Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Más información en la Política de cookies

Acepto
Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

Artículos relacionados:

3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • Carmen

    Hola, quisiera saber si para pedir el subsidio, porque no tengo derecho a paro, se entiende por dias cotizados los dias que figuran en el contrato independientemente de las horas trabajadas. Yo trabajé en una empresa como traductora dos dias a la semana y eso pone en mi contrato pero cada dia trabajaba dos horas solamente. Mi pregunta es si para cotizar para el subsidio cuentan los dias trabajadados independientemente de las horas que realmente trabajaba cada dia. Tengo cargas familiares.

  • Antonio

    Hola,en Abril sera mi ultimo mes de cobrar el paro, mi pregunta es si puedo pedir el subsidio familiar, mi mujer no tiene ingresos ni los ha tenido. En el 2010 estuve cobrando el subsidio normal por 6 meses ( creo que por entonces era el PRODI)hasta Octubre de ese mismo año. Despues justo trabaje un año del cual estoy ahora cobrando 4 meses de paro. Gracias.

  • julian

    Hola: llevo trabajando 6 años en una empresa, se me acaba el contrato y me comentar de firmar un documento en el que renuncio a mis derechos y me pueden hacer un contrato de 6 meses.
    ¿ Pierdo el paro ? o cuando se me acabe los 6 meses se me suman a los 6 años.

    • En referente al paro no te afecta… pero es posible que pierdas las indemnizaciones correspondiente a tu antigüedad.

      ¿Qué tipo de contrato tienes?

      Intenta solicitar información en CCOO, quienes te dirán incluso bajo qué convenio estás y los derechos que tendrías al finalizar dicho contrato, al igual que las consecuencias de la firma de esta renuncia.

      Infórmate muy bien, antes de firmar nada.

      Salu2.

  • Pedro

    Hola,
    estoy cobrando el subsidio por desempleo (426€), en diciembre voy a trabajar durante una semana. Mi pregunta es ¿despues de esta semana puedo volver a cobra el subsidio?

    Gracias por las repusetas

    Un saludo

  • rosario

    hola e terminado de cobrar el subsidio agrario me gustaria saber si tengo derecho al subsidio de desempleo.gracias.

  • Josep Carles

    Buenos dias:
    El pasado abril termine voluntariamente mi contrato de fijo- discontinuo en una empres llamada Tragsa valencia (con 3 meses de contrato).Para pasarme a Tragsa Zaragoza con contrato de eventual(con 4 meses y medio) .Cuando terminè el contrato(fin de contrato) en Tragsa Zaragoza cumplì los dias para poder solicitar la prestación social (paro).Mi pregunta és:Podrè recibir la prestación social? Espero respuesta.MUchisimas gracias.

    • ¿A qué te refieres con prestación social?

      Si tienes 1 año cotizado tendrás derecho a la prestación de desempleo, y posteriormente si tienes cargas familiares, puedes recibir un subsidio.

      Si no tienes 1 año cotizado, podrás pedir un subsidio si tienes cargas familiares, y si no lo tienes, pero sí que tienes más de 6 meses cotizados, tendrás igualmente derecho al subsidio.

      Salu2.

  • eliza

    Buenos días,

    mi pregunta es, me han dado el subsidio por insuficiencia de cotización de 426 E, pero m han llamado para trabajar un mes, y he vuelto a reanudar la ayuda. Sin embargo, quisiera saber si al estar de nuevo desempleada, recupero esos días que perdí de alguna forma más adelante? Son acumulables? Muchas gracias

  • aranzazu

    hola: el próximo día 10 de diciembre termino de cobrar la prestación por desempleo ( la estoy compatibilizando con el trabajo a tiempo parcial), tengo dos hijos a cargo menores de 26 años,estoy casada y mi marido trabaja ¿puedo solicitar el subsidio por desempleo?, . Para el calculo de los ingresos de la unidad familiar ¿se tienen en cuenta, los ingresos brutos o los ingresos netos? muchas gracias

  • FELIPE MARTINEZ

    Terminará la prestación por desempleo próximamente. Quiero saber si, siendo mayor de 52 años y percibiendo mi mujer una pensión de 1400 euros, yo tengo derecho a percibir el subsidio de desempleo de 426 euros aproximadamente.

  • juan carlos

    hola! me preguntaba que si he agotado la ayuda prodis de 399 euros si se podria renovar o cobrar otra prestacion, o sino una ayuda familiar, tengo 27 y vivo con mi abuela y la estoy cuidando era para saver si dan alguna prestacion. gracias

Leave a Reply to PATRIZIA

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>