¿Quiénes pueden solicitar este subsidio?
- Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tienen cargas familiares.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.
¿Qué significa pérdida involuntaria de un empleo?
La pérdida involuntaria de un empleo significa que una persona es cesada de su puesto de trabajo por alguna de las siguientes causas o encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
- Despido.
- Terminación del contrato temporal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
- Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
- Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
- Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisión de la Administración.
- Si es socio-trabajador de un cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
- Cese voluntario de su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, modificación de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento de las obligaciones del empresario.
- Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finaliza la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
- Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- Haber retornado a España si es un trabajador inmigrante.
- Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
- Si es artista, por finalizar la actuación con finalización del contrato.
- Si es cargo público o sindical por cese de carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.
¿Qué significa tener responsabilidades familiares?
Tener responsabilidades familiares significa que:
- Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 675,0€ (para 2019).
- No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
- Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 675,0€ (para 2019).
¿Debe reunir algún otro requisito?
Si, es necesario:
- Carecer de rentas: No tener ingresos superiores a 675,0 al mes (para 2019).
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?
Se considera rentas todos los ingresos que se obtenga tanto del solicitante como de todos los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su origen, excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato y las asignaciones de Seguidad Social por hijo a cargo.
No se descuenta las rentas los gastos, a excepción de lo que se destina a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.
¿Dónde debe de presentar la solicitud y en qué plazo?
En la oficina de empleo que le corresponda por su domicilio, en el plazo de los quince días hábiles siguientes (no se cuenta los domingos y festivos) al último día de trabajo.
En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
Si no se puede obtener el subsidio por no tener responsabilidades familiares o por tener rentas superiores a las establecidas, puede volver a solicitarlo si, antes de que transcurra una año, su situación cambia y tiene responsabilidades o carece de rentas superiores a 530,7€ (para el 2017) al mes.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio?
La duración de la ayuda depende de los siguientes factores:
- Del tiempo cotizado.
- Si previamente se ha recibido la prestación de desempleo.
- De la edad del trabajador. 14 de julio de 2012: el gobierno elimina el subsidio especial de los mayores de 45 años que no tengan cargas familiares. A partir de ahora tendrá los mismo derechos (con algunas pequeñas mejoras) que los trabajadores menores de 45 años. Eso sí, una vez agotado el subsidio de desempleo tienen derecho a pedir la RAI, la Renta Activa de Inserción.
- De si tiene cargas familiares o no.
Podéis consultar en la siguiente tabla la duración del subsidio en función de estos factores.
Duración subsidio desempleo | |||||
Edad(años) | Cargas familiares | Duración de la prestación contributiva agotada | Número de meses cotizados | Cuantía subsidio | Duración máxima (en meses) |
Han agotado una prestación contributiva por desempleo | |||||
< 45 | Sí | De 20 a 179 días | n.p. | 80 | 18 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 24 | ||
45 o más | Sí | De 120 a 179 días | n.p. | 80 | 24 |
Al menos 180 días | n.p. | 80 | 30 | ||
24 meses | n.p. | (1) | 6 | ||
No | Indiferente | n.p. | 80 | 6 | |
No han cotizado lo suficiente para una prestación cotributiva | |||||
Indiferente | Sí | n.p. | 3 | 80 | 3 |
4 | 80 | 4 | |||
5 | 80 | 5 | |||
6 | 80 | 21 | |||
No | n.p. | 6 | 80 | 6 |
(1) 80%, 107% o 133% si tiene un familiar a cargo, dos o bien tres o más.
En los casos que la duración del subsidio fuera más de 6 meses, hay que renovar cada 6 meses la ayuda.
La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
¿Cuál es la cuantía del subsidio?
430,27€ mensuales, que es lo que corresponde al 80% del IPREM del 2019. Éste índice se actualiza anualmente.
Los trabajadores a tiempo parcial que pierdan su empleo y pida esta ayuda percibirá la parte proporcional de su jornada laboral.
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hola hugo una pregunta estube cobrando el paro pero encontre un trabajo por 2 meses pero ya se termino puedo seguir cobrando lo que me queda de paro muchas grasias
Sí, puedes reanuar la prestación de desempleo.
Salu2.
hola he estado trabajaando 6 meses antes estabaa cobrando la ayuda familiar llevaba cobraando 7 meses ahora para reanuadarla que documentacion debo presentar.y saber si me queda la misma que antes hantes eran 24 meses ahora de los cuales cobre 7.los 6 meses trabajados ahora me valdran paraa el paro?.GRACIAS
Los 6 meses han generado nuevos derechos, y por lo tanto tienes el derecho a elegir entre la reanudación de las prestaciones pendientes o coger los nuevos derechos generados.
Tienes que presentarte cuanto antes a INEM con los papeles que te habrán dado tu empresa con la que has teminado relaciones.
Solicita información a los funcionarios de INEM para determinar qué opción le conviene más.
Salu2.
hola tengo 30 años,y este es el ultimo mes que cobro del prodi a que otras ayudas puedo acogerme?
Si tienes alguna circunstancia especial, podrías optar a la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion
salu2
Hola,
Se me acabó el paro el 17 abril, este mes de mayo cobraré el último mes de prestación, cuando tengo que presentar la solicitud del subsidio por resposabilidades familiares (tengo 2 niños pequeños y mi marido cobra 1663 brutos)???
Muchisimas gracias
Acércate hoy mismo a INEM para solicitar el subsidio, ya que el plazo comienza a contar desde el último día que recibes la prestación de desempleo, el día 17 de Abril, y dispones de 15 días para hacerlo.
En caso contrario, te penalizarán con los días que haya transcurrido desde el día 17 hasta el día siguiente de la solicitud. Dichos días de subsidio lo perderá para siempre.
En tu caso, no creo que tengas problemas en los límites económicos, ya que tienes 2 miembros a cargo y las rentas de la unidad familiar por persona no supera los 474€
Salu2.
Hola
Estoy inscrita en el paro desde hace meses, cuando finalicé el último contrato no pedi el paro , se paso el tiempo permitido y no le di importancia porque pensé que no me costaría mucho encontrar trabajo. Por el momento sigo sin trabajar, ¿hay algún tipo de ayuda que pueda pedir?
Muchas gracias
Puede solicitar el paro, pero le sancionarán por el tiempo que haya excedido en el plazo de la solicitud.
Salu2.
Tengo derecho al subsidio de desempleo cobrando una pension de viudedad de 386 euros al mes?vivo sola con mi niño que cobra orfandad 179 euros.grACIAS
Sí, tienes derecho a este subsidio y a todos los demás y si por edad te perteneciera el de los 52 años, pues solicítalo porque también es compatible con esa pensión.
Entre tu hijo y tú no debéis de pasaros de 848 €uros al mes, y vosotros no llegáis ni a 600 €uros, por lo tanto no tendrás ningún problema.
Hugo, un cordial saludo.
Perdón no debéis de pasaros de 948 €uros por lo tanto aún mejor.
Hugo, un saludo.
hola tengo el subsidio por desempleo, y tengo una opción para hacer unos talleres de arte durante una semana, es decir es una actividad unica y solo por unos días, para lo cual tendría que pasar una factura para cobrar, quiero saber si paso una factura para cobrar esa actividad, pierdo mi subsidio?
Para poder emitir factura deberías de estar dado de alta en actividades económicas o profesionales y supondría el alta en autónomos y al pago de las cuotas correspondientes.
No sé si te merecerá la pena y quizás tengas problemas para volver a cobrar el subsidio.
Informate bien cómo podrías compatibilizar este trabajo con el subsidio y máxime cómo tienes que hacer para poder facturar este dinero.
Salu2.
Ayuda por favor,escribi un mensaje anteriormente y antetodo gracias por la rapidez en contestar.Como dije cobro una pension de 386 euros de viudedad,hoy mismo he solicitado el subsidio pero me viene una duda.Mi marido fallecio en marzo,y ahora cobro mi primera paga como viuda de dos meses(abril y mayo)en total 772 euros,pero los demas meses sera solo 386,me pueden decir que no al subsidio por tener esta paga de dos meses juntos?espero tu respuesta gracias.
No te preocupes, aunque cobres de golpe una cuantía superior a la permitida en el subsidio, en realidad corresponde a 2 mensualidades.
Salu2.
ayuda por favor,estoy cobrando el paro y me han llamado para trabajar,me podria decir si el inem me pagara el mes que viene estos 12 primeros dias del mes,gracias
El día 10 de junio te pagarán el porcentaje que te corresponda desde el día 1 de mayp hasta el primer dia que te den de alta.
Si te dan de alta en la Seguridad Social por ejemplo el 20 de mayo, pues te pagaran lo correspondiente a 19 días.
Hugo, un cordial saludo.
tengo 59 años,mi marido es pensionista (809.40) cada mes,tenemos separacion de bienes,no tenemos casa propia,yo fui autonoma hasta el año 1998,tambien trabaje durante unos años por cuenta ajena ,no encuentro trabajo estoy desesperada,nadie me quiere por la edad,¿que pais es este que me contesta que no tengo ni derecho a agua? y soy ESPAÑOLA
Por desgracia el autónomo aún sigue teniendo estos problemas de desamparo frente al desempleo.
Al tener 59 años, por qué no mira LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN que dadas sus características económicas daría usted el perfil para poder cobrarlo.
Mire aquí:
http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion
Hugo, un cordial saludo.