La obligaciones de los desempleados mientras reciben las prestaciones del desempleo son las siguientes.
- El trabajador debe de comunicar cualquier cambio de situación (cambio de domicilio, baja médica, variación de número de hijos, desplazamientos al extranjero).
- Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
- Solicitar la baja en la prestación, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. Si se coloca y el trabajo que realiza es a tiempo parcial, infórmese en su Oficina sobre la posibilidad de compatibilizar dicho trabajo con la percepción de la prestación.
- Tiene que acudir a su oficina en la fecha en que sea citado (ofertas de empleo, acciones formativas o de orientación…), debiendo devolver, en el plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido, para cubrir las ofertas de empleo.
- Ha de renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se indique en la tarjeta de demanda de empleo. En caso de que dicho día sea festivo, se renovará el día laborable siguiente.
- Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina del Servicio Público de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos y participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
- Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
- Buscar activamente empleo, participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por le Servicio Público de Empleo, en su caso, dentro de un itinerario de inserción. Esta obligación tiene carácter voluntario durante los cien primeros días de percepción de la prestación.
El incumplimiento de cualquier obligación conlleva la aplicación de las sanciones correspondientes. El falseamiento de datos para obtener fraudulentamente la prestación, supondrá una infracción muy grave, lo que dará lugar a la pérdida de la prestación y posible exclusión de la misma durante un año.
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estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 desde hace un año, no ha cambiado mi situación desde entonces, es decir, cobro menos de los 485 euros, mi pregunta es: ¿Tengo que ir a declarar nuevamente mis ingresos, como ahora hace un año, o como no han variado no tengo que hacer nada?.
Creo que sí que hay que llevar los papeles anualmente…
¿Qué te han dicho en el SEPE?
Salu2.
Hola,
tengo un señor que recibe el subsidio de mayores de 52 años. Mi pregunta si le empleo por unas horas, que puede ganar sin que le quiten el subsidio? O eso es imposible?
saludos
Puede ganar hasta 481,05 euros brutos mensuales.
Salu2.
estoi cobrando el subsidio -tengo 2 hijos 15 y 8 mi marido estemes a cobrado 1970 en bruto me parece que el limite es de 1920.. tengo que habisar verda ????
Es un incremento de la renta puntual, o ya es para siempre.
En el primer caso, habría que prorratear el extra a 12 meses, y verificar si sigue cumpliendose… y el segundo caso, se te suspenderá la ayuda.
De cualquiera de las formas tienes que comunicarlo.
Salu2.
si tengo dinero invertido y ahora lo quiero sacar para pagar deudas me retiran la ayuda de los 52
Es posible, ya que puedes generar plusvalías al rescatas las inversiones.
Salu2.
el año pasado trabajé hasta 21 de marzo 2011, en abril cobré subsidio y en octubre solicité el prepara y no empecé a cobrar desde enero 2012 el plan prepara fui a hacienda y la tia me dijo que estaba obligada porque tuve un pagador que superaba los 1.500 euros q es del subsidio y tuve que hacer la declaración, pero si no he superado los 11.500 euros anuales el año pasado, aun así estoy obligada a hacerlo? lo digo xq la chica me dijo que si pero a mi no me ha quedado muy claro, me sale a devolver pero eso es lo de menos quisiera saber desde aki si estoy obligada a hacer la renta por esos pocos ingresos y si hago este año la renta el año que viene ya estoy obligada de por vida? gracias
Sí, tienes que hacer la declaración.
Salu2.
estoy cobrando la prestacion de los 52 años y tengo un plan de ahorro bastante tienpo si lo rescatara me quitarian la prestacion y cuanto tienpo estaria sin poder cobrar dicha prestacion y si tendria que volver a solicitarla de nuevo que tiempo deve trascurrir para poder seguir cobrando dicha prestacion
Lo ideal sería rescatar dentro de los límites para poder seguir cobrando la ayuda.
Ve a SEPE y pídeles información de cuánto podrías rescatar.
Si superas el límite, perderías la ayuda durante el año del rescate, pudiendo volver a solicitarlo al año siguiente.
Salu2.
he tenido un accidente de trafico y posiblemente la compania de seguros me pague, quisiera saber si el ingreso del dinero por accidente en mi cuenta condiciona la ayuda de la RAI .
Gracias
Si es una indemnización por daños personales de un seguro, no cuenta como rentas y por lo tanto no debería de afectar a la RAI.
Salu2.
hola, me gustaría saber si hay que avisar al inem en caso de ir unos dias al extranjero y si se considera como causa para extinguir la prestación. Gracias.
Tienes que avisar cualquier ausencia del país.
Salu2.
Estoy prejubilada y recibo una cantidad trimestral por despido improcedente de la empresa como indemnización. Hasta el año pasado estaba exenta de cotización. Pero mi sorpresa este año en el certificado de retenciones de la empresa me ponen una cantidad exenta y otra como rentas de trabajo. Todas las cantidades que me pagan son de la indemnización que se pacto en su día. No entiendo si esta cantidad afecta a la prestación que percibo del mayores de 52 años.O solo a efectos del IRPF. Estoy preocupada y hecha un lio. Gracias
Lo que ocurre es que todo lo que exceda de los límites legales establecidos para los despidos hay que tributar:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/12/tributacion-de-la-indeminizacion-por-despido/
Salu2.
hola
estoy cobrando una ayuda por hijos en edad laboral.uno de ellos trabajo en semana santa 10 dias, pero no me lo dijo y yo no lo comunique.
mipregunta es:
que plazo tengo para ponerlo en conocimiento del I.N.M ?
GRACIAS UN SALUDO
Cuanto antes mejor. Desconozco si hay un plazo, pero si lo haces por voluntad propia y aunque fuera de plazo, te evitarás de una sanción por ocultación de datos.
Salu2.