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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • Lydia

    Buenos días:

    Yo me quedé desempleada trás el embarazo y comencé a cobrar el paro. Antes de que se me acabara el paro me dieron de baja por riesgo en el embarazo y cuando se me acabó el paro seguí cobrando de la seguridad social(aunque este de baja el paro sigue corriendo. El caso es que cuando dí a luz la seguridad social me ha concedido la baja maternal por 16 semanas y mi pregunta es: Cuando se me acabe la baja maternal , ¿puedo solicitar la ayuda familiar o al haber agotado el paro mientras estaba de baja ya no tengo derecho?gracias

  • HUMBERTO

    Queria comentarte que el subsidio que estoy cobrando actualmente es el que me corresponde por mi cotizacion por los años trabajados.es la primera vez que lo cobro, nunca solicité prorroga de ningun tipo.Entonces queria saber si tendria derecho a otra ayuda cuando termine el subsidio en agosto(dia 3) aparte de la que me dices de los 400e.¿Por tener un hijo aunque no tenga la custodia pero si la patria compartida y manutencion del 20% podria solicitar alguna ayuda?gracias

  • cristina gonzalez

    mi paro se acaba el dia 9 del corriente, debo ir a la oficina de empleo al día siguiente para darme de alta para cobrar el subsidio? cuanto tiempo tengo para ir a darme de alta , tengo 2 hijas.
    Gracias por la ayuda.
    PD. cobré paro por 14 meses ya que supero los 1190 dias trabajados, por si les sirve de algo.

  • david

    hola,en Agosto se le acaba a mi mujer el PRODI, yo trabajo, y tenemos 3 hijos pequeños, podria pedir algun tipo de ayuda, ya que el pequeño todavia no va al colegio y es dificil que encuentre trabajo para compaginarlo con los niños gracias

  • sandra

    Buenas, estoy cobrando el PRODI y me han llamado para hacer unas prácticas de empresa, en las prácticas sólo me pagan 380 € y son dos meses, justo los dos que me quedan por cobrar el PRODI. Al hacer las prácticas perderé el PRODI que me queda por cobrar o es compatible con las prácticas?

    Muchas gracias.

  • Ioni

    Hola. Tengo una duda. Yo he cotizado 7 meses y me dijieron que puedo pedir el subsidio por los últimos 6 meses cotizados, pero estos meses no se me acumularán a los futuros meses de cotización. La pregunta es: si por ejemplo cobraré un mes de subsidio y después encuentro trabajo y me hacen un contracto por un mes, al finalizar el contracto ¿pierdo todo? ¿el subsidio y los meses cotizados también?
    Gracias.
    saludos

    • Si lo utilizar para el reconocimiento del subsidio de desempleo, este tiempo se pierde y ya no puedes volver a utilizarlo para el reconocimiento de otro derecho.

      En el caso de comenzar un empleo mientras se cobra el subsidio, se puede suspender la ayuda y retormarlo después, pero el tiempo cotizado ya se ha utilizado.

      Salu2.

  • ana

    enhorabuena por la página y gracias por la informacion

  • Mjose

    Hola me quedaban solo 3 meses de subsidio pero como estaba obligada a aceptar el puesto de trabajo que ofrecía la academia donde hice el curso del Servef, así lo hice tal y como me aconsejaste para no ser sancionada(dada de alta el 13 mayo)ahora resulta que ha sido una estafa y no me han pagado. Mi pregunta es si presento una demanda ante el SEMAC y ante el Ministerio de Trabajo, ¿podré recuperar mi condición de desempleado de larga duración para optar a las ayudas que me corresponden por dicha condición? ¿Si presento en mi oficina del paro la demanda presentada al SEMAC en la que solicito mi baja voluntaria en la empresa acogiendome al art. 50, podré solicitar la ayuda?

    • Tendrás que esperar a la resolución del juicio, pero desde luego has sido empleada y por lo tanto dejaste de estar en desempleo.

      Si te has dado de baja porque la empresa no te pagaban, no te preocupes que volverás a estar en situación legal de desempleo.

      Por último, tienes que denunciar a la empresa.

      Salu2.

  • AM

    Hola he paralizado un subsidio y me quedan 180 días por consumir. El trabajo que tengo es a tiempo parcial pero no funciona bien y seguramente nos daran el despido en breve. Mi pregunta es ¿cuando vuelva al paro tengo que reanudar obligatoriamente el subsidio concedido, pero como he trabajado durante 5 meses el año pasado + 1 mes ahora= 180 días podría solicitar otro subsidio por cargas familiares cuando agote el subsidio anterior? tengo cargas familiares.Gracias

    • Yo creo que has de reanudar las ayudas pendientes, salvo que hayas acumulado suficiente tiempo para obtener una prestación de desempleo.

      Una vez agotado es posible que ejerzar el derecho del nuevo tiempo cotizado.

      De cualquier forma, asegúrate preguntando en el servicio de empleo cuando te quedes nuevamente en desempleo.

      Salu2.

  • Roma

    He trabajado algo más de un año en una empresa,tengo 28 años,y cobrado cuatro meses de paro. En mayo se me ha terminado el paro. ¿Tengo derecho a pedir subsidio?. Desde enero estoy apuntado al paro y no sale trabajo. Gracias

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