Los gastos deducibles depende de cómo se genere los rendimientos:
- Rendimientos del trabajo.
- Las cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos, cotizaciones a colegios de huérfanos y similares y cuotas sindicales, sin límite.
- Cuota de colegios profesionales cuando sea obligatoria hasta un máximo de 500€ anuales
- Los gastos de defensa jurídica debidos a litigios de carácter laboral hasta un máximo de 300€.
- Rendimientos de actividades económicas.
Sólo son deducibles los siguientes gastos, aunque se tenga otros demostrables y necesario para el trabajo:
Existe ciertas reglas que pueden hacer que un gasto no sea deducible, pero, en general, todos los gastos que figuran en la contabilidad o en los libros de registro son deducibles, si son objetivamente necesarios para la actividad y hay que justificarlo mediante factura, recibo, escritura, etc.
El impreso de la declaración suele recoger varios grupos de gastos, en el caso de no poderlo clasificar, deberá de ponerlo en otros gastos deducibles.
En estimación directa simplificada se deduce un 5% del rendimiento neto y no se deducen las provisiones.
Si el ayuntamiento no te ha remitido el pago del Impuesto de circulación durante 10 años,y el propietario del vehiculo no lo ha pagado. El propietario a que está obligado a pagar:
– Los 7 años.
– Los 4 Años no prescritos.
– El último año.
Esto puede ser debido a El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica entró en vigor el 1 de enero de 1990, viniendo a sustituir al Impuesto de Circulación de Vehículos.
Algunos vehículos no figuran en la Matrícula General del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. En estos casos, al dar de alta el vehículo en el nuevo Impuesto, el Ayuntamiento liquida los cuatro últimos años no prescritos.
Aunque el comentario no está relacionado con este artículo, es cierto que el propietario sólo está obligado a pagar los impuestos de los últimos 4 años no prescritos.
muchas gracias
si el ayuntamiento no realizó el cobro del vado desde 2005, pero en 2011, embargó cuenta y solo cobra 107€ y en 2014 embarga cuenta para cobrar hasta 2010. Todo ello sin notificación a la comunidad, aunque dicen que en 2009 publicó en el boletín y que hubo de notificar sin que recogieran los avisos.
Si el ayuntamiento no prueba las notificaciones personales, solo tendrá derecho al pago exigir el pago de los últimos 4 años. ¿Es cierto?
Sólo puede exigir el pago de los últimos 4 años.
Se da por notificado, si la publica en algún boletín oficial.
Salu2.