Las siguientes rentas están exentas o libres del IRPF:
- Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
- Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.
- Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
- Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
- Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
- Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
- Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
- Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
- Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
- Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.
- Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
- Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
- Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
- Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
- Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
- Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.
- Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
- Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
- Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
- Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
- Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
- Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
- Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
- Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
- Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
- Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
- Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
- Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
- Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
- Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.
He recibido un premio de 3.000€ en metálico en una edición de premios al mejor proyecto universitario entregado por una entidad pública. La dotación económica ya vino con la correspondiente retención del 21% de IRPF. No obstante desconozco que lo tenga que declarar en Hacienda. El problema que me genera hacerlo es que me sube la base imponible de tal modo que pierdo desgrabaciones importantes (vivienda habitual, nacimiento de hijo, etc.). ¿Me podríais resolver la duda, por favor?
Me temo que sí que tienes que declararlo.
Salu2.
Gracias. ¿Podrías, por favor, indicar en base a qué ley/articulo?
Dá gusto!! de un premio de 3.000 € Hacienda se queda con 2.000€ entre pitos y flautas.
Desconozco el artículo, pero los premios literarios, artísticos o científicos tributan, salvo exención si cumple ciertos requisitos. Para ello, Hacienda lo debe de declarar como exentos a solicitud del organizador mediante una resolución que se publica en el BOE.
En tu caso, te han practicado una retención del 21%, es decir, que no tiene exención y por lo tanto, hay que tributarlo.
Salu2.
Hola.
Tengo un piso alquilado y con un seguro de impago contratado.
Los inquilinos no me pagan desde hace cuatro meses y el seguro me va pagando la renta mensual hasta que haya sentencia y os desalojen.
Tengo dos preguntas:
– ¿Tengo que declarar a Hacienda el dinero que percibo del seguro?
– ¿El Seguro comunica a Hacienda que yo he percibido una cantidad?
Gracias por la ayuda
1. Sí.
2. Sí.
Salu2.
¿Hay que declarar en la renta las cantidades percibidas por la prestación de la Renta Activa de Inserción?
Gracias.
Sí, como rentas de trabajo.
Salu2.
Hola,
Compre una casa en una cooperativa aportando un capital de 24,000e de eso hace ya mas de 5 años. La cooperativa se disolvió y teníamos una aval asegurador. Ahora el seguro nos ofrece 18.000e a cambio de no denunciar. Que hago con ese dinero? Hay que declararlo? Que retenciones aproximadamente podría tener?
Muchas gracias.
No, es la devolución de un dinero que pusiste.
De hecho, has perdido 6.000 euros.
SAlu2.
Buenas!!
Colaboro en una asociación sin animo de lucro.
En una justificación de subvención del año 2009.
Nos han devuelto unos recibos ,de pago a monitores, por importe de 100 a 300€, cada recibo, por no tener IRPF.
No se realizo, la retención , por considerar que era una bonificación a una actividad no lucrativa.
Podrían orientarnos sobre este asunto?
Gracias!!
Lo siento… no te puedo ayudar con este tema. Acude a una asesoría fiscal.
Salu2.
Otra duda…!!!
El pago de clases particulares de ingles, teatro, danza,entre otras, monitor de campamento.
Lleva IRPF????
hay alguna actividad exenta??
Gracias
saludos!
Todas la actividades económicas conlleva el pago de impuestos en el IRPF.
Reitero, acude a una asesoría fiscal.
Salu2.
Hola:
He heredado del extranjero una cantidad de dinero inferior a 5000€ de un familiar. ¿Tengo que declararlo aquí en España?.
Gracias
Hola buenos días,
Evidentemente con esa herencia tienes una ganancia patrimonial que debe declarar y tributar por ella en su declaración del IRPF.
NO tienes que pagar el impuesto de sucesiones español, ya que entiendo que lo que ha resultado es beneficiado por el fallecimiento de un extranjero, por el cual se habrá presentado, en el caso de ser oportuno según la legislación de ese país, el correspondiente impuesto por la sucesión.
Saludos.
Hola buenas noches,
Mi mujer percibe una pensión no contributiva por invalidez, debe declararlo en la renta?
Sí, claro. Se considera rentas de trabajo.
Debe de mirar si tiene la obligación de declarar o no:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/04/05/quien-tiene-que-de-hacer-la-declaracion-de-la-renta-del-ejercicio-2012-que-se-hace-en-2013/
Salu2.
buenas tardes, recibi en 2013 una subvencion de la junta de andalucia para mayores de 65 años para cambiar la bañera por una ducha. Tengo que declararla en la renta? gracias
Si no está incluida en los supuesto indicados en el post de arriba, lo tendrás que declarar: casilla 242.
Saludos.
En 2013 recibí 5.000 € como premio por jubilacion a los 64 años. La empresa no me ha retenido nada. ¿tengo que declararlo?
Yo creo que sí, pero pregunta a RRHH de tu empresa.
Si no saben indicartelo, pide cita previa y un técnico te lo indicará.
Saludos.