¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?
- Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.
¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?
La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
- Despido.
- Terminación del contrato temporal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
- Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
- Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
- Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
- Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
- Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
- Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
- Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
- Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
- Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
- Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.
¿Qué significa tener responsabilidades familiares?
Tener responsabilidades familiares significa que:
- Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
- No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
- Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).
¿Debe reunir algún otro requisito?
Si, es necesario:
- Carecer de rentas: No tener ingresos superiores a 675,0 al mes (para 2019).
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?
Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.
No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.
¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?
En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.
En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?
La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:
- Del tiempo cotizado.
- Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
- De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
- De si tiene cargas familiares o no.
Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.
Duración subsidio desempleo | |||||
Edad(años) | Cargas familiares | Duración de la prestación contributiva agotada | Número de meses cotizados | Cuantía subsidio | Duración máxima (en meses) |
Han agotado una prestación contributiva por desempleo | |||||
< 45 | Sí | De 20 a 179 días | n.p. | 80 | 18 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 24 | ||
45 o más | Sí | De 120 a 179 días | n.p. | 80 | 24 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 30 | ||
24 meses | n.p. | (1) | 6 | ||
No | Indiferente | n.p. | 80 | 6 | |
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva | |||||
Indiferente | Sí | n.p. | 3 | 80 | 3 |
4 | 80 | 4 | |||
5 | 80 | 5 | |||
6 | 80 | 21 | |||
No | n.p. | 6 | 80 | 6 |
(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.
En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.
La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.
Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.
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Hola, en mi familia estamos percibiendo el subsidio de desempleo. Entregamos la nómina de mi madre, que es la única que está trabajando y no nos pasábamos por 30 euros y nos aceptaron la prestación. Nos pagaron el mes de octubre y ahora mi madre ha recibido la nómina de octubre y se pasa de ingresos. Qué debemos hacer? Nos esperamos a los seis meses que dijeron que era necesario para si había algún cambio, ver lo que ocurría? O debemos avisar antes? En tal caso, qué ocurrirá? Un saludo y gracias
Has de comunicar un incremento de ingresos al servicio de empleo, ¿cuándo? si te dijeron que podías esperar hasta 6 meses, pues tú verás.
Ten en cuenta que si finalmente no tenías derecho a la ayuda, te tocará devolverlo.
Salu2.
Estube cibrando el paro de 14/10/2009 al 14/05/2011, se me ha terminado y ahora el inem me reclama el dinero cobrado porque he recibido una subencion. Es esto posible?? No se pueden tener ningun ingreso si estas en el paro?? Y si se puede cual es la cantidad??? Gracias!!
¿Estabas cobrando el paro o un subsidio de desempleo?
El paro es independiente de tus ingresos, mientras que para recibir un subsidio no tienes que tener ingresos supriores a los 481,05 euros brutos mensuales.
Salu2.
hola,
el 23/11 me vence el primer periodo de subsidio, me concedieron 720 dias de derecho pero no me ha llegado la carta para tramitar la prorroga ! ¿ que tengo que hacer ?
gracias
un saludo
Acude al Servicio de Empleo y pide información sobre cómo lo tienes que renovar.
Vete cuanto antes.
Salu2.
Hola, yo cobré el subsidio de desempleo durantes 3 meses y lo paralicé porque encontré un trabajo de 6 meses. Ahora no me renuevan este trabajo, mi pregunta es? seguiré cobrando los meses del subsidio que me quedaban o podré volver a cobrar otro nuevo?
Muchas gracias por vuestro tiempo
Puedes reanudar el pendiente.
Salu2.
En la declaracion de la renta aparezco como declarante,segun ellos es una actividas ecinomica y es incompatible. Es eso cierto? Gracias!!
Si tienes actividades económicas no tienes derecho a un subsidio, ya que estás en el régimen especial de autónomos.
Salu2.
Guillo
18 noviembre 2011 at 14:10 · Responder
Hola mi pregunta es la suiente: Este mes tengo que pedir la ayuda para mayores de 52 años, mi esposa trabaja tengo un hijo en casa menor de 18 que estudia, mi esposa y yo tenemos una renta de 700 euros brutos al mes,si lo partimos entre los dos no llega a los a 481 euros, puedo cobrar los 420 o no.Todos los demás requisitos los cumplo.
Espero vuestra respuesta.
Muchas gracias.
Sí, si sólo tienes esos ingresos, sí.
Salu2.
mipregunta es lasigiente tengo 60 años y estoi cobrando el susidio de mallores de 52 tengo 38 cotizados mepuedo jubilar ahora con60 años .muchas gracias y unsaludo atentamente leopoldo
Creo que tienes que esperar a los 61, pero preguntalo en la Seguridad Social.
Salu2.
hola mi pregunta es la siguiente mi marido esta cobrando el subsidio por desempleo por cargas familiares.mi primera pregunta es si el subsidio se cotiza a la seguridad social para el dia de mañana para la jubilacion.y la segunda pregunta es tengo ahora 451 euros brutos mesuales si en el mes de diciembre me pagan una media paga extra que son 150 euros tengo que decirlo al paro porque se pasa de los 481 euros brutos mensuales.o al ser una paga extra se divide entre 12 meses.
muchas gracias.
1. Este subsidio no cotiza.
2. Las pagas extras lo tienes que prorratear a 12 meses, supongo que lo habrán tenido en cuenta a la hora de concederle la ayuda.
Salu2.
hola buenos dias: mira mi mujer esta cobrando la maternidad le extigieron el contrato la empresa por que le dieron coraje y mira pero bueno eso es otra historia. mira cobra de maternidad 1950€ por que le tenian una base de cotizacion muy alta ademas mas o menos cuando estaba trabajando cobraba eso tengo 2 hijos hace poco me aprobaron 2 años de subsidio por que me dijeron que no se podia pasar mi mujer de 1924 y le presente una nomina donde ponia 1921 casi casi y me la aprobaron ahora mi mujer cobra de maternidad 1950€ por culpa de la bases de cotizacion y me paso de 1924€ ¿que hago lo tengo que parar o sigo percibiendolo?
Siempre que te cambie las condiciones económicas tienes que notificarlo.
En caso contrario y te descubren, te harán devolver la totalidad de las ayudas percibidas.
Salu2.
buenos días, no me aclaro bien con las cuentas de dividir el SMI , si en una casa se recibe unos 750 euros mes durante 12 meses , ese dinero se divide por el matrimonio ,osea 750 *2= 375 cada uno, quiere decir que el subsidio por desempleo cuando agote el paro en abril 2011 se lo podrian conceder?
Sí, si sólo se percibe 750€ al mes por 2 personas se cumple la condición económica.
Salu2.