Las siguientes rentas están exentas o libres del IRPF:
- Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
- Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.
- Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
- Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
- Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
- Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
- Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
- Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
- Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
- Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.
- Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
- Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
- Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
- Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
- Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
- Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.
- Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
- Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
- Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
- Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
- Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
- Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
- Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
- Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
- Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
- Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
- Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
- Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
- Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
- Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.
Buenas tardes.
Mi pregunta es relativa a los productos financieros. Mi padre tiene una serie de acciones que, al cabo del año, no le reportan más de 300 euros de beneficios. ¿Está obligado a declararlo? Recuerdo que en otros ejercicios no ha sido necesario por no llegar al límite que lo exige.
Así mismo, los rendimientos de las cuentas bancarias, ¿hay obligatoriedad de declararlos? ¿Existe límite de obligatoriedad?
Gracias.
Mara.
Todos los ingresos hay que declararlo salvo que esté exento de hacer la declaración:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/29/¿quien-tiene-que-hacer-la-declaracion-de-la-renta-del-2010/
Sau2.
En el curso 2010-2011 he recibido (en el mes de diciembre-2010)una beca del ministerio de educación para estudios universitarios por importe de 3180 euros. En mayo-2011 he recibido una carta de mi caja, sobre informacion fiscal para la declaracion de impuestos. ¿Estoy obligada a hacer la declaración por una beca que me ha concedido el estado? Un saludo y gracias
Las becas están exento del IRPF y por lo tanto no provoca que tengas la obligación de declarar.
Salu2.
He recibido en el 2010 una subvencion para el alquiler de vivienda. ¿Tengo que declararlo en la renta? Si es así, ¿exactamente donde lo tendria que poner? y ¿despues tendria que deducirme el importe pagado por el alquiler?
Un saludo y gracias
Sí, como ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión.
En cuanto a la deducción por alquiler, puedes aplicarte por la totalidad del dinero pagado por el alquiler.
Pide ayuda en la Agencia tributaria para hacer tu declaración.
Salu2.
HOLA!SOY VIUDA DESDE ABRIL DEL 2010 MI MARIDO COBRABA POR INCAPACIDAD PERMANENTE,ACCIDENTE DE TRABAJO.HE COBRADO SEIS MESES DE INDEMNIZACION MAS UNA AYUDA PARA LA HIPOTECA. ESTOY OBLIGADA HA DECLARAR LAS AYUDAS DERIVADAS DEL FALLECIMIENTO DE MI MARIDO. MI PENSION ES DE 600EUROS 12 PAGAS.GRACIAS
Acude a un asesor fiscal para que te ayude a hacer la declaración de este año.
Salu2
he reintegrado cantidades en el 2010 que cobre de forma indebida. ¿las tengo que restar en algun sitio en la renta de ese año?
No, no tienes que hacer ya nada.
Salu2.
Hola,deje el trabajo por incapacidad y recibí una cantidad de dinero por parte de la empresa por un acuerdo que la empresa tiene como un seguro para los trabajadores que tienen que dejar su trabajo por incapacidad, me han comentado que ese dinero esta exento de declaración sin embargo en el borrador me viene reflejado.
Mi pregunta es si realmente tengo que declarar este dinero o no.
Las prestaciones de la seguridad social por la incapacidad están exentos, pero creo que la compensación que te pagan el seguro que tenga la empresa contrata para estos casos sí hay que tributarlo.
De cualquier forma, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para que te ayude a hacer la declaración y ya te dirá si lo tienes que incluir o no.
No creo que te cobre más de 100 euros por hacertelo.
Salu2.
Queria saber si las pensiones no contributivas de jubilación estan exentas del IRPF.
Gracias
No, son rentas de trabajo.
En qué invertirías 40.000 € de la forma más rentable y que el capital esté garantizado??
Gracias
Saludos
En depósitos bancarios:
– http://www.tucapital.es
Salu2.
Mi mujer tiene una Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Yo tengo ingresos normales, con sus retenciones…. si hacemos la declaracion conjunta, tengo que indicar los ingresos de ella?
gracias
Sí, claro.
Mi marido y yo vendimos nuestra vivenda habitual en 2010 por 199.000 € , su precio de compra en 2001 fue de 58.000 € y nos hemos deducido hasta su venta. Reinvertimos en vivienda habitual 200.000€ y pedimos un prestamo de 85.000 €. Los gastos por la compra fueron de 20.000 €. Mi pregunta es si tendré que pagar a Hacienda, pese a haber reinvertido en vivienda habitual y si me podré deducir por vivienda habitual en futuras delaraciones??
GRACIAS Y SALUDOS
No tienes que pagar la plusvalía al haber reinvertido.
Por otro lado, no te puedes deducir por la nueva vivienda hasta que hayas invertido al menos lo mismo que lo deducido en la anterior vivienda habitual:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/01/18/deducciones-de-la-cuenta-vivienda-en-2011/
Salu2.