En el caso de vender nuestro vehículo antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto de Circulación, indicamos a quién correspondería legalmente abonarlo.
¿Qué es el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)?
El Impuesto municipal de Circulación o de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un impuesto que están obligados a pagar todos los vehículos matriculados que no hayan causado baja, así como los provistos de permisos temporales y grava la titularidad de dichos vehículos aptos para circular por las vías públicas.
¿Quién está obligado a pagarlo?
Está obligado a pagarlo la persona o entidad que figure como titular del vehículo y por tanto en el Permiso de Circulación, a día 1 de Enero de cada año.
Es decir, el titular registral, independientemente de que coincida o no con el titular real, o de que el coche vendido haya sido transferido antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto.
¿Qué ocurre si nuestro vehículo vendido al concesionario lo dan de baja temporal por transmisión?
Este caso es muy habitual cuando en la compra de un vehículo nuevo, entregamos nuestro antiguo coche en el concesionario.
El concesionario muchas veces procede a dar de Baja Temporal el vehículo entregado hasta que haga la venta a un tercero y se transfiera.
Por lo que para evitar que en el año siguiente nos llegue el recibo del Ayuntamiento del Impuesto de Circulación, deberemos proceder a darlo de baja en el Ayuntamiento correspondiente (que será el que figure en el Permiso de circulación).
De esta forma, el concesionario podrá mantener el vehículo de baja temporal hasta 1 año, sin tener que abonar dicho impuesto, ya que a fecha 1 de Enero, será poseedor registral y no titular registral de ese vehículo.
Si pasado ese año máximo que lo puede tener de baja temporal el concesionario no lo hubiera vendido, deberá poner el vehículo a su nombre, y por tanto darse de alta y pagar dicho impuesto en el Ayuntamiento correspondiente.
Si el vehículo se vendiera antes de transcurrirse ese año, será el nuevo adquiriente el que al transferir el vehículo deberá liquidar ese Impuesto de Circulación.
De todas formas, hay que tener en cuenta que muchas veces el precio de venta pactado por el vehículo puede incluir ya, habiéndose pactado, los impuestos, aunque legalmente el obligado sería el comprador.
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Siimucjas gracias…saludos
Si a 11 de mayo 2015 me dan la incapacidad permanente y un grado minimo de un 33% de minusvalia. Tengo que pagar este año el impuesto de circulacion? da la casualidad que acabo de vender el vehiculo.
Sí, te toca pagarlo y completo. Y da igual que lo hayas vendido.
Puedes solicitar en tu ayuntamiento la exención de ese impuesto si tienes algún otro vehículo, pero te lo empezarán a aplicar al año siguiente en que se solicita.
Salu2
Buenos días-
He comprado una moto de segunda mano en mayo de 2015 y el vendedor me envía el recibo del impuesto de circulación de este año que viene a su nombre para que lo pague yo.
Le digo que le corresponde pagarlo a el pero se niega-
En el caso de que el vendedor no lo pagara y yo tampoco ¿a quien le pueden sancionar por ello?
Muchas gracias.
Buenas tardes
Va a su nombre, no al tuyo, así que su ayuntamiento le reclamará a él, nunca a ti.
Así que no te preocupes.
Salu2
hola buenos dias. he realizado la compra de un vehiculo de segunda mano. La cuestion es que me ha llegado la documentacion pero no aparece nada de impuesto municipal de circulacion.
es necesario?
debo reclamarlo?
Buenas tardes
Es normal. Si se ha podido transferir el vehículo a tu nombre es que todos los impuestos pendientes hasta el año 2014 incluido están pagados y no tendrías que preocuparte.
EL impuesto de circulación del 2015 también le corresponde pagarlo esta año al vendedor aunque el coche lo haya vendido. Va a su nombre y en caso de que no lo abone se lo reclamarán a él.
Salu2!
Buenas tardes.
Compré una motocicleta el dia 15 de enero de este año (Moto A). La vendí hace un mes, comprando otra motocicleta (Moto B)
Hoy me ha llamado el chico que me vendió Moto A reclamándome el importe del impuesto.
tengo la obligacion de pagarlo?
El titular a fecha 1 de enero del año ha de pagar el impuesto. Da igual si se vende después.
Salu2.
Buenos dias si yo tengo una moto 135 dicover pero no esta a mi nombre esta al de otro y se debe el impuesto a quien le corresponde pagarlo
Buenas tardes
Le corresponde pagarlo al titular del vehículo.
Si no está a tu nombre, a ti no te reclamarán nada.
Salu2
Hola buenos días, tengo una duda que tal vez me sabréis aclarar,
Compro un vehículo en un concesionario de segunda mano, el cual se hace cargo de la transmisión de la propiedad y transmisión del vehículo (en principio).
En el camino de vuelta a casa, me multan por exceso de velocidad (radar), como es lógico pago la sanción que me toca, pero, posteriormente me llega otra multa, esta vez por no haber pasado la ITV (por la agencia tributaria y en periodo ejecutivo).
¿De quien seria la responsabilidad por esta multa?¿puedo recurrir con alguna garantía la sanción?¿o reclamar al compraventa…?
Gracias de antemano.
Hola
La multa por ITV corresponde pagarla al titular en ese momento del vehículo, no a ti. Podrías recurrirla.
http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/10/04/circular-con-itv-caducada-multa/
Salu2
Me gustaría saber como puedo reclamar a la administración que anulen el impuesto de circulación que considero injusto.
Vendí el coche en Abril de 2014.
En Diciembre me doy cuenta que aun no han hecho el papeleo y voy a trafico, el 16 de Diciembre para presentar los documentos de venta, pero me dan cita ni mas ni menos que para el 8 de Enero.
En día 8 de enero presento la documentación por retrasos unicamente atribuibles a la administración pública, pero yo soy el afectado, que me mandan el impuesto de 2015 a mi nombre.
Como puedo reclamarlo?
No hay remedio… Los plazos de cita previa de Tráfico son ahora así, y están provocando molestias y gastos de ese tipo a muchos usuarios.
El caso es que a fecha 1 de enero de 2015 seguías siendo el titular, y legalmente te vuelve a corresponder pagarlo a ti…
Puedes presentar tu queja en Tráfico pero no te servirá de mucho.. El ayuntamiento te lo reclamará..
Salu2 y ánimo..
Hola: por motivos de trabajo se me olvido pagar la viñeta en marzo abril cuando la envian. Y ahora en septiembre me mandan un embargo de eya. Es normal que me la embarguen cuando solo pasaron 5 meses. No deverian mandarmela con recargos? Se de jente que en diciembre la tenia sin pagar y se la embargan a principios del año siguiente con los recargos pertinentes y no en 5 meses como a mi. Es normal este bargo en tan poco tiempo y sin haber acabado el año?
Soy de asturias
Hola
No es normal que te lo embarguen tan pronto.
Como bien dices, pagándola fuera de plazo te aplicarían un recargo, pero sin haber ni siquiera acabado el año..
Antes del embargo al menos te tendrían que haber avisado del mismo. Sino podrías reclamar.
Acude a tu Ayuntamiento y a Hacienda para aclararlo porque no es normal..
Salu2
LOS vehículos con mas de 25años tienen que pagar el impuesto de circulación al ayuntamiento
Los Ayuntamientos pueden establecer bonificaciones en el Impuesto de Circulación de estos vehículos de hasta el 100%.
Así lo permite la Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE 9.3.2004).
Pero depende de cada ayuntamiento, al se un impuesto municipal, así que debes consultarlo en el tuyo, a ver si debes abonarlo o puedes solicitar su exención.
Tramítalo antes de que acabe el año.
Salu2