¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?
- Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.
¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?
La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
- Despido.
- Terminación del contrato temporal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
- Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
- Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
- Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
- Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
- Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
- Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
- Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
- Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
- Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
- Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.
¿Qué significa tener responsabilidades familiares?
Tener responsabilidades familiares significa que:
- Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
- No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
- Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).
¿Debe reunir algún otro requisito?
Si, es necesario:
- Carecer de rentas: No tener ingresos superiores a 675,0 al mes (para 2019).
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?
Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.
No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.
¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?
En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.
En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?
La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:
- Del tiempo cotizado.
- Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
- De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
- De si tiene cargas familiares o no.
Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.
Duración subsidio desempleo | |||||
Edad(años) | Cargas familiares | Duración de la prestación contributiva agotada | Número de meses cotizados | Cuantía subsidio | Duración máxima (en meses) |
Han agotado una prestación contributiva por desempleo | |||||
< 45 | Sí | De 20 a 179 días | n.p. | 80 | 18 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 24 | ||
45 o más | Sí | De 120 a 179 días | n.p. | 80 | 24 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 30 | ||
24 meses | n.p. | (1) | 6 | ||
No | Indiferente | n.p. | 80 | 6 | |
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva | |||||
Indiferente | Sí | n.p. | 3 | 80 | 3 |
4 | 80 | 4 | |||
5 | 80 | 5 | |||
6 | 80 | 21 | |||
No | n.p. | 6 | 80 | 6 |
(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.
En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.
La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.
Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.
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Hola¡¡
A mi marido se le ha agotado la prestacion de desempleo el 11 de enero, al dia siguiente fue a pedir la prestacion de subsidio y le dijeron que ha entrado una nueva ley en el 2011 y que para pedir esta prestacion debes esperar el plazo de 1 mes desde que has agotado la prestacion de desempleo.
Mi pregunta es:
¿cuando la pida en el mes siguiente, cobrara dos meses (enero y febrero) o perdera un mes de prestacion?
Eso me suena raro. Cuando se agota la prestación dispones de 15 días (hábiles) para solicitar el subsidio si tienes derecho, salvo para el PRODI, que tienes 60 días.
El pago de las ayudas comienza generalmente desde el día que nace el derecho, aunque en el PRODI es desde el día de la solicitud.
Salu2.
Ana, es cierto lo que te han comentado, ahora hay que esperar un mes para pedir subsidio de agotamiento de la prestación.
Gracias Lamoni, por lo tanto el pago sera desde el dia que se me agota la prestacion de desempleo o desde el dia que lo solicito?
Te pagarían lo que corresponde desde el 11 de febrero si lo solicitas en los 15 días hábiles siguientes al 11 de febrero, que es cuando te vence el mes de carencia.
Hola,
Porfavor, esque yo habia terminado todo en agosto de 2008, y m fui el años pasado para solicitar esa ayuda de 420 euros, y m dejiero que no tengo derecho.. esque no tengo niguna cobertura economica desde que he parado de trabajar.m pregunta. esque ahora con esa porrogacion, tengo derecho de alguna cobertura economica, sino,dime porfavor que debo hacer, ya que nunca en mi vida he cobrado un subsidio..agradezco su atencion. muchas gracias.
Si no has vuelto a cotizar no tienes derecho a más ayudas. Las ayudas que tuvieras derecho ya las agotaste en su momento.
Tan sólo te queda encontrar empleo y volver a cotizar.
Salu2.
Hola mi duda es la siguiente,voy a solicitar el subsidio por desempleo por cargas familiares ,habria algun problema si mi domicilio esta temporalmente en casa de mis padres y si yo no estoy empadronada con ellos,contarian sus ingresos o no, y seria necesario estar empadronada en ese domicilio o no hace falta,gracias
No te preocupes, una vez que estás casada y tienes hijos, tu unidad familiar siempre estará compuesto por tí, tu marido y tus hijos.
SAlu2.
Muchisimas gracias por las aclaraciones y la ayuda que nos ofrecen!!GRACIAS!!
Un placer… y ya saben que para cualquier otra cosa, también estamos en el foro:
– http://foro.preguntasfrecuentes.net
Salu2.
Hola otra vez,solo keria decir que no estoy casada, seria mi hija y yo que convivimos temporalmente en el domicilio de mis padres sin estar empadronados alli,otra duda en que oficina de empleo tendria que pedir la ayuda el que corresponde al domicilio de mis padres,mi empadronamiento no tendria que ver,gracias es que estoy hecha un lio
Al tener un hijo, se considera la unidad familiar (el cónyuge, en este caso no hay) y los hijos y nunca se consideraría las rentas de tus padres. Al menos así como interpreto la normativa vigente.
Salu2.
hola,hace 9 meses que cobro la renta activa de insercion(rai),estoy en paro hace unos años,tengo 51,esta ayuda se me acaba en marzo,mi pregunta es..me la pueden prorrogar o ya se me acaba,gracias
¿De qué ayuda pregunta? La RAI lo estamos hablando en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Si no has cotizado recientemente, no tienes derecho al subsidio de desempleo.
Salu2.
hola hace 6 mese que estoy cobrando el subsidio de 426 euros y tengo dos niña puedo pedir la prorroga
Eso depende del tiempo que te concedieron que depende del tiempo que cotizaste.
Miralo en la tabla del artículo en la parte superior de esta página.
SAlu2.
ola,mi pregunta es que estoy cobrando la paga por victima de violencia de genero y se me termina en junio sin posible prorroga por tener el caso archivado,querria saber si cuando se me termine puedo pedir la ayuda familiar por tener una menos a mi cargo,estoy separada,no tengo trabajo y el padre de mi hija no me pasa la manutencion hace un año y solo tengo esos ingresos y los puntos de la seguridad social por tener a mi hija a cargo.quisiera saber si podre solicitar la ayuda familiar.gracias.un saludo.
Si acabas de terminar de cobrar al RAI para poder optar al subsidio de desempleo tienes que cotizar al menos durante 3 meses.
Salu2.
solo vivimos mi hija y yo y estoy de alquiler sin contrato arrendatario y pago 300 euros al mes y no se nada de mi familia.estoy preocupada porque no encuentro trabajo y tengo que sacar adelante a mi hija de 6 años y como e dicho antes estoy cobrando la rai por victima de violencia de genero por 2 veces y no se si me negaran la ayuda familiar,que puedo hacer ya que se me acava la rai en junio de este año y no tengo nada mas,me pertenece la ayuda familiar?.muchas gracias.un saludo desde alicante.tengo 33 años,separada y con hija acarga y victima de violencia de genero 2 veces por diferentes parejas,necesito alguna respuesta a mi pregunta.adew.
Te reiteramos tienes que encontrar empleo y cotizar para poder optar a alguna ayuda.
Salu2.
pero si no hay trabajo y no puedo cotizar esos dias,no puedo pedirla cuando se me termine la rai por tener a una menor a mi cargo?
solicitar la ayuda familiar,puedo?
El subsidio de desempleo es una ayuda que se da antes de la RAI. Una vez consumida la RAI, no se puede solicitar el subsidio de desempleo sin cotizar previamente.
Así son las reglas, y si quieres esta ayuda, tendrás que cotizar, como es lógico tienes que encontrar un empleo al menos durante 3 meses.
Suerte.