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20 de abril de 2009

Subsidio de desempleo

¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?

  • Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
  • Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.

¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?

La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:

  • Despido.
  • Terminación del contrato temporal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
  • Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
  • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
  • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
  • Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
  • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
  • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
  • Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
  • Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.

¿Qué significa tener responsabilidades familiares?

Tener responsabilidades familiares significa que:

  • Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
  • No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
  • Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).

¿Debe reunir algún otro requisito?

Si, es necesario:

  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?

Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.

No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.

¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?

En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.

En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.

Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?

La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:

  • Del tiempo cotizado.
  • Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
  • De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
  • De si tiene cargas familiares o no.

Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.

Duración subsidio desempleo
Edad(años) Cargas familiares Duración de la prestación contributiva agotada Número de meses cotizados Cuantía subsidio Duración máxima (en meses)
Han agotado una prestación contributiva por desempleo
< 45 De 20 a 179 días n.p. 80 18
Al menos 180 días n.p. 80 24
45 o más De 120 a 179 días n.p. 80 24
Al menos 180 días n.p. 80 30
24 meses n.p. (1) 6
No Indiferente n.p. 80 6
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva
Indiferente n.p. 3 80 3
4 80 4
5 80 5
6 80 21
No n.p. 6 80 6

(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.

En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.

La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.

Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.

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3.786 comments to Subsidio de desempleo

  • ANTONIO

    Buenos días.
    A mi mujer se le agotó la prestación por desempleo y solicitó el subsidio. Tenemos dos hijos de 9 y 6 años. Yo tengo una nómina bruta con prorrata de pagas incluida de 1.656 euros. Haciendo la división entre los cuatro miembros nos sale inferior al 75% del salario mínimo (414 cada uno frente a 481 del salario). Nos contestan que no tiene derecho por no tener cargas familiares. ¿Se han equivocado? Yo creo que sí tiene derecho por no llegar al 75%. ¿Pueden aclarármelo? Gracias.

    • Efectivamente, se han equivocado y no han tenido en cuenta vuestros 2 hijos.

      Haz la alegación en el plazo que te hayan dado junto a una fotocopia del libro de familia que el funcionario del servicio de empleo te lo cotejará.

      Salu2.

  • patrizia

    Hola, soy Patricia. Si estoy dada de alta en el inen de zaragoza, y me dan trabajo en otra comunidad aunque sea y dos meses. que es lo q me falta para pedir el paro.hay algún problema…..

    para solicitar el subsidio por carga familiar q se divide el total con pagas ingluidas. o lo q cobras de nómina.

    Si das a luz y ests cobrando el paro.he leido aldo de la baja por maternidad….me lo podrias esplicar

    • 1. No, puedes trabajar donde quieres, sin ningún problema.

      2. Los ingresos que se tiene en cuenta son la totalidad de lo que te pagan (en bruto) no lo que recibes (en neto), y también tienes que incluir las pagas extras.

      3. Si estás en el PARO y das a luz, puedes cogerte la baja y te seguirán pagando el paro hasta que se agote, una vez agotada puede darse 2 situaciones:

      – Que la «enfermedad» ya la tenías cuando estabas trabajando, entonces, te seguirán pagando la baja.

      – Que la «enfermedad» se ha dado mientras estás en el paro, en tal caso no te seguirán pagando.

      Salu2.

  • manuel martin noe

    MANEL.
    27 enero 2011 at 19:50.Responder

    Hola,soy Manel.Hace tres meses deje de llevar un restaurante que tenia de alquiler porque las cosas iban mal y no podia pagar el alquiler.Estuve durante treinta meses abierto y era autonomo.quisiera saber si tengo derecho a algun tipo de prestacion.Ahora estoy dado de baja de los autonomos.

  • Juanjo

    Saludos desde Barcelona. Mi caso es que se me acaba el paro (lo he cobrado 2 años ). Mi pregunta es si puedo solicitar algun subsidio, de cuanta duracion y de que cantidad . Tengo 47 años y tengo dos hijos , uno de 6 y otro de 13. Mi mujer trabaja y cobra 1.300 euros brutos al mes. Muchas gracias .

  • noelia

    Hola,renove por 6 meses mas,el 19 de agosto del 2010,el subsidio,se supone que el 19 de febrero hace un año que cobro,me dijo la chica que era renovable hasta 18 meses,soy madre soltrera con un bebe de 19 meses,tengo opcion al 19 cuando se me termine renovar por 6 meses mas??con la nueva ley que los quitaba no entiendo,si me pueden ayudar gracias!!

  • david

    Hola tengo 26 años, me acaban de despedir y tengo 265 dias cotizados. Vivo en casa con mis padres. somos 4 de familia, ¿Me corresponde algún subsidio? ¿Es necesario que los ingresos de la unidad famliar / 4 sean inferiores a 480€, para que me den el subsidio?

    Gracias.

    • Con esos días cotizados, te concederán el subsidio por insuficiencia de cotizaciones. Es una ayuda de 6 meses.

      Para poder acceder a esta ayuda no puedes tener rentas superiores a los 481,05€ brutos mensuales de media por miembro de la unidad familiar.

      Salu2.

  • ANTON

    ESTE MES RECIBÍ 100E DE LA AYUDA PRODI
    Y CUANDO ACUDÍ A LA OFICINA DE EMPLEO PARA VER Q OCURRÍA NO ME DIJERON NADA Y ME MANDARON AL MINISTERIO DE TRABAJO ÉSTE ME COMUNICÓ QUE NO HABÍA ACUDIDO A LA CITA DE LA ORIENTADORA LABORAL Y QUE ME HABÍAN CITADO POR CARTA, LA CARTA LA RECIBÍ 15 DÍAS MAS TARDE,AHORA ME HAN QUITADO A AYUDA
    QUÉ PUEDO HACER??

  • encarni

    Hola, me he separado hoy de mi pareja no estoy casada, es el padre de mi hijo que lo tiene reconocido legalmente, mi pregunta es, si tengo derecho a su ayuda familiar o se queda mi pareja con los 426 euros sin pasarle a mi hijo manuntencion?vivo sola con mi hijo y tengo q pagar mi casa hipotecada…yo cobro tambien la ayuda familiar q se me acabará pronto. Que derechos tengo?

    • Vivir o no con tu pareja (al no estar casados) te da igual en relación con tu subsidio de desempleo.

      Si lo que quieres es pedirle la manuntención de tus hijos, lo tendrás que hablar con tu pareja y si no estuviera de acuerdo, acudir a los tribunales.

      Salu2

  • Magda

    Hola, el año pasado nos concedieron a mi marido y a mi la ayuda de 426 euros, yo lo tengo de carga a él y él a mi. Mi marido se dió de alta un mes de autonomo y lógicamente suspendimos los subsidios. Ahora tenemos que pedir que nos reanuden las ayudas y mi duda es si habrá algún problema, ya que mi marido cobró bastante el mes que estuvo trabajando, o si eso no inluye para que podamos seguir cobrando las ayudas, ya que de nuevo los dos no tenemos ingresos. Mi duda surgió cuando me pidieron en la oficina del inem que les llevara un documento de hacienda para saber lo que mi marido había cobrado y me dijeron que era para saber si seguíamos en condiciones de sequier cobrando la ayuda. No lo entiendo; quiero decir, yo pensaba que una vez concedidas las ayudas, el hecho de trabajar, un mes o los que sean, no anulaba la ayuda, simplemente se aplazaba. Entonces depende de lo que se cobró el tiempo que se estuvo trabajando?
    Muchas gracias
    Magdalena

  • Magda

    Muchas gracias por tu rápida contestación! solo quería comentarte una cosita mas; a partir del 3 de febrero tengo que pedir la prorroga de otros seis meses (aunque ya estaban concedidos) puede ser por eso que me hayan pedido información sobre la cantidad que cobró mi marido? que requisitos hay que cumplir para que te prorroguen los seis meses siguientes que ya me concedieron?
    Y lo del ingreso puntual que significa, que las dos ayudas mas la cantidad que sale por mes al dividar lo que cobró entre 12, no puede superar los 481 euros?
    Muchisimas gracias
    Magdalena

    • Los requisitos son los mismos que te concedieron en su momento la ayuda, salvo la actualización del IPREM del 2011 (rentas máximas de 481,05€ mensuales en lugar de los 474,98 de 2010).

      Los ingresos puntuales son por ejemplo la plusvalía de la venta de unas acciones, o de unos intereses bancarios que te pagan una o varias veces, pero no todo los meses, y hay que dividirlo entre 12 y sumarlo a las otras rentas no puntuales.

      La percepción de las ayudas no hay que tenerlo en cuenta para ese límite económico.

      Salu2.

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