Para poder acceder a las deducciones por vivir en una vivienda de alquiler la base imponible del contribuyente ha de ser inferior a 24.020€ brutos anuales.
Las deducciones que se pueden aplicar es el 10,05% de las cantidades satisfechas limitada a una cifra máxima variable:
- De 9.015€, si la base imponible es igual o inferior a 12.000€.
- De 9.015€ menos el resultado de multiplicar el 75% de la diferencia entre la base imponible y 12.000€ si la base supera los 12.000€ y que sea inferior a los 24.020€.
Así un contribuyente que que tenga 20.000€ de renta anual, la base máxima deducible por alquieler será:
9.015€ – [0,75 · (20.000€ – 12.000€)] = 3.015€
Buenas tardes. Que sucede si el inquilino no ha tenido ingresos en ese año? Tiene derecho de alguna manera a recuperar algún porcentaje de los alquileres abonados?
Gracias desde ya
El tema es que las deducciones es una reducción a la carga tributaria. Si no has tenido ingresos, tu carga tributaria es 0 y por lo tanto no se puede reducir más dicha carga.
Salu2.
¿Las deducciones de alquiler autonomica y estatal se suman a la hora de la devolución?
Muchas Gracias.
Efectivamente, ambas deducciones son compatibles. Si cumples las condiciones para cada una de las deducciones, te los puedes aplicar los 2.
salu2
Si no tienes trabajo.. tienes un alquiler que pagar yevas 1 año pagandolo 460 euros al mes» el dinero para pagar el alquiler lo sacas de mama y papa.. Te Dewelve acienda algo cuando aces la declaracion de ese alquiler ??
El alquiler es deducible, pero para deducir previamente has de pagar.
Cuando una persona tiene ingresos, cada vez que recibe el dinero, Hacienda le practica retenciones.
Las devoluciones son la devolución de dichas retenciones. Pero si no tienes retenciones, no te devolverán nada.
Salu2.
Soy inquilino de una vivienda en Madrid por 2ª subrrogación en un contrato de alquiler del año 1952. A su debido tiempo actualizaron la renta. ¿Tengo obligación como inquilino al pago del I.B.I. ?. He pensado siempre que este impuesto debe pagarlo el propietario de la vivienda. ¿Es así?
Gracias
El I.B.I. normalmente lo paga el dueño de la vivienda, salvo pacto en contra en el contrato de alquiler.
Salu2.
He presentado declaracion de renta 2008 fuera de plazo e inlcuimos el alquiler de la casa que arrendabamos en ese momento. me han requerido el ingreso de la fianza a favor de la Generalitat Valenciana, pero yo no lo tengo. Lo tendra, si lo tiene, el arrendador, con el que he perdido el contacto. Ahora hacienda no me quiere «devolver» el dinero porque no presente ese papel. Puedo hacer algo al respecto? No es oblgiacion del arrendador ingresar la fianza???
Muchas gracias.
Tienes que conseguir el papel que te requieren, si no, no puedes demostrar que estabas la fianza estaba ingresada.
Quizás en la Generalitat te puedan facilitar esta documentación.
Salu2.
Desde marzo de 2011 me he tenido que venir a Pamplona a trabajar por que estaba en el paro y me salio un trabajo en esta ciudad.
Por todo ello, he tenido que alquilarme un piso para poder vivir.
Ademas pago una hipoteca en Madrid por un piso de mi propiedad, donde vive mi mujer y mis hijos.
Me gustaria saber si me puedo deducir algo del alquiler del piso de Pamplona tambien por la necesidad laboral y tenerme que desplazar a otra provincia.
Muchas Gracias.
Tu vivienda habitual desde luego es la vivienda en alquiler de Pamplona… y si que puedes desgravarte siempre que cumplas los requisitos descritos arriba.
Salu2.
Hola, voy a cobrar la ayuda de emancipación de 210 Euros y lo que quiero saber es si tendré que pagar en la declaración por haber recibido dicha ayuda
Sí, tienes que hacer la declaración e incluir estos ingresos como ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión.
Sal2.