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15 de abril de 2009

Depósitos Bancarios

¿Cómo elegir un depósito?

Los depósitos son una alternativa de inversión muy interesante especialmente si nuestro perfil de riesgo es bajo o nulo. Estos productos son ofrecidos por entidades financieras que a cambio de la certeza de dispone del dinero durante un tiempo determinado, ofrecen una rentabilidad establecida.

Algunas entidades ofertan depósitos con rentabilidades variables y referenciadas a unos determinados índices o variables como puede ser la evolución del Euribor. Estos tipos de productos no suelen ser aconsejables.

Uno de los problemas fundamentales en los depósitos es la elección del plazo del depósito. En el caso de que no elijamos de forma correcta dicho plazo y resulta que necesitamos el dinero antes del vencimiento del depósito, generalmente los bancos aplican una penalización, mermando la rentabilidad inicial del producto, aunque nunca suele ser negativa.

Por último si no se sabe bien el plazo, también existen bastantes cuentas remuneradas de alta remuneración en el mercado, que permite disponer del dinero siempre que se quiera en defecto de una bajada en la rentabilidad. Hacemos especial hincapié en que algunas entidades ofertas una alta rentabilidad en estos productos sólo durante un periodo inicial para después bajarlo de forma significativa.

¿Qué rentabilidades ofrecen?


En los últimos tiempos y debido a la bajada de tipos de interés por el BCE, la rentabilidad de los productos ha ido mermando poco a poco. Sin embargo aún se puede conseguir unos intereses bastantes considerables, llegando hasta 4,5% como en el caso de Tubancaja.

Las mejores ofertas suelen encontrarse en las entidades online, además suele venir acompañadas por unos gastos y comisiones inferiores o inexistentes. Aunque no nos dejemos engañar por esos anuncios gancho que oferta una 10% o similar, puesto que esta rentabilidad es durante un periodo inicial muy corto, sin embargo te obligan a mantener el dinero en la entidad durante un periodo prolongado a una remuneración más baja, lo que resulta en un TAE (Tasa Anual Equivalente) bajo.

Igualmente resaltamos los productos de captación de clientes. Son los llamados depósitos bienvenida que dan una rentabilidad extra durante un periodo inicial relativamente corto y no suelen ser renovables.

Quizás sean más interesantes los productos de captación de capital o depósitos por incremento de saldo. Estos productos ofertan una rentabilidad mayor en el caso de que se aumente el saldo en esta entidad. Si disponemos de varias entidades con estos productos, podemos tener el dinero siempre con rentabilidad extra pasando el dinero de una entidad a otra.

En la web www.tucapital.es ofrecen un ranking de los mejores depósitos bancarios a plazo y cuentas remuneradas que se actualizan diariamente. Es un buen punto de partida para encontrar el producto que mejor se adapte a nuestras necesidades.

¿Qué garantías tienen?

El dinero de los depósitos y las cuentas bancarias están garantizados por el FGD (Fondo de Garantía de Depósitos) en caso de quiebra de la entidad financiera donde tengamos depositados nuestro dinero. Este fondo está gestionado por el BDE y garantiza 100.000€ por persona y entidad bancaria.

Generalmente BDE antes de una situación de quiebra, interviene la entidad financiera y utilizando el dinero del FGD lo sanea y/o facilita la absorción o fusión con otra entidad financiera sin que afecte a ninguno de sus clientes. Pero llegado el caso de la quiebra, el FGD dispondría de 3 meses para ejecutar las garantías y devolver hasta los 100.000€ por persona.

¿Qué puntos he de tener en cuenta a la hora de contratar un depósito?

  • Los depósitos suelen estar asociados a una cuenta corriente. Hay que estar informados de las posibles comisiones y gastos de la misma.
  • Las entidades generalmente tienen cierto margen, intenta negociar siempre las condiciones del depósito.
  • Cuidado con las renovaciones automáticas, las nuevas condiciones puede que no sean interesantes, hay que estar vigilantes.
  • Elija bien los plazos de la inversión, generalmente a mayor plazo más rentabilidad. Hay que elegir el plazo más largo posible pero que estemos seguros de que durante ese tiempo no vayamos a necesitarlo.
  • En las épocas de bajadas de tipos es recomendable contratar depósitos a largo plazo para garantizarse una buena rentabilidad tal y como ha estado ocurriendo durante los últimos meses. Desde www.tucapital.es lleva avisándolo y recomendándolo desde noviembre de 2008 cuando el BCE decidió bajar los tipos.
  • Nunca depositar más de 100.000€ por persona y entidad, es el límite máximo que está garantizado por el FGD si no queremos llevarnos un susto, sobre todo en esta época de turbulencia financiera.

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23 comments to Depósitos Bancarios

  • francisco

    El FGD garantiza los depositos hasta 100000 € si estan a nombre de una SL?
    Gracias de antemano.

    • No se considerarán depósitos garantizados:

      1. Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes:
        1. Las sociedades y agencias de valores.
        2. Las entidades aseguradoras.
        3. La sociedades de inversión mobiliaria.
        4. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.
        5. Las sociedades gestoras de cartera.
        6. Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
        7. Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones.
        8. Las entidades, cualesquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
        9. Cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.
      2. Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
      3. Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.
      4. Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.
      5. Los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.
      6. Los depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad que origine la actuación del FGD según lo establecido en el artículo 1.4. de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, por las personas que tengan una participación significativa en el capital de la entidad según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 26/1988, o una participación en empresas de su grupo económico, según los criterios contenidos en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, así como por los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.

      Tampoco están garantizados los constituidos:

      1. Con quebrantamiento de las disposiciones vigentes, en particular, los originados en operaciones en relación con las cuales haya habido una condena penal por delitos resultantes de operaciones de blanqueo de capitales
      2. Por clientes que hayan obtenido, a titulo personal, condiciones financieras que hayan contribuido a agravar la situación de la entidad, siempre que tal circunstancia haya sido determinada por sentencia firme.
      3. Aquellas personas que actúen por cuenta de cualquiera de los depositantes excluidos en virtud del anterior y de este apartado, o en concierto con los mencionados en los párrafos a) y b) precedentes.
    • Si la SL no tiene nada que ver con la entidad financiera en cuestión, sí que estaría garantizado hasta 100.000 euros.

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