Las siguientes rentas están exentas o libres del IRPF:
- Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
- Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.
- Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
- Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
- Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
- Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
- Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
- Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
- Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
- Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.
- Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
- Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
- Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
- Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
- Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
- Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.
- Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
- Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
- Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
- Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
- Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
- Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
- Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
- Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
- Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
- Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
- Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
- Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
- Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
- Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.
Buenos días,
Se consideran ingresos computables para la declaración de la renta las ayudas que se reciben por cancer
Saludos
Por regla general, todas las ayudas directas salvo las excepciones descritas en el artículo hay que declararlo.
Salu2.
Gracias por estas respuestas, ya que amplian nuestros conocimientos e inquietudes.
Buenas tardes,
(Entiendo que te refieres a las leyes españolas)
¿Los ingresos generados por los anuncios que puedan ser puestos en una página web deben ser declarados? ¿Existe algún mínimo anual a partir del cual se deba declarar?
Un saludo
Sí, se considera actividad económica y tienes que estar dado de alta en autónomos y pagar una cuota mensual de 250€.
Además tienes que declarar desde el primer céntimo que ganes.
Salu2.
Que quiere decir?
Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.
Que tipos de trabajo?
Se consideran exentas de impuesto el dinero que recibas de tu trabajo durante el tiempo que residas en el extranjero y hasta un máximo de 60.100€.
Por ejemplo: un trabajador que percibe 30.000 euros anuales y pasa una tercera parte del año en el extranjero. Dicho trabajador tendrá derecho a considerar exento de tributación un tercio de sus retribuciones del trabajo en cuanto se han devengado en el extranjero, de tal manera que tributará por 20.000 euros en lugar de por 30.000.
Salu2
Hola!
Actualmente estoy en paro y he visto una oferta en internet para un trabajo ocasional de mistery shopper, que consiste en visitar comercios y comprar algo o no. La compra que hagas te la puedes quedar y la empresa te abona la diferencia. En el caso de no comprar, te pagan entre 10 y 45€ por visita (no habría nóminas). Lo he consultado con ellos y me indican que el ingreso hasta 1200€ no es necesario declararlo; es esto cierto? cuál sería el máximo anual? Gracias y saludos!
¿Eso es muy raro… te quieren «contratar» como una especie de comisionista?
Puede que te obliguen a darte de alta en el régimen de autónomos.
Salu2.
Hola, hemos sido desalojados por el ayuntamiento de santa cruz de tnerife por desprendimiento de piedras que han destrozado la vivienda. El ayuntamiento se ha comprometido a rehabilitar las viviendas y mientras pagar un alquiler a las cinco familias afectadas. Ahora hacienda nos dice que tenemos que pagar 780 euros porque teniamos que haber declarado lo que se paga de alquiler. Esto es así??? El ayuntamiento paga el alquiler directamente al propietario
Si el ayuntamiento os pagan el alquiler, ese ingreso se considera como renta y hay de declararlo.
Salu2.
Hola!mira yo trabajo cuidando personas mayores,en una empresa que es del ayuntamiento, pero ahora tambien queria comenzar a trabajar como distribuidora de Avon. Pues bien, queria saber si por trabajar en Avon ésto lo tengo que declarar en hacienda.Muchas gracias.
Claro, todos los ingresos que tengas lo tienes que declarar.
Salu2.
Buenos días
Una persona ya con residencia definitiva en España, percibe una pensión de jubilación del estado francés(está exenta de retención de impuestos) y una pequeña jubilación del estado español.
¿Deben incluirse las dos pensiones en la declaración de renta
Gracias
Creo que tienes que incluir todos los ingresos que tengas… pero consultalo con un asesor fiscal al menos 1 vez, y así te quedas claro para siempre.
Ya nos contarás.
Salu2.
MI ESPOSA Y YO SOMOS PROPIETARIOS DE NUESTRA VIVIENDA HAVITUAL AL 50% Y LA QUEREMOS VENDER.YO TENGO MAS DE 65 AÑOS PERO ELLA NO.
¿QUE PARTE DE LA PLUSVALIA HABRA QUE DECLARARSE?
GRACIAS
Las personas mayores de 65 años no tienen que pagar impuestos de plusvalía por la venta de la vivienda.
Así, en vuestra venta, el 50% que te corresponde a tí estaría exento de impuestos, pero el 50% de tu esposa tendrá que tributar.
Salu2.
Hola,haber si usted me podría asesorar.
Mi empresa tiene un seguro colectivo para cuando un trabajador queda con una IPT o una IP absoluta,yo he quedado con una IPT por «accidente laboral» y el seguro de la empresa me indemnizó,pero al hacer el ingreso no tuve ninguna retención,le he preguntado al seguro y me dijo que por ser accidente laboral no tengo retención.
He mirado el borrador de Hacienda y no consta ésta indemnización,quería saber si ésta indemnización la tengo que declarar como ingreso en la declaración,,ya que la suma de ésta más las mensualidades de la IPT sobrepasan los 22.000 euros.
Mucha gracias.
Las indemnizaciones personales de un seguro laboral de accidente está exento de IRPF siempre que las primas no fueron consideradas gasto deducible ni sirvieron para reducir la base imponible del IRPF.
La exención está limitada a los límites fijados por la resolución de la Dirección General de Seguros:
– http://www.dgsfp.meh.es/sector/documentos/legislacion/Vehiculos/Publicacion%20en%20BOE21%20del%2024-1-2008.pdf
El exceso tributa como rendimiento de trabajo.
Salu2.