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3 de abril de 2009

¿Qué ingresos están exentos de declarar?

Las siguientes rentas están exentas o libres del IRPF:


  • Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
  • Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.
  • Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
  • Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
  • Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
  • Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
  • Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
  • Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
  • Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
  • Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.
  • Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
  • Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
  • Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
  • Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
  • Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
  • Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.
  • Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  • Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
  • Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
  • Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
  • Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
  • Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
  • Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
  • Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
  • Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
  • Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
  • Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
  • Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
  • Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
  • Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
  • Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
  • Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.

349 comments to ¿Qué ingresos están exentos de declarar?

  • Daniel

    para la Renta 2012-2013, quiero efectuar la Dec.Renta, yo solo, mi mujer ha pedido la separación, está en tramite; ella no percibe ningun haber, solo una ayuda por la Ley de Dependencia por el mayor de los hijos que tiene una discapacidad intelectual, tenemos otro hijo normal, ambos son adoptados, los unicos haberes que entran en mi casa son los mios, todos vivimos en el mismo domicilio; a mi parecer puedo hacerlo, y poner a mis hijos conmigo, pues se abastece la casa se mis haberes, y los gastos varios, comunidad y otros etc. Gracias, Daniel

    • Depende de cómo hagáis la declaración, individual o conjunta.

      Si hacéis conjunta, pondréis todos los ingresos de la familia y todas las cargas deducibles al 100%.

      Si hacéis declaraciones individuales, cada os os podréis incluir el 50% de las cargas y cada uno sus ingresos.

      Salu2.

  • julio

    Mi mujer tiene una pensión de gran invalidez, también recibió una indemnización por la incapacidad por parte de un seguro de una fundación laboral. ¿Esta indemnización está exenta de declarar?

  • julio

    La causa de la incapacidad es debida a enfermedad común, no por accidente.

  • Geena Harris

    Hola.
    Mi amiga tiene montando un negocio en Barcelona de esos de alquilar habitaciones por días a turistas a través de AIRBNB… Cobra en efectivo, no hace facturas y no declara a Hacienda… o sea que cobra en negro. Yo le estoy diciendo que es ilegal y que le pueden pillar. Dice que lleva así 2 años y nunca ha pasado nada. ¿Estoy loco o lo está ella? Gracias de antemano

  • manolo

    hola mi empresa me despidio el 12 de abril de 2013,en un acto de conciliacion e recibido una indemnizacion por despido improcedente,¿tengo que declarar ese dinero en hacienda?..gracias

  • MANUEL

    E intentado admitir el borrador por internet, y no me deja por la obtención de una subvención, desconociéndose
    el destino de la misma, esta subvención se refiere a un producto ortopedico, y al corregir la declaración no se que casilla debo marcar de las cuatro:
    1: Destinada a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.Deberá consignar, en la casilla (310) del borrador de declaración, el importe de la subvención.
    2: Destinada al desarrollo de una actividad económica.Incumple los requisitos del perfil de borrador del artículo 98 de la Ley del Impuesto, por lo que debe presentar declaración.
    3: Se trata de una subvención exenta.En este caso no es necesario consignar ninguna cantidad en el borrador de declaración.
    4: Se trata de otro tipo de subvenciones públicas.En este caso, deberá consignar el importe de la subvención en la casilla (312).

    Supongo que es la tres, ya que creo que ese tipo de subvencion esta exenta, pero no me quiero equivocar.

  • silvia

    como se declara la indemnización recibida en un siniestro de daños materiales?

  • Juan Antonio

    Buenas Tardes,

    Tengo un registro de patente que quiero vender a una empresa, no pertenezco a ninguna compañía, ni soy autónomo…como deberé de declarar estos ingresos. A partir de que cuantía debería declarar.

    Gracias de antemano.

    Saludos.

  • Antonio

    Buenas tardes,

    Tengo que declarar la ayuda de trasporte de un curso para desempleados organizado por el servicio de empleo andaluz de salud?

    Gracias!

  • diana masip cervantes

    Tengo reconocida una pension de invalidez del iNSS por sentencia judicial : TOtal para mi trabajo habitual del 55% equivalente ante hacienda igual al 65% ya que es por sentencia judicial.cual es la ley que lo recoge ?Pues me lo declaraban una vez y se rexolvió a mi favor , y ahora lo vuelven ha hacer .Gracias.

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