¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?
- Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.
¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?
La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
- Despido.
- Terminación del contrato temporal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
- Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
- Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
- Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
- Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
- Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
- Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
- Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
- Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
- Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
- Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.
¿Qué significa tener responsabilidades familiares?
Tener responsabilidades familiares significa que:
- Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
- No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
- Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).
¿Debe reunir algún otro requisito?
Si, es necesario:
- Carecer de rentas: No tener ingresos superiores a 675,0 al mes (para 2019).
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?
Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.
No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.
¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?
En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.
En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?
La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:
- Del tiempo cotizado.
- Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
- De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
- De si tiene cargas familiares o no.
Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.
Duración subsidio desempleo | |||||
Edad(años) | Cargas familiares | Duración de la prestación contributiva agotada | Número de meses cotizados | Cuantía subsidio | Duración máxima (en meses) |
Han agotado una prestación contributiva por desempleo | |||||
< 45 | Sí | De 20 a 179 días | n.p. | 80 | 18 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 24 | ||
45 o más | Sí | De 120 a 179 días | n.p. | 80 | 24 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 30 | ||
24 meses | n.p. | (1) | 6 | ||
No | Indiferente | n.p. | 80 | 6 | |
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva | |||||
Indiferente | Sí | n.p. | 3 | 80 | 3 |
4 | 80 | 4 | |||
5 | 80 | 5 | |||
6 | 80 | 21 | |||
No | n.p. | 6 | 80 | 6 |
(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.
En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.
La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.
Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.
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hola
mi mujer va a terminar el paro en 28 nov. 2011. Va a cobrar la ayuda ,supongo que 21 meses teniendo en cuenta que tenemos un nino a cargo. Yo tengo cotizados 41 dias despues de cobrar el paro y la ayuda prody. He estado en inem y me dijieron que si tengo 6 meses cotizados voy a cobrar 21 meses de ayuda.
Mi pregunta es, podemos cobrar los dos la ayuda por hijo a cargo teniendo en cuenta que no superamos los 481 euros al mes?
muchas gracias
Depende, consulta la tabla del artículo (arriba).
En cuanto a cobrar los 2 una ayuda, sí, sí que podéis.
Salu2.
hola e terminado de cobrar la renta agraria¿tengo derecho a alguna ayuda?
Consúltalo en el Servicio de Empleo.
Salu2.
buenas, mi mujer agotó 24 meses de prestación por paro por un trabajo de media jornada. Después la llamaron un año para un taller de oficio por el ayuntamiento por el que no le retenían y se le ha acabado. Yo estoy cobrando el RAI y tenemos a un hijo a cargo. Mi pregunta es ¿tiene mi mujer derecho al subsidio de 426 euros? ¿o por ser el ultimo trabajo cotizado de media jornada le correspondería la mitad? ¿o tendrían en cuenta el ultimo trabajo en la Escuela Taller donde cobraba unos 1000 euros al mes?
muchas gracias
Si durante ese año ha cotizado a la seguridad social, podría incluso optar a la prestación de desempleo.
Por otro lado, si tú estás recibiendo la RAI, puedes ser considerado su carga familiar para recibir el subsidio de desempleo por esa razón, pero ha de haber cotizado previamente.
Salu2.
muchas gracias por la pronta respuesta pero no ha cotizado nada en el taller de empleo.
Entonces, no tiene derecho a nada.
Salu2.
hola, necesito me aclaren una duda, yo cobré el paro hasta terminarlo y luego estuve trabajando con un contrato de 6 meses a media jornada, de lunes a viernes, llamé al Inem para ver si tenia derecho a la ayuda y me dijeron que si, ahora me han dado el certificado de empresa y al ser el trabajo de media jornada me dicen que no he cotizado 180 dias sino 128 porque los dias cotizados van en proporcion a la jornada que he tenido ¿eso es así? no tendria derecho a la ayuda?
gracias
No, eso no es cierto.
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/25/trabajo-a-tiempo-parcial-y-derecho-a-las-prestaciones-de-desempleo/
Acude al servicio de empleo y solicita la ayuda de todas formas.
Salu2.
hola, necesito me aclaren una duda el día 10 de diciembre finaliza mi prestación por desempleo la cual estoy compatibilizando con el trabajo a tiempo parcial, tengo dos hijos a cargo (9 y 6 años), estoy casada y mi marido esta excluido como familiar a mi cargo, puesto que trabaja (gracias a dios). ¿puedo cobrar el subsidio por desempleo? mis ingresos son inferiores al 75% del S.M.I., pero puesto que somos 4 en casa ¿ cuales son los ingresos máximos que debemos tener para poder tener derecho a dicha ayuda? ¿los ingresos son netos o brutos? gracias
Sí, pero la media de los ingresos de la unidad familiar no debe de superar los 481,05 euros brutos mensuales.
Salu2.
HOLA , me dieron el subsidio del paro de octubre hasta abril del año que viene , pero me han llamado para trabajar 20 dias en navidad cubriendo unas vacaciones , el problema es que no se si despues me daran otra el el subsidio ? me lo podrian decir gracias
Tranquilo, suspendes el subsidio y después lo puedes retomar por el tiempo que te quedaba.
Salu2.
voy a entrar en un erte con mi empresa y me van a liquidar las vacaciones que no he difrutado. me han comentado que no puedo solicitar el paro hasta que pasen los dias correpondientes a las vacaciones.mi pregunta es si esos dias devengan para las pagas extras.Muchas gracias
Sí, en la parte proporcional.
Salu2.
Hola:
Me gustaría que alguien me aclarase la siguiente duda. Ha finalizado mi prestación contributiva y he solicitado el subsidio por desempleo con cargas familiares; al recibir la información referente a la documentación a aportar presento padrón colectivo y mi declaración de la renta, a los pocos días me llega carta certificada solicitando que entregue padrón colectivo y en el caso de convivencia con hijos o pareja (nómina o modelo 130/131 si es autónomo) y renta de 2010.
He consultado las leyes a las que me hacen referencia en el requerimiento, pero éstas sólo hablan de procedimiento administrativo, de plazos, y de la documentación necesaria rentas de unidad familiar (cónyuge e hijos).
Yo vivo con mi pareja y tengo 2 hijos, me gustaría saber en base a que ley solicitan la renta de la pareja.
Muchas gracia a quien me pueda resolver esta duda.
La propia ley que regula el subsidio.
Si quieres recibir el subsidio, la renta de tu unidad familiar (de todos los miembros) de media no puede superar los 426 euros brutos mensuales.
Salu2.
Hola:
Estoy cobrando el subsido de 420 € con cargas familiares, el padre de mi hijo vive con nosotros pero no estamos casados y tiene unos ingresos de 900 €.
Ahora me van a contratar por 15h/semanales y tenía entendido que no perdería esta ayuda, ya que al no estar casada los ingresos de mi pareja no se tenían en cuenta y no superaría el tope, pero me han comentado que la situación ha cambiado y que aunque ahora no esté casada sus ingresos sí contarán ya que él pasará a formar partecomo miembro familiar.
– ¿esto es cierto?
– ¿Es probable que cuando revisen mi situación dentro de 6 meses al haber cambiado esta norma me denieguen esta ayuda?
Gracias
Si no estáis casados, creo que no te afecta para nada.
De todas formas, haz una consulta en el Servicio de Empleo… y en el peor de los casos, intenta que se empadrone en otro vivienda.
Por último, si tiene sólo 900 euros de ingresos, tampoco te influiría ya que habría que sumar todas las rentas (sin tener en cuenta el subsidio) y dividirlo entre 3. Lo que resulte no debe de superar los 481,05 euros brutos mensuales.
Salu2.