Las siguientes rentas están exentas o libres del IRPF:
- Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
- Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.
- Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
- Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
- Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
- Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
- Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
- Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
- Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
- Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.
- Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
- Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
- Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
- Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
- Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
- Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.
- Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
- Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
- Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
- Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
- Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
- Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
- Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
- Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
- Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
- Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
- Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
- Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
- Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
- Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.
Recibí la indemnización por despido la cual está exenta de IRPF, pero mi pregunta es sí a pesar de está exenta habría que declararla en algún apartado de Rentas Exentas, y sí es así si me puedes informar en que página de la declaración habría que cumplimentarla.
No, no hace falta que lo declares en ningún lado.
salu2.
Hola buenos dias:
Mi pregunta esla siguiente:
He tenido un siniestro total de mi vivienda habitual, la compañía me da la opción de: indemnizarme económicamente o darme otra vivienda similar a la del siniestro. Yo me planteo en recibir el dinero y en caso meterlo en el banco o donarlo a mis hijos. tengo dudas cara a hacienda etc. tengo que pagar a hacienda por esta indemnización?. cómo sería mas beneficioso actuar. muchas gracias, atte. felix
Yo creo que se considera como si de una venta se tratase. Tendrías que pagar el IRPF de la plusvalía que hayas obtenido: más o menos, precio de venta (indemnización) – precio de compra, considerando todos los gastos e impuestos.
Salu2.
Soy divorciada. A mi ex la empresa en su dia le hizo un plan de pensiones, del cual me pertenece a mí por ley los años que conviví con el. En el convenio de divorcio así figura. Mi pregunta es. Estoy obligada a declararlo a hacienda. Según mi gestor, no tengo que pagar nada, dado que es un dinero que me debe y así fugura en el convenio.
Pero yo tengo mis dudas.
¿El gestor del que hablas es un asesor fiscal?
En principio, no tenemos porqué dudar de lo que te dicen. Nosotros desconocemos el contenido del acuerdo.
Salu2.
Buenos días
Mi pregunta es la siguiente:
El seguro médico familiar que tenemos tiene una obertura especial de ayuda en caso de adopción internacional, acabamos de cobrar dicha ayuda ¿tendremos que declarar dicha cantidad en la declaración de la renta del año que viene?
Gracias
Nuria
Supongo que sí, ya que no está en la lista de cosas exentas…
Haz una consulta en la Agencia Tributaria.
Salu2.
Me ha salido un trabajo en la aceituna y me va ha dar de alta , me ha dicho que cuando termine me queda paro durante seis meses de 500 euros cada mes.
¿Esos 3000 euros lo tengo que declarar? Solo tengo esos ingresos
Sí, hay que declarar todos los ingresos que vayas a tener, eso sí, siempre que estés obligado a hacer la declaración de la renta:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/28/¿quien-tiene-que-hacer-la-declaracion/
Salu2.
Hola, buenas tardes.
Mi pregunta es la siguiente:
si invierto en la bolsa; en caso de tener ganancias, ¿tengo que declararlo?, ¿como lo hago?. Gracias.
Sí, y a través de la declaración de la renta.
Salu2.
tengo 53 años estoy cobrando el paro,en españa solo tengo cotizados 12 años y en suiza 15 años (tengo derecho a cobrar por mayor de 52 años)en españa se entiende espero respuesta gracias.
Yo creo que es posible, así que pide información en el SEPE.
Salu2.
Buenas, una cuestión. Si algun familiar me da una cantidad de dinero en metálico, por ejemplo, 3000 € y lo quiero ingresar en mi cuenta corriente. Está sujeto a retención? Cual es el límite?
Estrictamente eso es una donación, y está sujeto a impuesto de donaciones.
Pero en la práctica, nadie te va a decir nada, ya que si te lo da en metálico y tu lo ingresas, nadie sabrá si has sacado ese dinero de debajo del colchón que lo tenias guardado o si te lo ha dado un familiar.
Eso sí, no hagas esto con cantidades muy grandes, ya que entonces sí que te podría pedir explicaciones de dónde ha salido ese dinero.
Salu2.
La prestación por maternidad recibida por mi mujer al nacimiento de mi hijo en 2011 se encuentra exento de declararon en la declaración de la Renta
Gracias
Depende de qué tipo de ayuda estás refiriendo.
En el artículo está escrito la única prestación que está exenta por maternidad.
Salu2.
Si mi novia me hace una transferencia bancaria por importe de 20000 euros desde una cuenta bancaria que esta a su nombre a una cuenta bancaria que esta a mi nombre, ¿Tendría que declarar el IRPF correspondiente a esa cantidad?
No estamos casados ni somos pareja legalmente reconocida.
Un saludo.
Podrían considerarlo como una donación y tendrías que pagar el impuesto de donaciones.
De todas formas, generalmente Hacienda no suele investigar estos temas, pero para evitar cualquier tipo de problemas, podéis firmar un contrato de préstamo a tipo 0 y estarías exentos de cualquier impuesto:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/03/21/preguntas-frecuentes-sobre-los-prestamos-entre-particulares/
Salu2.