Las siguientes rentas están exentas o libres del IRPF:
- Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
- Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.
- Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
- Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
- Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
- Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
- Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
- Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
- Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
- Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.
- Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
- Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
- Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
- Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
- Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
- Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.
- Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
- Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
- Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
- Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
- Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
- Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
- Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
- Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
- Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
- Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
- Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
- Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
- Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
- Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.
Buenas tardes,
He recibido una indemnización por una negligencia medica, me gustaria saber si tengo que declararlo a hacienda, y si es asi, tendria que pagar?
gracias
Las indemnización por responsabilidad civil están exentos de tributación siempre que esté dentro de los límites que legalmente reconoce en la disposición que anualmente emite la Dirección General de Seguros.
Las subvenciones por la junta de Andalucía hay que declararlas en hacienda
Siempre hay que mirar la naturaleza de la subvención.
Generalmente la propia Agencia Tributaria cuando te entrega los datos fiscales te lo indican.
Salu2.
Perdona la subvención ha sido por partos múltiples
Las prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales están exentas, tal y como se indica en el artículo de arriba.
Salu2.
hola, queria saber si hay que declarar una subvencion publica por reembolso de gastos de transporte para asistencia sanitaria, gracias
No se encuentra entre la lista de rentas exentas, así que habría que declararla.
De todas, formas debe de consultar al organismo que te ha dado esta subvención para ver si hay que declararla realmente.
Salu2.
También puedes realizar una consulta en la Agencia Tributaria o pedir cita previa a partir del 11 de mayo.
Hola, a mi marido le concedieron una subvencion de 507 euros para la colocqción en casa de una placa solar, quisiera saber si esta exenta o no de declararse. GRACIAS.
Me temo que tienes que declarlo. Casilla 242 si no recuerdo mal.
Una persona que sólo haya cobrado dos conceptos: La Renta Activa de Inserción y una beca concedida por haber realizado un curso de formación para el empleo a través de la ONCE (duración del curso unos 2 meses y medio, pongamos tres), ¿debe de realizar la declaración de la renta?.
Pues depende de los ingresos de cada pagador:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2015/04/08/quien-tiene-que-hacer-la-declaracion-de-la-renta-2014-que-se-presenta-en-2015/
Salu2
Abrí un PIAS (plan individual de ahorro sistemático) que venía en forma de seguro de vida pero no lo veo en el borrador.
Lo único que me aparece es en las reducciones la aportación al plan de pensión.
Si se declara tiene alguna ventaja?
Yo creo que te lo ha metido en el plan de pensiones, y por lo tanto, disfrutas de dichas reducciones de tu renta y por lo tanto ya te han calculado tu renta con dicho beneficio.
Sau2.
Buenas. En el Borrador de la renta tengo que indicar que he recibido una subvención. OTRAS SUBVENCIONES, AUXILIOS Y AYUDAS SATISFECHOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y nos se si ponerla exenta o en la casilla 266. Ya que corresponde al importe de 1800 Euros de una beca Santander de unas practicas en empresa. Alguien me puede indicar la casilla que tengo que marcar.
Si es una beca por unas prácticas en empresas, son rentas de trabajo.
Salu2.
Buenos días,
Mi vecina solicitó una subvención/ayuda para alimentos de 650e, ya que lleva en paro mas de 5 años.
Me ha pedido que le confirme borrador pero no se como poner esta ayuda.
Gracias
¿No tiene en el borrador?
Hay que ver qué tipo de ayuda es para saber dónde hay que meterlo.
En el organismo que le ha concedido la ayuda le puede indicar.
Buenas tardes,
Buenas. En el Borrador de la renta tengo que indicar que he recibido una subvención. OTRAS SUBVENCIONES, AUXILIOS Y AYUDAS SATISFECHOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS por el SESCAM (Toledo) por gastos de manutención y transporte de mi mujer por una operación que me realizaron en Madrid por los dias ingresados en dicho Hospital. El importe alcanza la cantidad de 111,98. Está exenta dicha cantidad o en que celda tengo que informala.
Gracias.
Me temo que no, casilla 266.