Las siguientes rentas están exentas o libres del IRPF:
- Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
- Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.
- Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
- Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
- Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
- Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
- Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
- Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
- Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
- Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.
- Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
- Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
- Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
- Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
- Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
- Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.
- Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
- Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
- Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
- Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
- Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
- Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
- Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
- Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
- Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
- Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
- Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
- Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
- Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
- Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.
Hola,me podría explicar un poco mi caso en particular,a que se refiere cuando dice que el exceso tributa como rendimiento de trabajo ?
Yo en el año 2010 cobré por la IPT,mes a mes por el INSS 11.000 euros,más la indemnización del seguro colectivo por «accidente laboral» fueron 15.000 euros,con éstes números tendría que declarar la indemnización?Por los baremos de las tablas que expuso en el BOE.
Perdone que no entienda las tablas del BOE,me podría explicar mi caso en particular según las cifras que aparece en el BOE?
Gracias,y perdone las molestias.
me refiero 11.000 euros de ingresos por la IPT en todo el año 2010,obviamente,, y el seguro por indemnización por «accidente laboral» fueron 15000.
Gracias.
Lo que exceda de lo establecido en el boe enlazado tiene que incluir como rendimiento de trabajo.
Si no entiende la tabla, le recomiendo que acuda a un asesor fiscal para que le ayude a hacer la declaración de la renta, no le cobrará más de 100 euros.
O también puedes solicitar cita previa y un técnico de hacienda le explicará cómo lo tienes que hacer.
Salu2.
Bueno,muchas gracias por todo.
Muy atento.
Sentimos no podernos extender hasta el último detalle en las respuestas… ya nos gustaría a nosotros tener tiempo y ayudaros a hacer a todos y a cada uno de vosotros la declaración de la renta.
Salu2.
mi madre es viuda tiene una pensión 825 euros mensuales y unos ahorrillos,tiene derecho a declarar a hacienda, gracías por su información. atte. ana
Todo el mundo puede hacer la declaración de la renta, sólo que algunas personas como tu madre está exento de hacerlo.
Si está exento de hacerlo, también conviene solicitar el borrador para ver cuál es el resultado, si sale a devolver, que lo presente y en caso contrario, al estar exento, que no lo presente.
La forma más fáicl de averiguarlo es solicitándo el borrador:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/31/a-partir-del-proximo-lunes-dia-4-de-abril-se-abre-el-plazo-para-la-solicitud-del-borrador/
Salu2.
Hola! Quería hacer una consulta, estoy en el paro y no cobro ninguna prestación. Doy clases de danza en un grupo por lo que percibo 1500 euros anuales. El grupo quiere pedir una subvención y me piden una factura. Yo no soy autónoma y por tanto no puedo hacer facturas,ni cobrar IVA, que puedo hacer?
Ese es un problema… si no eres autónomo no puedes emitir facturas.
Tendrás que llegar a un acuerdo con el grupo… puedes insunuarles que si quieren factura, tendrán que pagar bastante más de lo que han hecho hasta ahora.
Salu2.
hola quisiera saber si hay que declarar uan herencia que mi suego ha dejado a sus hijos,eso consiste en 1/4 parte de varias viviendas que las ha dejado dichas en testamento pero que no seran nuestras hasta que mi suegra fallezca es mas no las podemos vender aumque queramos,mi suegro fallecio en mayo del 2010 gracias
Eso es lo que se denomina una herencia de nula propiedad.
Tiene que liquidar los impuestos de la sucesión.
Salu2.
la beca erasmus debe ser declarada?
muchas gracias!
Es una Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro, así que está exento.
Salu2.
Hola buenos días, me ha llegado el borrador y las retribuciones dineradas en la casilla número uno están por debajo de 20.000 euros, he estado durante el año 2.010 en dos empresas, y me sale una cuota a pagar de 1.500 euros, estaría exento por no llegar a los 22.000 que exigen? un saludo y gracias.
No, si los segundos pagadores suman más de 1.500 euros.
Salu2.
Mi consulta es la siguiente, yo no hice la declaración en 2009 porque no tenía obligación de hacerla.
el problema es que estoy intentando optar a una beca del ministerio de educación. Yo tengo que acreditarles que formo mi propia unidad familiar(independiente económicamente). Pero durante 2009 no trabajé ni cobré prestación por desempleo, viví de mis ahorros. Hacienda me pide que haga una declaracion de renta, para acreditarles que yo soy mi propia unidad familiar necesitan saber que yo he ingresado un mínimo de dinero en 2009.
los unicos ingresos que tuve ese año fueron una indemnizacion del seguro de mi coche, y un ingreso que me hizo mi padre por un dinero que me debía. Se supone que no tengo obligación de declarar ninguno de esos dos ingresos, pero el caso es si no lo hago no tendré la beca.
perdon por extenderme demasiado. quería que me recomendasen cual es la mejor opcion. y si declaro alguno de esos dos ingresos a qué casilla de la declaración corresponderían??
muchisimas gracias
Aunque estés exento de declarar, y aunque lo hagas, no creo que te toque pagar nada.
El problema del pago que te hizo tu padre es que la agencia tributaria lo puede considerar una donación (conlleva impuestos) y en caso de un préstamo, también supone que genera unos intereses y hay que tributar por ello.
De cualquier forma, es fácil demostrar que formas unidad familiar, simplemente presenta el contrato de alquiler (o en propiedad) de la vivienda donde vives, los recibos de suministros de hogar y el empadronamiento.
Salu2.
concretamente la indemnizacion era de 6600 euros. por siniestro total de mi vehículo
Esa indemnización está exento de impuestos.
Salu2.
He recibido el borrador de hacienda a mi favor a devolver, 0,68 centimo los tengo puesto a la iglesia católica,soy viuda sola y solo tengo la paga de viuda, el piso donde vivo esta pendiente de pagar las escrituras. Mi pregunta es estoy obligada a declarar en hacienda, Gracias
Con los datos aportados no le podemos decir…
Lease el artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/29/¿quien-tiene-que-hacer-la-declaracion-de-la-renta-del-2010/
Por otro lado, si le devuelve, aunque sea 0,68 euros y ya tiene el borrador, puede confirmarlo simplemente entregándolo en su banco.
Salu2.