¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?
- Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.
¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?
La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
- Despido.
- Terminación del contrato temporal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
- Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
- Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
- Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
- Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
- Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
- Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
- Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
- Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
- Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
- Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.
¿Qué significa tener responsabilidades familiares?
Tener responsabilidades familiares significa que:
- Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
- No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
- Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).
¿Debe reunir algún otro requisito?
Si, es necesario:
- Carecer de rentas: No tener ingresos superiores a 675,0 al mes (para 2019).
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?
Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.
No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.
¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?
En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.
En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?
La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:
- Del tiempo cotizado.
- Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
- De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
- De si tiene cargas familiares o no.
Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.
Duración subsidio desempleo | |||||
Edad(años) | Cargas familiares | Duración de la prestación contributiva agotada | Número de meses cotizados | Cuantía subsidio | Duración máxima (en meses) |
Han agotado una prestación contributiva por desempleo | |||||
< 45 | Sí | De 20 a 179 días | n.p. | 80 | 18 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 24 | ||
45 o más | Sí | De 120 a 179 días | n.p. | 80 | 24 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 30 | ||
24 meses | n.p. | (1) | 6 | ||
No | Indiferente | n.p. | 80 | 6 | |
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva | |||||
Indiferente | Sí | n.p. | 3 | 80 | 3 |
4 | 80 | 4 | |||
5 | 80 | 5 | |||
6 | 80 | 21 | |||
No | n.p. | 6 | 80 | 6 |
(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.
En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.
La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.
Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.
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HOLA SOY UNA CHICA DE 33 AÑOS CON UN HIJO DE 6 Y DIVORCIADA EN SEPTIEMBRE HAGO UN AÑO DE LA AYUDA FAMIIAR DEL PARO CREO QUE YA NO TENGO DERECHO A NADA MAS PERO ALGUIEN ME LO PODRI CONFIRMAR GRACIAS
Si terminas ahora el subsidio de desempleo por cargas familiares, podrías pedir el PLAN PREPARA:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/02/11/programa-recualificacion-profesional-de-quienes-agoten-su-prestacion-la-ayuda-de-los-400-euros/
Salu2
estoy a falta de un mes para solicitar el Subsidio de desempleo que creo que me lo conceden 18 meses . Pero si medan de alta en un travajo tenporal que sucede con Subsidio de desempleo
No te preocupes, se suspende la ayuda y luego lo puedes retomar.
Salu2.
hola tengo una pregunta he estado cobrando 6 meses de la ayuda de subsidio y queria saber si me puede alargar otros 6 meses no tengo hijos y vivo con mis padres. gracias
hola, tengo una duda he estado trabajando por cuatro meses y medio, media jornada, ahora mismo estoy trabajando tiempo completo y hasta octubre parace ser que tengo trabajo, una vez terminado mi contrato podre hechar los papeles para poder cobrar la ayuda por desempleo aun habiendo trabajado medio tiempo, pero cotizando el mes completo? Gracias
Sí, lo más probable es que tengas derecho al subsidio de desempleo.
De todas formas, intenta calcular si tus cotizaciones superan al menos 6 meses teniendo en cuenta la forma de cómputo cuando trabajas a tiempo parcial explicado en el siguiente artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/25/trabajo-a-tiempo-parcial-y-derecho-a-las-prestaciones-de-desempleo/
Salu2.
Hola, tengo cotizados 327 dias , como no llego a los 360, no puedo disponer de prestacion de desempleo, si que podria el subsidio, mi pregunta es:
¿hasta cuando puedo pedir el subsidio? termine el contrato el 29/07 y no se si es posible pedirlo cuando yo lo necesite.
Si lo pido, perdere los dias cotizados para una prestacion de empleo ¿ es correcto?
Dispones de 15 días hábiles (sin contar los domingos y festivos) desde que te quedas en paro.
Si lo pides, perderás los días cotizados y no se podrá utilizar para futuros reconocimientos de derechos de ayudas.
Salu2.
voy a cobrar el subsidio tengo 60 años pero no tengo cotizados los 15 años para acceder al de mayores de 52años por lo que me han concedido 6 meses, me voy a pagar el convenio especial para cotizar lo que me queda no llega a los 200 euros pero lo peor es que me han detectado una enfermedad grave por la que no podré trabajar por lo menos durante un tiempo.No se si es correcto todo lo anterior pues tendria derecho a una baja .esta es mi pregunta tengo que subsistir enferma y sin ingresos lo que me quedaba es para los gastos de la casa solo de comunidad pago 120
Tengo cotizados 395 actualmente pero cuando termine mi contrate tendré 403 días aproximadamente. Cobré el subsidio del desempleo hace dos años y tenia cotizados unos 8 meses, mi pregunta era si ahora podría volver a cobrar el subsidio del desempleo o me faltarian dias o q otra solucion tendria.gracias
Si tienes 403 días cotizados (y sin haberlo utilizado previamente para el reconocimiento de otro derecho) podrás cobrar la prestación de desempleo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/03/%C2%BFcuanto-dura-las-prestaciones-del-desempleo/
Salu2.
Si, tengo 403 dias cotizados,pero previante cobre el subsidio de desempleo durante 6 meses, y cuando me lo concedieron tenia cotizados unos 8 meses, es decir 240 dias aproximadamente, y mi pregunta era si ahora podria volver a pedir ese subsidio de 6 meses.
Si tienes más de 6 meses cotizados y que previamente no lo has utilizado para el reconocimiento de otro derecho de ayudas, entonces, te podrás beneficiar de una ayuda extra de 6 meses.
Salu2.
Hola. termino el seis de septiembre la baja por maternidad. q he de hacer para reanudar el paro????que papeles he de aportar???? de cuanto tiempo dispongo???
Una vez dado de alta, tienes que solicitar la demanda de empleo y pedir las ayudas correspondientes.
El plazo, creo que es de 15 días hábiles, pero te recomiendo que vayas cuanto antes te sea posible.
Salu2.
hola,hace un año terminé de cobrar el prodi(despues de cobrar paro)ahora tengo otra vez 6 meses cotizados,tengo derecho a alguna ayuda?,no tengo cargas familiares.pero no vivo con mis padres.el problema esque he visto que como ya cobré el prodi no tengo derecho a nada.gracias.
Si, puedes pedir el subsidio de desempleo que te durará 6 meses.
El PRODI o el PLAN PREPARA ya no lo puedes solicitar por haberlo disfrutado ya 1 vez.
Salu2.