Las siguientes rentas están exentas o libres del IRPF:
- Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
- Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.
- Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
- Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
- Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
- Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
- Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
- Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
- Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
- Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.
- Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
- Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
- Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
- Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
- Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
- Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.
- Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
- Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
- Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
- Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
- Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
- Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
- Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
- Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
- Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
- Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
- Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
- Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
- Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
- Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.
voy a cumplir 65 años el 13 de mayo de este año y no he cotizado nunca a la seguridad social. Mi pregunta es si tengo derecho a la pension no contributiva. vivimos 5 personas en casa y los ingresos no superan los 30000 euros. Mi marido cobra una pension de 725 euros. Gracia por su respuesta.
Por favor, hagan las preguntas donde corresponde, aquí estamos hablando sobre los ingresos que están exentos de declarar: ¿Qué tiene que ver con las pensiones no contributivas?
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pensiones-no-contributivas/
Por otro lado, existe un buscador en la web, hagan uso de ella para realizar sus búsquedas, seguramente sus dudas están respondidas con anterioridad.
Salu2
Si nunca has cotizado como quieres cobrar.Personas como tu están sangrando España,haberlo pensado antes no te jode.
quisiera saber si las ayudas de la ley de la dependencia hay que declararlo.gracias
Lease el artículo sobre las rentas exentas en la declaración de la renta del 2009 que se presenta ahora en el 2010 que incluye novedades como las ayudas de la ley de dependencia que están exentos:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/21/%c2%bfque-ingresos-estan-exentos-del-irpf/
Salu2
quisiera saber si 1/5 parte de un piso recibido en herencia en el 2009 he de declararlo. También si se declaran los bonos dejados en herencia. Ya se pagó todo lo correspondiente a hacienda cuando se aceptó la herencia en el 2009. Si hay que hacerlo, en qué casillas he de incluirlo?
gracias, amaya
Yo pienso que no hace falta, ya que esos impuestos ya se liquidó en el momento de la herencia. Otro tema son las rentas que hayan generado esos bienes.
Le recomendamos que solicite cita previa para que un técnico de hacienda le ayude a hacer la declaración.
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/14/cita-previa-para-hacer-la-declaracion-del-la-renta-irpf/
Salu2
He percibido una subvención por forestación de tierras y por lo que veo aquí están exentas. En qué apartado del programa PADRE debería incluirlas? O en realidad no debería hacer mención en la declaración puesto que son exentas?
No tienes que hacer nada.
Salu2
¿hay que declarar la ayuda que recibes por la ley de dependencia?
En el 2009 se introdujo algunas modificaciones sobre las rentas exentas que hemos publicado en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/21/%c2%bfque-ingresos-estan-exentos-del-irpf/
Una de las cosas que se introdujo fue que las ayudas de la ley de dependencia están exentas de tributación.
Salu2.
Muy buenas.
En el mes de octubre de 2009 cobré una indemnización de 3100 euros en compensación por un siniestro total debido a un accidente de moto.
Me lo pagó mi propia compañía de seguros debido a un acuerdo que tenían con la otra aseguradora y que ya habían aceptado la culpa.
Así que mi pregunta es la siguiente: ¿tengo que declarar este dinero en mi declaracíon de la renta?
En el artículo se especifa los siguientes conceptos exentos:
– Las indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes están exentos.
– Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
Salu2
Quisiera saber si la Ayuda económica destinada a jóvenes arrendatarios de vivienda que ofrece la Junta de Castilla y León del 2009 está o no exenta de declarar. En la hoja resumen de datos dell borrador me aparece como «otras subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las administraciones públicas», pero no me lo mete en ninguna casilla del borrador. De ahi mi duda de si tengo o no que declararla.
Las ayudas y subvenciones para el alquiler hay que declararlo como ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión al estilo de la renta de emancipación.
Además, estas ayudas tributan al tipo marginal, y según los ingresos anuales que tengas.
Salu2.
Trabajo en un barco de la lista especial de Canarias. Mi empresa en el certificado me ha puesto la mitad de mi sueldo anual como retribucion dineraria y la otra mitad como renta exenta del IRPF
Que tengo que declarar ? solo la mitad? es decir solo la correspodiente a la casilla retribuciones dinerarias
Saludos
Las rentas exentas del IRPF no hay que falta declararlo.
Pero ten cuidado, puede que tu empresa está cometiendo irregularidades, ya que si te han contratado por x dinero, y después pone que sólo te pagar la mitad en nómina y la otra mitad en rentas exentas (gastos, dietas…), en realidad te está perjudicando, ya que no cotiza por tí a la seguridad social por la totalidad de tu nómina, y eso influirá en caso de desempleo, despido y jubilación.
Salu2.
hola buenas a todos tengo una reclamacion de hacienda por un finiquito cobrado en navarra por una e.t.t. del 2009. me revisaron la declaracion y me piden la parte que correspondia en su dia mas los intereses. creo que los finiquitos estan exentos de declaracion me lo podria responder alguien. muchas gracias y espero haberme explicado bien.
Dentro del finiquito hay varios conceptos: lo que corresponde a la nómina pendiente, vacaciones y pagas extras hay que tributar en el IRPF.
Lo que está exento es la indeminización por despido y dentro de unos límites.
Lease el siguiente artículo que habla sobre este último punto:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/12/tributacion-de-la-indeminizacion-por-despido/
Salu2.
Hola,
mi padre tiene 77 años y vendió su casa el año pasado.
Este año al hacer la declaración de hacienda ha tenido que pagar casi tres millones de pesetas.
No estaban exentos de la declaración de la venta de inmuebles las personas mayores de 65 años?
Me pueden ayudar a salir de la duda?
Gracias
Para que esté exento de plusvalía la venta de una vivienda por una persona mayor de 65 años, tiene que ser la vivienda habitual.
Salu2.