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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • ALICIA

    Hola tengo 58 años,he cotizado solo 10,actualmente cobro una ayuda de 420€ hasta noviembre, que solo se pueden cobrar 2 años interrumpidos(1 si,1 no,1 si),me han dicho que no puedo acogerme a la ayuda de mayores de 52,tengo una hija de 22 en paro,soy divorciada sin ayuda,¿tengo derecho a alguna otra ayuda?gracias.

  • Val

    Hola, tengo 30 años y el 31 de agosto me quedo sin trabajo. No tengo derecho a paro, porque no llego al año cotizado (8 meses) y estoy mirando para solicitar el subsidio. No tengo cargas familiares y vivo con mi madre (que recibe pensión de viudedad) y mi hermano, que si esta trabajando. ¿Se consideran los ingresos de mi madre y hermano para calcular la renta, y ver si tengo derecho al subsidio? Gracias

  • Pedro Fernandez

    Hola, llevo un año cotizando para abrir otra cartilla de desempleo, entre ese tiempo he retomado mi antiguo paro un par de veces, pero me comentan que cuando haga el año y abra otra cartilla de desempleo me daran a elejir una de las dos y esa es la que me quedare y la otra aun habiendo cotizado para obtener el derecho de esa cartilla de desempleo la perdere, quisiera saber si eso es cierto y como funciona.

    Muchas gracias

  • ALICIA

    Hola,estoy casada con 2 hijos menores,acabo de terminar de cobrar el paro tras 24 meses,mi marido cobra 1300 €,¿tengo derecho a la ayuda familiar,y cuanto tiempo?muchas gracias

    • Sí, puedes solicitar el subsidio.

      Leete las condiciones en el artículo (ten en cuenta que no puedes superar los 481,05 euros brutos de media por miembro de la unidad familiar) y acude al servicio de empleo para solicitarlo.

      Salu2.

  • Marilin Daniela

    Hola. Mi hijo tiene 31 años, se va para Inglaterra a vivir en octubre. Aquí en España lleva trabajado 15 meses seguidos según su Contrato que finaliza precisamente a finales de septiembre; esta de Alta en la Seguridad Social cotizando desde el primer dia. Apenas finalice su contrato El ira a la Oficina de Empleo a darse de Alta como Demandante de Empleo. Mi pregunta es: que documento o modelo debiera llevarse para Inglaterra y acogerse allá a algún subsidio por desempleo??? Mi hijo es Español y va a un país extranjero. He oído que existe el Derecho o Convenio a la solicitud por estar en la Unión Europea y contar con mas de 360 días trabajados en España.
    Por favor, responderme. Gracias.

  • gemma

    Hasta que fecha estara vigente esta ayuda? es que tengo entendido que la van a quitar.

  • nicolae

    hola. he cobrado paro hasta 30 de junio. tengo derecho de pedir subcidio.tengo a mi cargo un niño de 17 años y mi mujer no trabaja.gracias

  • celia

    hola me llamo celia me he despedido voluntariamente de mi trabajo por lo tanto se que no tengo derecho a nada . en mi caso no tengo paro pero podria cobrar ayuda familiar y mi pregunta es cuanto tiempo tendria que estar dada de alta para cobrar esa ayuda

  • celia

    tengo derecho a la ayuda familiar pero no se si me corresponden los 426 euros o menos por haber estado trabajando a media jornada

  • VANESA

    buenas tardes, tengo 30 años y hace 5dias se me acabo el paro. tenia pensado pedir la ayuda pero me llamaron de un trabajo para hacer 2 dias solamente con contrato. luego de estos dos dias, puedo pedir la ayuda???
    muchisimas gracias

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