Las siguientes rentas están exentas o libres del IRPF:
- Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
- Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.
- Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
- Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
- Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
- Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
- Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
- Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
- Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
- Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.
- Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
- Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
- Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
- Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
- Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
- Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.
- Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
- Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
- Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
- Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
- Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
- Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
- Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
- Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
- Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
- Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
- Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
- Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
- Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
- Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.
he recibido 12.000 de la administración publica por el pago exacto de unas facturas medicas que presenté de una intervención quirúrgica de mi hija en una visita fortuita a EE.UU.
¿debo de declararlo como ingreso?
¿en que aparado?
en caso de tener que declararlo, lo tendría que hacer mi hija ya que las facturas van a su nombre, aunque las pague yo y me devolvieron el dinero a mi?
Gracias
Es la devolución del pago de un servicio cubierto por la Seguridad Social. NO tienes que declararlo.
Saludos.
Hola:
El año pasado gané una demanda contra una aseguradora tras perder unas cantidades aportadas a una cooperativa de viviendas, conseguí recuperar el dinero más unos intereses vencidos.
Me comentan que este año debo declarar los intereses vencidos como ganancias patrimoniales en la casilla 242. ¿Es correcto? Gracias.
Sí, tienes que declararlo, y sí en la casilla 242.
Salu2.
Hola, mi pregunta es la siguiente: cobre la prestación por desempleo en un pago por acogerme al retorno voluntario a mi país, agradecería me indicasen como tributa esta cantidad a la hora de hacer la declaración de renta para presentarla en España, dado que tengo entendido que con efecto del 1 de enero de 2013
están exentas las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único (no se si el retorno voluntario entra en esto). En dicho pago si que el servicio público de empleo me hizo una retencion de 4.472 €.
Gracias
El pago único no es lo mismo que el plan rentorno.
Por otro lado, habría que ver si tienes que hacer la declaración en España o en tu país: depende de dónde has resisido al menos 181 días en el 2013.
Si es en España, tienes que declararlo como rentas de trabajo.
Salu2.
estoy cobrando una ayuda del sindrome toxico y no se si tengo que declararla.
Pregúntalo al organismo que te está dando la ayuda o en la Agencia Tributaria.
Imagino que tu ayuda encaja dentro de «Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.» y por lo tanto estaría exento.
Salu2.
Hola, me gustaría saber si tengo que declarar el dinero que recibo del extranjero. La cantidad es inferior a 1000€.
Gracias.
Sí, hay que declarar todo.
Saludos.
Eso sí, si ese ingreso estuvo sometido a retención tienes derecho a deducirtelo por doble imposición internacional.
Hola!
He recibido una indemnización de una administración publica que esta exenta de gravamen . Debo de poner esa cantidad en alguna casilla de la renta o como está exenta no hace falta ponerla en ningún lado.
La indemnización es por negligencia medica.
Saludos
No, no lo tienes que poner en ningún sitio.
Hola mi pregunta es la siguiente:
Hice un contrato de compra y venta con una vivienda VP0 fui entregando los plazos de dinero y en el ultimo renuncie a la vivienda, la promotora me devolvio todo menos un 10% de penalizacion, por lo tanto recibi en mi cuenta un ingreso por 22000e (que procedian como indico de mis ahorros entregados a cuenta) ¿tengo que declarar ese dinero como un ingreso?Y si es asi saben el valor posible de la retencion que se aplicaria. Gracias
No, no se trata de ninguna renta, sino la devolución de un dinero que ya era tuyo.
Si te has deducido por esas aportaciones en concepto de vivienda habitual, sí que tendrías que devolver las deducciones recibidas.
Saludos.
Buenas tardes necesito saber si tengo que declarar a hacienda el dinero que he cobrado de la promotora de mi vivienda. He ganado el juicio a la promotora de mi vivienda por defectos constructivo, me han pagado en dinero en octubre de 2.013, en caso de tener que declararlo, si hago reforma lo puedo restar al dinero, cuanto tiempo tengo para hacer las reformas. muchas gracias
Yo creo que no lo tienes que declarar ya que es para subsanar un defecto en la compra de la vivienda.
De todas formas, haz una consulta en la Agencia Tributaria.
Salu2.
Hola. Por tener invalidez total permanete no tengo retenciones. Voy a tener una renta por alquiler de 600 € y no se si la voy a tener que declarar en el proximo ejercicio.
Sí, tienes que hacer la declaración por obtener rentas de alquiler de una vivienda.
Saludos.
Hola quería saber si las ayudas por victimas de violencia de género hay que declararlas a hacienda.
Gracias anticipadas
Sí, como rentas de trabajo.