Las siguientes rentas están exentas o libres del IRPF:
- Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
- Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.
- Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
- Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
- Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
- Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
- Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
- Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
- Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
- Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.
- Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
- Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
- Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
- Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
- Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
- Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.
- Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
- Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
- Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
- Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
- Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
- Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
- Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
- Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
- Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
- Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
- Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
- Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
- Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
- Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.
he alquilado mi casa. ambas partes hemos decidido declararlas en la próxima declaración de la renta. me podrían decir de que forma van a beneficiarme o perjudicarme en la declaración. el inquilino paga 700 € al mes. muchas gracias.
No es que te beneficies o te perjudique, es lo que te toca.
Al tener más ingresos por tener la vivienda alquilada tienes que pagar más impuestos como todo el mundo.
Salu2.
Buenas tardes,mi pregunta es la siguiente:
Tengo pensado traspasar un negocio, el local no es mío.
¿Que porcentaje del traspaso tengo que pagar a hacienda en la declaración o IRPF ? Gracias
Mejor acude a una asesoría fiscal y que te ayude a hacer los trámites, y liquidar todos los impuestos que corresponda.
Creo que si se trata de una empresa está entorno a 25% y si eres particular (autónomo) dependerá de tus ingresos anuales, ya que se aplica el tipo marginal: va de 24% a 52%.
Salu2.
Mi mujer es extranjera y estuvo trabajando en su pais desde el 2003 al 2009, cuando nos casamos y vinimos a vivir a España. Al dejar su anterior trabajo en su pais demandó a la entidad para la que trabajaba, reclamando el acumulado de mejoras e incentivos que le correspondían en su salario, pero que no percibió en todo ese tiempo, así como los intereses. Finalmente va a recibir todo este importe que le correspondía. ¿Debe tributarlo de algún modo en España al vivir ahora aquí y tratarse de una suma importante que ingresará en su cuenta en España pese a tratarse de importes provenientes del extranjero y correspondientes a su actividad laboral anterior?
Ese dinero lo tiene que declarar en el país de origen, y en los años que corresponde.
No afecta en España, ya que esos ingresos no corresponde a año actual, sino a los años que vivía en en su país.
Salu2.
1) Tengo una Incapacidad Permanente Absoluta por Sentencia Judicial retroactiva desde 09/02/2010; debe devolverme la SS. el IRPF retenido, en que leyes se basan.
2) Me han dicho que al ser Incapacidad por Sentencia, tengo reconocida una discapacidad del 65%, que la solicite en el organismo correspondiente; bastaría con aportar la sentencia judicial para solicitarla. Muchas gracias
El tema no se está tratando en este post… pero te indicaré brevemente:
1. Supongo que te refieres a que tendrías derecho a bonificaciones por discapacitado, tendrías que solicitar la devolución de cuantías pagadas que no correspondía mediante el siguiente modelo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/modelos-y-plantillas/modelo-solicitud-de-rectificacion-de-la-autoliquidacion-y-de-devolucion-de-ingresos-indebidos/
2. Sí, claro.
Felices fiestas.
Mi señora estuvo trabajando como profesora de religión durante el año 1998. Mediante una demanda judicial colectiva se ha conseguido que el Ministerio de Educación pague en 2012 un dinero en concepto de equiparación con los profesores de otras materias. Es decir, el trabajo se hizo en 1998 y el Ministerio paga ahora porque ha sido obligado por los tribunales.
¿Esos ingresos están exentos en el IRPF? ¿O deben declararse como ingresos generados en 2012?
Muchas gracias
Creo que deberías de rectificar los ingresos de 1998, pero como ese ejercicio ya ha prescrito, no sabría decirte qué es lo que tendrías que hacer.
Lo mejores es que acudas a la Agencia Tributaria y les consultes directamente a ellos.
Exento, desde luego no lo está ese ingreso.
Salu2.
Estoy obligado decalrar el importe cobrado de un entiero si no he hecho factura
Si no hay factura y no figura en ningún lado… pues…
Hola
Soy autónomo y he estado trabajando en el extranjero unos 90 días en 2012, como instalador, para una empresa española que tiene proyectos internacionales. El país donde trabajé para la empresa española fue México. El trabajo fue un proyecto donde una empresa mexicana era el cliente y su suministrador fue la empresa española para la que trabajé.
¿Estos rendimientos generados en el extranjero están exentos de tributar en mi IRPF?
Sé que los trabajadores que están en nómina de esta empresa española sí se acogen a esta exención, pero no sé si la exención se aplicaría a mi caso ya que soy autónomo.
Gracias.
Si te ha pagado la empresa española, me temo que no.
Salu2.
22 febrero,2013
Es referente a Pensiones que se perciben de algún país de la U.E.¿Es obligado declararlas en mi Declaración de la Renta en España? Muchas gracias
Todos los ingresos que tengas independientemente de dónde se genere lo tienes que declarar salvo los exentos, claro.
Salu2.
Hola.
Mi pregunta es la siguiente:
El año pasado (febrero 2012) cobre una indemnización marcada por sentencia judicial por haber sido victima de una agresión. ¿Debo declarar la cuantia de dicha indemnización en la declaración de la renta?
Sin saber más los detalles de la sentencia, creo que sí… pero cuando vayas a hacer la declaración de la renta, dáselo a una asesoría fiscal para que te lo hagan, así te lo aseguras.
Salu2.
Hola muy buenas , una duda.
Tengo un amigo que le han dado un dinero por una negligencia médica y no sabe si tiene que declararlo a Hacienda.
creemos que no al ser un perjucio.
NO estoy seguro de si esa indemnización se integra o no en el grupo de «Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes»
Haz una consulta en la Agencia Tributaria antes de presentar la declaración o al menos pide la cita previa y que un técnico te diga.
Salu2