¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?
- Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.
¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?
La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
- Despido.
- Terminación del contrato temporal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
- Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
- Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
- Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
- Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
- Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
- Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
- Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
- Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
- Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
- Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.
¿Qué significa tener responsabilidades familiares?
Tener responsabilidades familiares significa que:
- Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
- No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
- Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).
¿Debe reunir algún otro requisito?
Si, es necesario:
- Carecer de rentas: No tener ingresos superiores a 675,0 al mes (para 2019).
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?
Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.
No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.
¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?
En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.
En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?
La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:
- Del tiempo cotizado.
- Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
- De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
- De si tiene cargas familiares o no.
Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.
Duración subsidio desempleo | |||||
Edad(años) | Cargas familiares | Duración de la prestación contributiva agotada | Número de meses cotizados | Cuantía subsidio | Duración máxima (en meses) |
Han agotado una prestación contributiva por desempleo | |||||
< 45 | Sí | De 20 a 179 días | n.p. | 80 | 18 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 24 | ||
45 o más | Sí | De 120 a 179 días | n.p. | 80 | 24 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 30 | ||
24 meses | n.p. | (1) | 6 | ||
No | Indiferente | n.p. | 80 | 6 | |
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva | |||||
Indiferente | Sí | n.p. | 3 | 80 | 3 |
4 | 80 | 4 | |||
5 | 80 | 5 | |||
6 | 80 | 21 | |||
No | n.p. | 6 | 80 | 6 |
(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.
En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.
La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.
Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.
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Hola, llevo cobrando el subsidio desde junio del 2010 los 426€ en la actualidad mi situación personal ha cambiado, por enfermedad y me han concedido 18 meses de incapacidad temporal, «Suspensión sin intermediación por incapacidad temporal». La doctora me ha comentado que solicite una invalidez por mi enfermedad puesto que no va ha mejorar, y mi trabajo es de limpiadora, mi pregunta es puedo solicitar una invalidez al estar cobrando el subsidio? tengo 58 años y 20 años cotizados. Gracias
En incapacidad temporal sigues cobrando el subsidio, eso sí, debes de comunicarlo y te dan de baja en la demanda de empleo y ya no tendrás que renovarlo. Eso sí, tienes que entregar las partes.
Puedes solicitar la incapacidad, y mientras se resuelve puedes cobrar el subsidio, eso sí, si te conceden (la cuestión es a fecha de qué)… te podría hacer devolver cuantías percibidas.
Acude a SEPE y pide información, así mismo también vete a la Seguridad Social.
Salu2.
Hola,me falta una pregunta mas, mi sueldo a sido el SMI, entonces que cantidad sera el subsidio? Gracias.
El subsidio siempre es de 426 euros, salvo que vengas de un empleo parcial, entonces sería la parte proporcional de tu jornada.
Hola de nuevo, entonces con un contrato de 35 horas semanales durante 6 meses,no me concederian el subsidio en su totalidad??. Gracias.
No, te daría, 35/40 de 426 euros, es decir, 372,75€
Salu2
De acuerdo con la ley del coeficiente global de parcialidad CGP de 2013 para los trabajadores a tiempo parcial aplicada sobre la vida la laboral . y tras hacer los cálculos necesarios me sale un coeficiente el 82%. el cual se multiplica por los días necesarias para la tener el derecho a la jubilación ( 5475 días x 82% = 4.490dias cotizados exigidas para acceder al derecho de jubilación siendo que el total de los días que yo he cotizado superan al de resultado exigido por la ley y que alcanza a los 4619 días. mi pregunta es lo siguiente:
la seguridad social reconoce que yo cumplo con todos los requisitos de la ley C.G.P para cobrar la jubilación excepto la edad que tengo 58 años. entonces aplicando esta puedo tener derecho a un subsidio de mayor de 52 años hasta la edad de jubilación ? Gracias
un saludo
Sí, siempre que el momento de pedirlo tienes que tener derecho a cobrar un subsidio de desempleo o terminarlo de cobrar.
Salu2.
ola que tal he cobrado la rai la ultima que se cobra, tengo 52 años, y no tengo cargas familiares, no tengo trabajo ni nada, me gustaria saber si tengo derecho a cobrar alguna ayuda, del sepe, hasta que consiga algun trabajo gracias.
Otra RAI, pero has de esperar 12 meses.
Hola buenos dias ;los trabajadores autonomos con tres meses de cotización, tienen alguna ayuda social al darse de baja .?
Lo siento, del SEPE nada de nada.
Salu2.
Estoy cobrando los primeros 11 meses de la Rai…que hacer el el año de espera para poder sobrevivir??
No encuentro empleo desde hace 3 años
Mira a ver si existe la Renta Social en tu Comunidad.
¿Qué más hacer? buscar y buscar un empleo… quizás en otra ciudad, en otro país?
Salu2.
hola buenos días!!!, yo tengo cotizados unos diez meses no me da para paro, tengo derecho a un subsidio, los 6 primeros meses fueron 2 a 40horas, uno de ellos a 30horas y tres a media jornada, luego estuve en mercadona a 26.5, y el ultimo de 17 días a 40horas cubriendo unas vacaciones. Tengo derecho a un subsidio completo siendo el ultimo a 40horas?gracias
No, te harán la media de tu jornada de los últimos 3 meses.
Salu2.
Hola! y en caso de que el último trabajo sea de 40 horas durante 15 dias pero los penultimos sumen 40 por ser dos de 20 horas (pluriempleo)?? tendríA derecho al total de los 426 euros?
Según la respuesta de otro usuario en el foro, indica que si el último contrato fue a tiempo completo, tienes derecho al subsidio completo.
Salu2.
Hola. Trabajo en el sector sanitario con una interinidad. En unos meses destinan a mi marido a otra comunidad. Tenemos un hijo. Mi pregunta es si tengo algún derecho a subsidio por desempleo al yo rescindir de mi interinidad. Gracias
Si te vas voluntariamente de tu empleo, no tienes derecho a nada de SEPE ya que no estarías en situación legal de desempleo.
Salu2.
Hola, como preguntaba en otro sitio mis dudas son las siguientes:
1.- Si tengo 250 dias cotizados me pertenece el subsidio, pero…, pierdo esos 70 dias de cotización? o se guardan para el futuro?
2.-Si mis últimos tres meses se componen de:
-30 con contrato a tiempo parcial en dos trabajos(pluriempleo) que suman 40 horas (20 +20).
-40 dias a media jornada (20 horas).
-21 dias a 40 horas…
Que media se hace en este caso?
Saludos y gracias por adelantado
1. Sí.
2. En mi opinión te deberían de dar el 100% de la ayuda.
Salu2.
Yo también siempre lo he entendido así, pero me descolocó la respuesta anterior al usuario Soraya, en donde comentabas que se le hacía una media de los tres ultimos meses, cuando su ultimo trabajo había sido a jornada completa… Por que en su caso sería asi? por que entiendo que es el mismo caso o parecido al mio, no?
Ya, el tema está en el último contrato.
Cuando el último contrato varía las horas que se trabaja, hay que hacer media.