¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?
- Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.
¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?
La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
- Despido.
- Terminación del contrato temporal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
- Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
- Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
- Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
- Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
- Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
- Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
- Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
- Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
- Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
- Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.
¿Qué significa tener responsabilidades familiares?
Tener responsabilidades familiares significa que:
- Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
- No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
- Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).
¿Debe reunir algún otro requisito?
Si, es necesario:
- Carecer de rentas: No tener ingresos superiores a 675,0 al mes (para 2019).
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?
Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.
No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.
¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?
En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.
En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?
La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:
- Del tiempo cotizado.
- Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
- De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
- De si tiene cargas familiares o no.
Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.
Duración subsidio desempleo | |||||
Edad(años) | Cargas familiares | Duración de la prestación contributiva agotada | Número de meses cotizados | Cuantía subsidio | Duración máxima (en meses) |
Han agotado una prestación contributiva por desempleo | |||||
< 45 | Sí | De 20 a 179 días | n.p. | 80 | 18 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 24 | ||
45 o más | Sí | De 120 a 179 días | n.p. | 80 | 24 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 30 | ||
24 meses | n.p. | (1) | 6 | ||
No | Indiferente | n.p. | 80 | 6 | |
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva | |||||
Indiferente | Sí | n.p. | 3 | 80 | 3 |
4 | 80 | 4 | |||
5 | 80 | 5 | |||
6 | 80 | 21 | |||
No | n.p. | 6 | 80 | 6 |
(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.
En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.
La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.
Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.
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Hola buenas, estoy muy angustiada porque me sucedio lo siguiente. estoy cobrando el subsidio (426). Me renovaron por un semestre más, y yo fiada de que lo pagarían, dejé pasar del día 10 May a 14 May sin mirar la cuenta, cuando me doy cuenta que no han pagado. Hoy 14 May hice gestiones para cobrarlo por cheque en banco, pero no llegué a tiempo puesto que cierran a las 14.00h. ¿Qué pasa ahora? ¿Como lo puedo cobrar?¿Me pagaran dos veces el mes que viene?Estoy mmuy angustiada…. Saludos
No le entiendo cuando menciona lo del cheque.
Pero lo normal es que te lo abonen en la misma cuenta en la que estabas cobrando hasta ahora.
Hugo, un cordial saludo.
Hola pues resulta que exactamente no es un cheque sino que a mi me estaban pagando normal en mi cueta y este mes el dia 13 me lleve la sorpresa de que no me habian pagado y al dia siguiente cuando fui al inem me dijeron que tenia una retencion judicial y por eso no me lo habian pagado por la cuenta entoces me dijeron que estaban los 426 integros pero tenia que cobrarlo en ventanilla entoces cuando llegue al banco ya eran las 2.15 y devolvieron el dinero al inem de nuevo eso fue el dia 14 mi pregunta y duda por lo angustiada que estoy es porque no se que pasa con eso si mpagan del 10 al 15 el viernes fue 14 y hoy sabado 15 entoces no se si al lunes eso se puede cobrar??¿te lo pagan con retraso?¿el mes siguiente te lo pagan doble o como??no tengo ni idea y necesito que me lo paguen por favor cnt o haber si saben algo muchas gracias hugo.
Lo siento, es la primera vez que oigo eso del cheque.
Pero no te preocupes lo normal será que el lunes te extiendan un nuevo cheque, siempre que lleves el que te han dado con anterioridad y que por lo tanto con ese cheque ellos verifiquen que no lo has cobrado.
No obstante y para mayor seguridad, diles que el viernes no pudiste cobrarlo porque te encontrabas enferma, y así, si no te extendieran un nuevo cheque, pues al llevarle el justificante que tu médico de cabecera te dará una vez que le expliques el problema y le digas que el viernes no pudiste moverte de casa por un dolor de espalda, con ese justificante médico, al INEM, y al tratarse de CAUSA DE FUERZA MAYOR, pues no les quedará otra que pagarte.
Un cordial saludo. Hugo.
Post Data, por favor cuéntanos como te ha ido para servir de experiencia a todos.
Perdona, seguía teniendo la idea del cheque.
Pues nada prueba con lo de que estabas enferma y que ellos comprueben que no has cobrado nada este viernes en ventanilla, ya que no pudiste acudir por estar enferma.
Y si te dicen que les hace falta LA CAUSA DE FUERZA MAYOR, pues entonces acude a tu médico de cabecera con lo que te he comentado antes.
Un cordial saludo. Hugo.
ok gracias pues haber mañana que me dicen o que pasa porque el asunto madre mia que disgusto tengo la esperanza que mañana es 17 y bueno como se cobra del 10 al 15 pues como el 15 fue sabado haber si hay suerte y no tengo ningun problema ya os contare ok un saludo.
queria preguntar he estado mas de un año con una condena penal en libertad condicional y ya he cumplido la condena queria saber si tengo alguna ayuda de subsidio y si es asi cual seria y que requisitos se deben de cumplir gracias
Efectivamente, existe un subsidio para liberados de prisión que consiste en una ayuda de 426€ durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
Para acceder a este subsidio no tienes que tener ingresos superiores a 474€ mensuales además de las otras condiciones normales para acceder a los subsidio, que la privación de libertad haya durado seis o más meses.
Dispones de 15 días hábiles para su solicitud, que empieza a contar desde el día siguiente a la liberación de prisión, siempre que las situaciones protegidas por el subsidio por desempleo se produzcan entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.
Salu2.
yo no llegue a entrar en prision estuve con condena pero en libertad condicional durante mas de un año,tengo derecho al subsidio?y tendria que pedirlo aun asi en 15 dias habiles despues?
Una de las condiciones es que hayas estado privado de libertad durante 6 meses o más y por lo tanto creo que no tienes derecho al subsidio.
De todas formas acude a INEM e intenta solicitarlo.
Salu2
buenas,cobre el paro asta enero y en verano trabaje en una empresa temporal todo esto en 2009,qe requisitos necesitan para poder cobrar la ayuda?gacias
se me olvido qe cotice mas de seis meses desde la primera vez qe pedi el paro geacias
Si has cotizado durante 6 meses desde enero de 2009 puedes acceder al subsidio de desempleo por un plazo de 6 meses siempre que cumplas los requisitos que están descritos en el artículo.
Salu2.
Quisiera hacerles una consulta.
Mi situación actual es que estoy cobrando el subsidio por desempleo después de haber agotado la prestación, tengo derercho a ella porque mi marido está a mi cargo.
Le han llamado para un empleo de 2 meses donde ganaria unos 800Eu mensuales pero no es nada seguro que le renueven.
En caso de que lo eligieran para este empleo, supongo que tengo que llamar al INEM para anular mi subsidio, ¿O puedo mantenerlo?
En caso de que tenga que anularlo, cuando a mi marido lo despidan tendría solo 6 meses cotizados, podriamos pedir ambos el subsidio???
Estás recibiendo el subsidio porque tienes tu marido a cargo, y cuando éste reciba un salario bruto mensual superior a 474€ dejará de ser un familiar a cargo y perderás el subsidio durante el tiempo que tu marido cobre más de 474€.
Puede optar por 2 alternativas:
– solicitar el PRODI, ya entre las rentas de su marido dividido entre el número de miembros es inferior a lo 474€.
– suspendir el subsidio, hasta que su marido vuelva a estar desempleado y retomar el subsidio de desempleo.
Estudia qué opción le conviene más y función de la duración del subsidio de desempleo que está publicado en este artículo y el PRODI que sólo dura 6 meses no prorrogables.
Salu2.
ola en agosto acabo el prodi hay mas ayudas teniendo dos hijos y mi situacion mi marido esta cobrando la ayuda familiar y no hay trabajo para los dos se puede pedir otra ayuda porke pago hipoteca y con dos hijos a cargo gracias
Después del PRODI, quizás puedes optar a la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
hola he estado en el inem se me acabo el prodi y quise pedir el rai pero no me dan porque no llego a los 45 años(tengo 30) y para tener menos de 45 tendria que tener una minusvalia y tampoco la tengo,dicen que no puedo optar por el subsidio porque el prodi es lo ultimo que se cobra despues ya no hay mas nada que pueda hacer el inem ¿que pasa con la gente joven como yo si no hay trabajo de que vive? estando en el prodi entre en un programa de insercion laboral que en reliadad son unas charlas te llaman y te presentas,solo fueron dos charlas dos hs y no volvieon a llamar mas y obviamente no lo haran.¿ya no hay ayudas sociales despues del prodi?
Efectivamente, después del PRODI sólo se puede acceder a determinadas ayudas con carácter especiales como es la RAI el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
De hecho, el PRODI ni siquiera existía hasta el año pasado.
La única solución que te queda es buscar trabajo por donde sea, incluso pensar que existe la posibilidad de trabajar en el extranjero (sé que es fácil decirlo y difícil el hacerlo) pero es una alternativa.
La única ayuda que nos queda por darte es remitiendote a unos artículos sobre cómo encontrar trabajo y desearte suerte:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/etiquetas/buscar-trabajo/
Salu2.
buenas soy una chica de 22 años ,yo y mi pareja estamos cobrendo el PRODI (la ayuda de 426) y a mi pareja se le termina el 10 de junio la ayuda,estamos en un piso de alquiler y no encontramos nada de trabajo por la anoia ni por el baix llobregat, y estamos muy preocupadas,me gustaria saber si existe algun tipo de prorroga para estos casos,las 2 somos menores de 25 años y no veo ningun tipo de ayuda mas. porfavor quisiera que me ayudaran. gracias. saludos cordiales. cristina
Os decimos lo mismo que a «decepción».
No hay más ayudas, sólo os queda buscar un trabajo.
Suerte!!