriam

    Buenas,

    Mi caso es el siguiente, se me acaba el paro y no se si tengo derecho a cobrar el plan prepara o alguna otra ayuda, ya que mi marido trabaja y cobra un poco mas de 1000 euros. Me he estado mirando lo que dice la ley con lupa, y establece que no se pueden superar rentas de 481 euros. En nuestro caso somos dos, por lo que da un total de 962,10. No se si bruto, neto o que criterio usen para cuantificarlo, pero en caso de superarlo por el salario de mi marido, ¿ No me corresponderia nada?

    Gracias por la ayuda

    Salu2

  • yolanda

    Hola.

    Estoy apuntada al paro y tengo la demanda renovada. No tengo nada cotizado ya que he terminado de estudiar hace poco y no he tenido ningún trabajo aún. Me gustaría saber si puedo optar a alguna ayuda por desempleo o similar.

    Un saludo y gracias.

  • eliseo

    tengo concedido el subsidio de desempleo por 360 dias lo empese a cobrar en diciembre , pero estoy observando que pasado 6 meses he de volver ha renovar . Megustaria saber de que se trata, y si es lo que pienso , una renovacion , que tengo que hacer para la misma

  • SIDI MOHAMED

    Hola
    tengo 50 años y soy español
    he cotizado 16 meses en todo mi vida laboral,despues cobre 4 meses del paro y despues un subsidio familiar de 18 meses que no pude renuvarlo porque no completo los requisitos de traigar una attestacion que mi mujer no trabaja porque no habia tiempo esto desde el mes de abril 2011 despues me dan la baja del systema porque no sabia que tengo derecho alsubsidio otra vez, ahora he hecho la alta con mi certificado digital y me comfirme que tengo alta como demandante de empleo.
    mi mujer esta marroqui y tengo una hija en mi cargo que son registran en la oficina de empleo como mi familia

    ahora las preguntas :
    ¿tengo derecho al subsidio o no?
    si estoy separado con mi mujer y mi chica es en mi cargos y no tengo ninguno ingreso,
    ¿tego el derecho del subsidio familiar?

    he hecho alta 06-01-2012

    gra

  • gemma

    Hola tengo 37 anos y acabo de cobrar el prodi en estye mes de enero,tengo dos hijas a mi cargo y querria d
    saber si despues de esto puedo solicitar alguna ayuda mas o ya no cobro nada.

  • laura

    hola. En nobiembre agote el paro y el 4 de enero me di de alta pra poder cobrar el subsidio . Tengo 2 hijos menores a mi cargo , me gustaria saber cuanto tiempo tardan en hacer el ingreso y la cantidad (tengo 32 años). Muchas gracias.

  • lucia maria

    hola ayer subi para arreglar los papeles para k me dieran subsidio y si me lo han dado llevando los documentos mios y de mi marido no tenemos cargas pero si tengo 150 dias k son cinco meses lo k nose es cuanto me van a dar y si me van a enviar alguna carta a csa me podrias decir algo gracias espero una respuesta

  • Pedro

    Hola buenas, mi situacion es la siguiente: estoy parado,tengo cotizado 11 meses, me falta una semana para hacer el año cotizado, por lo tanto tengo derecho a percibir la ayuda por no llegar al año, que serian los 426€ durante 6 meses. Pero en la administración me han dicho que si percibo la ayuda y por ejemplo vuelvo a trabajar a las dos semanas siguientes y vuelvo a despedido no tendria la ayuda. ¿Es eso cierto? Yo creía que la ayuda se suspendia… No lo tengo claro, nose si me ha tomado el pelo o no.

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