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9 de abril de 2009

¿A quién corresponde abonar el Impuesto municipal de Circulación del Ayuntamiento de un vehículo que se haya vendido?

En el caso de vender nuestro vehículo antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto de Circulación, indicamos a quién correspondería legalmente abonarlo.

¿Qué es el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)?

El Impuesto municipal de Circulación o de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un impuesto que están obligados a pagar todos los vehículos matriculados que no hayan causado baja, así como los provistos de permisos temporales y grava la titularidad de dichos vehículos aptos para circular por las vías públicas.

¿Quién está obligado a pagarlo?

Está obligado a pagarlo la persona o entidad que figure como titular del vehículo y por tanto en el Permiso de Circulación, a día 1 de Enero de cada año.

Es decir, el titular registral, independientemente de que coincida o no con el titular real, o de que el coche vendido haya sido transferido antes de que el Ayuntamiento correspondiente haya girado el Impuesto.

¿Qué ocurre si nuestro vehículo vendido al concesionario lo dan de baja temporal por transmisión?

Este caso es muy habitual cuando en la compra de un vehículo nuevo, entregamos nuestro antiguo coche en el concesionario.

El concesionario muchas veces procede a dar de Baja Temporal el vehículo entregado hasta que haga la venta a un tercero y se transfiera.

Por lo que para evitar que en el año siguiente nos llegue el recibo del Ayuntamiento del Impuesto de Circulación, deberemos proceder a darlo de baja en el Ayuntamiento correspondiente (que será el que figure en el Permiso de circulación).

De esta forma, el concesionario podrá mantener el vehículo de baja temporal hasta 1 año, sin tener que abonar dicho impuesto, ya que a fecha 1 de Enero, será poseedor registral y no titular registral de ese vehículo.

Si pasado ese año máximo que lo puede tener de baja temporal el concesionario no lo hubiera vendido, deberá poner el vehículo a su nombre, y por tanto darse de alta y pagar dicho impuesto en el Ayuntamiento correspondiente.

Si el vehículo se vendiera antes de transcurrirse ese año, será el nuevo adquiriente el que al transferir el vehículo deberá liquidar ese Impuesto de Circulación.

De todas formas, hay que tener en cuenta que muchas veces el precio de venta pactado por el vehículo puede incluir ya, habiéndose pactado, los impuestos, aunque legalmente el obligado sería el comprador.

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1.207 comments to ¿A quién corresponde abonar el Impuesto municipal de Circulación del Ayuntamiento de un vehículo que se haya vendido?

  • miguel

    me gustaria saber la norma ( real decreto,Ley etc) que regula el pago de impuestos de rodaje ayuntamiento,por medio del cual el titular del vehiculo que figura el dia 1 de enero de 2.012 en el permiso de circulacion es el que lo tiene que abonar

    • Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLRHL

      2.3.3 Sujeto pasivo
      El TRLRHL atribuye la condición de sujetos pasivos a las personas físicas o jurídicas y a las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación

      2.3.7 Devengo
      El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, es decir, el 1 de enero de cada año, con carácter general, o bien el día de la adquisición, en el caso de que la misma tenga lugar a lo largo del periodo impositivo.

      La configuración del devengo y los sujetos pasivos del IVTM determina que en los supuestos de cambio de titularidad de los vehículos el único obligado al pago del impuesto sea la persona o entidad que a fecha del devengo aparezca como titular en el permiso de circulación del vehículo, de forma que en los casos en los que se haya procedido a la transmisión material de la titularidad del vehículo pero no se haya realizado formalmente el cambio de titular en el permiso de circulación, el obligado al pago del IVTM será aquél cuyo nombre figure en dicho permiso y no el titular material del mismo, ya que éste es precisamente el hecho imponible del IVTM, la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas.

      Salu2

  • JAVIER

    Muy buenas:

    Voy a relizar la venta de un vehiculo a un particular mediante contrato de compra-venta y tengo pensado ir con él a la Jefatura de Trafico pero tengo varias dudas:
    1.- ¿Es requisito imprescindible el realizar la notificación de venta en la DGT? O se puede hacer la transferencia de titular y la DGT ya haría el cambio del permiso de circulación en el acto. Que tramite sería más seguro y menos costoso.
    2.- ¿Se puede incluir el coste del IVTM de este año (que todavia no me ha llegado) como parte del precio del vehiculo? En caso afirmativo, supongo que habrá que avisar al Ayuntamiento, ¿verdad?
    3.- El pago del ITP hay que realizarlo antes del tramite de la transferencia,¿verdad? ¿A quién corresponde pagarlo?
    Muchas gracias de antemano,

    Saludos,

    • Buenas

      Intentamos responder tus consultas:

      1.- Si la transferencia la fuera a realizar el comprador, conviene siempre que antes de entregar el coche y una vez que te haya hecho el pago, realices la Notificación de Venta en Tráfico. Así dejas de responsabilizarte de lo que suceda con ese vehículo, lo transfiera a su nombre el comprador o no..

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/10/25/problemas-venta-coche-notificacion-de-venta-o-transmision-de-vehiculo/

      Si la transferencia la vas a realizar tú, no es necesario que hagas previamente notificación de venta.

      2.- El IVTM de este año va a tu nombre y legalmente te corresponde abonarlo a ti completo (ver artículo superior). Si le reclamas al comprador que te lo pague cuando te llegue, lo más probable es que se niegue. Así que sumas ese importa al precio directamente (y se lo cobras sin que el comprador por tanto se de cuenta) o sino vemos difícil que te lo reembolse o lo abone él..

      3.- El ITP tiene que estar pagado antes de ir a Tráfico, ya que es uno de los documentos que hay que presentar para poder transferir.

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/01/preguntas-frecuentes-sobre-los-tramites-de-compra-venta-de-un-vehiculo-entre-particulares/

      Sobre quién lo paga, depende de lo que hayas negociado con el comprador sobre quién se encarga de los trámites de transferencia y de estos gastos…

      Si te podemos ayudar en algo más, por aquí seguimos 😉

      Salu2

  • Amalia

    Hola, al final hemos resuelto el tema abonando cada parte al 50%, nos lo propusieron ellos y aunque al principio nos negamos, por que era como admitir no tener la razón,llegamos a la conclusión de que era más cómodo y rápido que meternos de reclamaciones y no poder circular por no tener la documentación y arriesgarnos a que nos parara la poli.
    Muchas gracias por todo.
    Saludos

    • Hola.

      Pues sí, poneros a reclamar por ese tema y tener preocupaciones y dolores de cabeza, a veces no merece la pena..

      Al menos han cedido al 50%. Algo es algo y ya no es cómo si no tuvierais nada de razón..

      Salu2!

  • marta

    tengo un problema con el impuesto de circulción, compre una moto hicimos el cambio de nombre pero ahora le ha llegado el impuesto de circulacion al antiguo propietario… y la quiero volver a vender, si el impuesto esta pagado pero a su nombre y la amoto al mio.. hay algun problema para venderla??

    • Sólo podrías tener inconveniente en el caso de que al ir a Transferir a Tráfico les apareciera en la base de datos que ese impuesto estuviera impagado.

      Si la has comprado dentro de este año 2012, y la quieres vender dentro de este año, no tendrás ningún inconveniente, puesto que si se paga o no el impuesto de este año, aparcería como impagado en Tráfico en el 2013, no ahora.

      Esperamos haberte aclarado. Sino por aquí seguimos 😉

      Salu2

  • gabriel calafell domingo

    como puedo dar de baja un vehiculo cuya titular ha fallecido,se ha extraviado documentacion del vehiculo y el vehiculo hace 4 años que se lo dejo al desguace y no sabe nada de el

    • Es un caso complicado y poco habitual.

      Tendrías que acudir a Tráfico con la documentación que dispongas del titular fallecido (Certificado de defunción del titular del vehículo, con fotocopia, o Libro de Familia donde conste el fallecimiento y fotocopia) y a ver qué te indican allí.

      De alguna forma te lo tienen que solucionar, pero sólo pueden ser ellos quién te indiquen los trámites a realizar en este caso para poderlo darlo al menos de Baja temporal, al no ser posible la Baja definitiva por no existir certificado de destrucción del coche.

      Estaría bien presentar el Testamento acompañado del Certificado de Últimas Voluntades, Declaración de Herederos, o Cuaderno Particional, en el que conste la adjudicación del vehículo en el caso de que dispongas de ello…

      En cualquier caso, al estar fallecido el titular, el ayuntamiento no podrá reclamar los Impuestos de Circulación que se vayan generando cada año, ya que no sabe quién es el responsable de dicho vehículo si este no consta como adjudicado a ningún familiar ni existe ya…

      Salu2 y a ver qué te comentan. Ya nos dirás.

  • Pedro

    Buenos noches,compre un coche a un particular el dia 30-12-2011 con un contarto privado entre ambas partes,hasta marzo no hicimos el traspaso del vehiculo en trafico,el itvm de dicho vehiculo le ha llegado al anterior propietario,pero por lo que usted dice en el encabezado creo que me toca pagarlo a mi pues aunque no hicimos el traspaso en trafico hasta marzo yo llevo disfruntando el coche desde el 30-12-2011 esto es lo que me reclama el anterior propietario que me toca pagarlo a mi,podria darme su opinion por favor.Muchas gracias de antemano.

    • Buenas noches.

      Tal como puedes ver en el artículo superior, en el punto «¿Quién está obligado a pagarlo?» indicamos a quien corresponde legalmente pagarlo.

      En este caso le corresponde por ese motivo al vendedor. Por eso le ha llegado a él y está su nombre. Así que lo tiene que abonar él, aunque tú lleves con el coche desde ese día que comentas.

      Si no quería abonar él el impuesto del 2012, tendría que ahber vendido y transferido el coche antes de que se acabara el año 2011.

      Salu2

  • Fidel

    Buenas noches,
    Voy a vender un coche y lo mas seguro es que haga la notificacion de venta,mi pregunta es la siguiente;respecto al impuesto municipal ¿si el comprador no hiciese la transferencia me seguiria llegando a mi?
    GRACIAS.

    • Buenos días.

      Realizando la Notificación de Venta no te debería seguir llegando a ti, ya que en Tráfico debería constar como vendido, y dejas de ser ya responsable de lo que con ese coche suceda.
      Quedará anotado ya el cambio de titularidad en Tráfico, aunque no expedirán el Permiso de Circulación, hasta que el comprador realice los trámites de transferencia.

      De todas formas, para quedarte más tranquilo, si quieres conviene que lo confirmes antes de nada llamando a la Jefatura de Tráfico de tu provincia a ver qué te comentan.

      Salu2

  • Lola

    Me compre un coche, en Málaga el 30/12/2010. El sello del 2011 lo pago el vendedor y este año he cambiado de residencia y ahora vivo en Córdoba, y no se donde tengo que ir a pagar el sello,o donde puedo cambiar mi dirección

    • Hola.

      El recibo del Impuesto de circulación de este año te llegará automáticamente a la dirección que figure en el Permiso de Circulación de tu coche. Revisa a ver qué dirección tienes puesta y ponte en contacto con ese Ayunatmiento para ver en qué fecha del año giran el recibo.

      Si quisieras pagar el Impuesto de Circulación de otra localidad, tendrías que acudir a Tráfico a solicitar renovación del Permiso de Circulación, y te podrán poner la dirección qeu figure en tu DNI, o sino en el Certificado de Empadronamiento (no podrás elegir otra dirección diferente de esas dos)

      Esperamos haberte aclarado. Sino por aquí seguimos, ok 😉

      Salu2

  • monica

    hola!
    tuve un accidente con mi cotxe y quedo siniestro, ahora lo voy a dar de baja y man comentado que si voy a mi disrito de no se que me devolvean la parte proporcional de lo qu queda de año del impuesto municipal de vehiculos yo soy de palamos un pueblo de gerona algien me podria decir donde debo ir? no se si es en mi ayuntamiento o la jefatura de trafico que esta en gerona ciudad gracias..!

    • Hola.

      Este año todavía te tocará abonar el Impuesto de circulación del 2012 completo.

      Sin embargo, con el justificante dela Baja del coche y el recibo de haber pagado ese impuesto, tendrás que acudir al Ayuntamiento correspondiente (el que te figure en el Permiso de Circulación del coche, que es donde te toca pagarlo) y solicitar el reembolso de los trimestres no consumidos desde la fecha de la baja hasta diciembre de este 2012.

      En el Ayuntamiento te facilitarán el impreso correspondiente para solicitar dicha devolución.

      Salu2

  • Mykhaylo

    Hola! He vendido el coche en el febrero y ahora ha llegado el sello por 2012. A mi me parece injusto pagarmelo a mi por casi un año entero, si no soy ya el propietario. Los datos del comprador casi no tengo, es de Rumania y no se ni si volvera, ni si querra pagarlo. ¿Hay alguna solucion de mi problema?

    • Hola.

      Lo sabemos, es injusto, pero legalmente te corresponde a ti pagar este año completo.

      Puedes ver la explicación en el artículo superior.

      No hay remedio ni podrás evitarlo. Si no lo abonas, el Ayuntamiento dispondrá de 4 años para reclamártelo.

      La única solución sería hablar con el comprador y negociar que abone él una parte, pero si se negara, no tendrías nada que hacer al respecto. Si está en Rumania, esta posibilidad se complica aún más..

      Salu2

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