La obligaciones de los desempleados mientras reciben las prestaciones del desempleo son las siguientes.
- El trabajador debe de comunicar cualquier cambio de situación (cambio de domicilio, baja médica, variación de número de hijos, desplazamientos al extranjero).
- Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
- Solicitar la baja en la prestación, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. Si se coloca y el trabajo que realiza es a tiempo parcial, infórmese en su Oficina sobre la posibilidad de compatibilizar dicho trabajo con la percepción de la prestación.
- Tiene que acudir a su oficina en la fecha en que sea citado (ofertas de empleo, acciones formativas o de orientación…), debiendo devolver, en el plazo de 5 días, el justificante de haber comparecido, para cubrir las ofertas de empleo.
- Ha de renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se indique en la tarjeta de demanda de empleo. En caso de que dicho día sea festivo, se renovará el día laborable siguiente.
- Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina del Servicio Público de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos y participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
- Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
- Buscar activamente empleo, participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por le Servicio Público de Empleo, en su caso, dentro de un itinerario de inserción. Esta obligación tiene carácter voluntario durante los cien primeros días de percepción de la prestación.
El incumplimiento de cualquier obligación conlleva la aplicación de las sanciones correspondientes. El falseamiento de datos para obtener fraudulentamente la prestación, supondrá una infracción muy grave, lo que dará lugar a la pérdida de la prestación y posible exclusión de la misma durante un año.
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No he comunicado la venta de unas acciones el 20 octubre de 2015. Cobro subsidio mayores de 45 años. ?Lo comunico ahora al Sepe?. ?Que infracción puedo tener?
Debes de comunicarlo. Si no lo hace y te pillan te extingue la ayuda desde ese momento, pidiendo la devolución de lo cobrado.
Si lo comunicas por tu cuenta, te suspende la ayuda y lo puedes volver a solicitar la reanudación de la ayuda si con dicha venta superas las rentas permitidas.
De todas formas, te recomiendo que pidas ayuda profesional o preguntes en SEPE (de forma anómina) para confirmar lo que te he dicho.
Salu2.
Cobro subsidio por tener 45años mi pregunta es q si consigo trabajo temporal de 3 meses x eh. Y me vuelvo a quedar sin trabajo puedo continuar cobrando el subsidio que me quede pendiente os lo tengo hasta agosto 2017. Gracias
El subsidio se suspende.
Se reanuda con las mismas condiciones y duración.
Si que quedaba por ejemplo 4 meses de ayuda, se reanuda la ayuda y te darán 4 meses de ayuda.
SAlu2.
me encuentro desempleado desde el dia 23 de julio de 2017 tengo 47 años y dos personas a cargo. que pasos debo seguir para acceder al subsidio de desempleo.muchas grasias
Tienes que darte de alta en la demanda de empleo y acto seguido solicitar ayuda.
Dispones de 15 días hábiles para hacerlo… pero se te ha pasado el plazo.
Si tuvieras derecho, te penalizarán.
Pide cita previa cuanto antes.
Salu2.
Buenas tardes, estoy cobrando el paro, y tengo q salir unos días fuera de Madrid, por motivos familiares dentro de España. Tengo que comunicarlo al Inem?, y de que forma tengo que hacerlo.
Gracias, un saludo
No, si no es al extranjero, no tienes que informar… pero vamos, si lo haces, tampoco pasa nada.
Puedes acudir a tu oficina y allí te indican.
Salu2.
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años, mi mujer va a padir una ayuda a la Junta de Andalucia (unos 100€ mensuales durante un año), en el caso de que se la concedan, debo comunicarlo
al sepe?
Sí, hazlo; es mejor comunicar todo y así te evitas problemas. No te va a influir en tu subsidio.
Salu2.
Buenos días:
Un amiga cobra la prestación de 420 euros por tener más de 52 años (tiene 57)desde hace más de un año.
Ahora tiene una posibilidad de trabajo con contrato de 4 meses, 20horas a la semana.
Mi pregunta es si, una vez finalizado este trabajo, dentro de 4 meses, volvería a cobrar los 420 euros de prestación una vez finalizado el contrato, y si tardarían en cobrárselo otra vez (no sé, dos meses, tres meses).
También, si en el caso de admitirla (poco probable por su edad), y tener este tipo de contrato reducido de horas, cobraría luego los mismos 420 euros.
Muchas gracias.
Puede incluso solicitar compatibilizar ambas ayudas (le paga en su caso medio subsidio por tener media jornada), eso sí, depende de si el sueldo que le paga, sigue cumpliendo los requisitos económicos.
Si no cumpliese, la ayuda se suspende.
Independientemente de si una u otra opción, al finalizar el trabajo volvería a cobrar la ayuda completa que en 2019 es de 430€.
Para cada cambio, debe de solicitarlo en SEPE.
SAlu2.