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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • Luna7

    Hola, he agotado prestación de más de 180 días, tengo cargas familiares y los ingresos de mi unidad familiar divididos entre los tres miembros que la formamos, son inferiores al 75% del IPREM por lo que creo que me corresponde el subsidio por desempleo durante 24 meses como máximo y tengo entendido que dispongo de un plazo de 15 días una vez transcurrido el mes de espera tras agotar la prestación contributiva para solicitar el mencionado subsidio. Mi duda es la siguiente: si no lo solicitase dentro de este plazo, debido a que se prevé que comience a trabajar próximamente con un contrato por cinco meses, finalizado el contrato, podría solicitarlo en ese momento sin penalización alguna? o debería solicitarlo ya, suspenderlo con el contrato y después, cuando finalice contrato, volver a reanudar subsidio?.
    Muchas gracias.

  • isabel.

    la pasada semana les hice una pregunta y todavia a dia de hoy sigo esperando la respesta pero bueno…
    la pregunta es la siguiente e agotado el PRODI sé que no
    tengo derecho a la nueva ayuda de Zapatero no recibo ningun tipo de ingreso y quisiera saber si puedo solicitar la ayuda Europea.Tengo 40 años una hija a cargo y estoy
    cansada de poner solicitudes de empleo sin exito alguno.
    Espero su respuesta muchas gracias. =)

  • luis

    En lugar de exigir una respuesta, tendrías que poner de tu parte y preguntar donde corresponde. Aquí se está hablando del subsidio de desempleo para desempleados con cargas familiares o para personas con 6 meses de cotizaciones.

    Además, cuál es la ayuda de Zapatero, que yo sepa ZP no da ninguna ayuda, lo paga los contribuyentes españoles.

    Si te refieres al PLAN PREPARA, leete el siguiente artículo donde viene especificado las condiciones que se ha de cumplir para recibir la ayuda:

    http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/02/11/programa-recualificacion-profesional-de-quienes-agoten-su-prestacion-la-ayuda-de-los-400-euros/

  • isabel.

    muchisimas gracias por la respuesta y bastante que pongo
    de mi parte tengo bastante claro que ZP no paga nada y somos los contribuyentes me he dirijido a esta pagina como
    tantas veces para ver si me podia responder por algo se llama: preguntasfrecuentes.net y bastante que e cotizado con relacion al PLAN PREPARA me he molestado bastante y he
    preguntado en mi oficina de empleo y sé que no tengo derecho,¿ no sera que no interesa que los desempleados sepamos que hay una ayuda de la UE ? por algo consulto en internet.
    muchas gracias.

    • Buenos días.

      Lo cierto es que Luis tiene bastante razón… aquí estamos hablando sobre un tema que no tiene nada que ver con la ayuda de ZP o como quiera llamarlo ni con la ayuda de la UE.

      Sí, es cierto que esta página se llama preguntasfrecuentes.net, pero no por ello podemos preguntar cualquier cosa en cualquier sitio, hay que tener un orden y de esta forma podemos ayudar de forma más clara a todos los usuarios.

      Te podemos decir que en este blog no hemos tratado aún sobre ninguna ayuda de la UE a los desempleados, así que si quieres información sobre ese tema, tendrá que consultarlo en el foro, y más concretamente en el foro de dinero o de trabajo:

      http://foro.preguntasfrecuentes.net

      Salu2.

  • Jose

    Hola mi pregunta es la siguiente haber si me la podeis aclarar,,tengo 51 años y el 10 de Diciembre,,Cumplire si Dios quiere 52,,podredia solicitar la ayuda de los 52 años, soy parado de larga duracion,,pues he oido en Television,,que la Ley,,de Reforma Laboral no entrara, en Vigor hasta el 2013,,segun he entendido yo en las noticias de la Tele,,me gustaria me lo aclararan esto,,gracias de antemano,,,

  • Jose

    Hola y gracias por la informacion,,de los 52,años y quisiera por favor me aclararan esta otra duda en Septiembre solicitare,,la ultima Prorroga de la RAI,y quisiera saber si puedo en Diciembre,,solicitar la ayuda de los 52,años,,o sea si es compatible una cosa con la otra,,O si me podria esperar a terminar de cobrar la RAI,,para solicitar la ayuda de los 52,,o sea si se puede,,Muchas gracias de antemano y por la gran labor que estais haciendo,,gracias,

    • No se puede tener 2 ayudas a la vez.

      Si quieres más información de cada una de las ayudas, leete el artículo correspondiente y si tienes aún más dudas, preguntalo en dichos artículos.

      Salu2.

  • SUSANA

    HOLA EL 15 DE AGOSTO DE 2011 SE LE TERMINA EL PARO A MI MARIDO COBRARA LA ULTIMA PRESTACION POR BANCO EL DIA 10 DE SEPTIEMBRE.YO GANO MAS DE 481 EUROS A MES PERO A PARTIR DEL MES DE AGOSTO GANARE MENOS DE 481 EUROS.QUISIERA SABER SI ¿MI MARIDO TIENE DERECHO AL SUBSIDIO? Y ¿SI LOS INTERESES DE PLAZO FIJO QUE TENEMOS TAMBIEN CUENTAN COMO NOMINA MIA?.APARTE OTRA PREGUNTA QUISIERA SABER SI COBRO DOS PAGAS EXTRAS AL AÑO¿ ESO SE CUENTA TAMBIEN COMO NOMINA?.MUCHAS GRACIAS POR TODO.

    • Para poder cobrar la ayuda, el solicitante no puede ganar más de 481,05 euros brutos mensuales, y la media de la unidad familiar tampoco.

      En las rentas hay que considerar tanto los rendimientos de trabajo como cualquier otro ingreso que se pueda tener.

      Si un ingreso es puntual, hay que prorratearlo a 12 meses.

      El rendimiento de trabajo, si se tiene pagas extras, también hay que prorratearlo.

      Salu2.

  • DOMINGO

    HOLA, BUENAS MI DUDA ES LA SIGUIENTE ESTUVE COBRANDO EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO POR CARGAS Y ME QUEDABAN NUEVE MESES CUANDO HE EMPEZADO A TRABAJAR DURANTE 6 MESES, CUANDO TERMINE PODRE SOLICITAR UN NUEVO SUBSIDIO YA QUE TENGO ENTENDIDO QUE SERIA POR 21 MESES. GRACIAS.

  • ROBERTO

    Buena stardes mi pregunta es la siguiente:
    Hel mes que vienes tras haber estado cobrando el paro 18 meses se me acaba el mismo, estoy casado pero sin hijos y tengo 38 años antes de empezara cobrar el paro tenía cotizados unos 11 años y me guistaría saber si puedo solicitar alguna ayuda tras acabar de cobrar el paro y cuál sería y d ecuanto.
    Muchas gracias

  • pedro

    Hola, mi mujer y yo estamos cobrando el subsidio de desempleo mayores de 52 años,me ofrecen un trabajo de 2 horas diarias.Que tengo que hacer y si verdaderamente me interesa.
    Muchas gracias

    • Puedes pedir la compatiblización de la ayuda en el servicio de empleo, cobrando la parte proporcional de tiempo no trabajador, siempre que tus ingresos no superen los 481,05 euros mensuales sin contar con el subsidio.

      Salu2

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