Las siguientes rentas están exentas o libres del IRPF:
- Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y lotería de la Cruz Roja.
- Los premios literarios, artísticos y científicos y premios Príncipe de Asturias.
- Indemnizaciones por despido, traslado y dietas.
- Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
- Pensiones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas, y demás prestaciones públicas por orfandad.
- Prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
- Prestaciones por hijo a cargo y prestaciones por menor acogido a cargo y por nacimiento de tercer y sucesivos hijos.
- Prestación por desempleo en forma de pago único, hasta 12.020€, que en el caso de un discapacitados no existirá límite.
- Retribuciones en especie: Tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios, acciones dentro de unos límites establecidos.
- Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100€ anuales.
- Indemnizaciones por daños personales: por responsabilidad civil derivadas de seguros de accidentes.
- Prestaciones de seguros de vida, cobradas por una persona distinta al tomador del seguro.
- Cantidades cobradas de seguros sanitarios o de hogar.
- Cantidades recibidas de seguros de vehículos por compensación por daños materiales.
- Las cantidades pagadas por los seguros que cubren la subida del tipo de interés variable de los préstamos para compra de vivienda habitual.
- Prestaciones por entierro o sepelio, públicas o precedentes de seguros.
- Prestaciones satisfechas por el Estado por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Indemnizaciones públicas percibidas para compensar la privación de libertad.
- Ayuda a los afectados por el SIDA, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
- Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
- Gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones por daños sufridos al participar en misiones internaciones de paz.
- Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Ayudas concedidas para paliar determinadas inundaciones e incendios y los daños provocados por el buque Prestige.
- Becas públicas o concedidas por alguna entidad sin fines de lucro.
- Ayuda públicas a deportistas de alto nivel, hasta 60.100€.
- Ciertas ayudas por el abandono de cultivos, de la actividad pesquero y del transporte por carretera, así como ayudas públicas para la reparación de activos empresariales, el sacrificio obligatorio de cabaña ganadera y la erradicación de enfermedades.
- Algunas subvenciones de la Administración por rentas forestales.
- Ayudas públicas para compensar el desalojo por siniestro en la vivienda habitual o en el local de la actividad económica.
- Lo obtenido al vender la vivienda habitual si se reinvierte en otra, o en caso de que el vendedor sea mayor de 65 años o tenga reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
- Pensiones de alimentos pagadas por los padres a los hijos por decisión judicial.
- Ganancias derivadas de donaciones y donativos de bines a entidades sin ánimo de lucro.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la donación de empresas o de participaciones cuando el donatario pueda beneficiarse de la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Ganancias manifestadas por las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
- Rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias resultantes de planes individuales de ahorro sistemático.
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€.
La Pensión No Contributiva por invalicez (90% discapacidad)¿Está exenta?.
Y la Renta Garantizada de Cuidadanía para casos de 51% al 64% de discapacidad ¿Está exenta?
No se si me he explicado bien. Disculpen las molestias y muchas gracias de antemano por sus respuestas.
No, son rentas de trabajo.
Salu2.
he vendido una moto en el 2011 por 1000 euros. no encuentro el justificante de haber pagado el impuesto de patrimonio. tengo que declararlo en la renta o puedo despues hacer una complementaria?
gracias
La venta de un vehículo por un particular no se incluye en la declaración de la renta.
Se paga el impuesto de trasmisiones, y ya está.
Salu2.
Buenas,
En el año 2011, alquilé un piso con opción a compra y el inquilino me pagó, 10.000E como prima para ésa opción de compra, que se le descontarán del precio total en el momento de la venta dentro de 5 años.Yo ése dinero (tanto el de la prima, como el restante de la compraventa), lo tengo pensado destinar a amortizar la hipoteca de mi nueva vivienda habitual.¿Como se incluye en la renta de éste año?? Como rendimiento de capital inmobiliario, como rendimiento irregulares, o que?? porque estoy hecha un lio.
Ese dinero lo tienes que devolver, en caso afirmativo, no tienes que declararlo ya que se considera fianza.
Si no lo tienes que devolver, sería como rentas inmobiliarias.
Salu2.
Buenas:
Tengo asegurado en carnet de conducir y me lo han retirado durante 6 meses. He cobrado una indemnizacion de 1.400 € al mes durante los 6 meses.
Necesito saber si tengo que declarar esos ingresos.
Muchas gracias
Un saludo
Sí, yo creo que sí que tienes que declarar y lo más probable es en el apartado de ganancias patrimoniales no derivada de una transmisión.
De cualquier forma, consúltalo en la Agencia Tributaria.
Salu2.
tengo que declarar una indemnisacion de una sentencia que me dio la empresa despues de jubilarme gracias
Si es por despido, no tienes que declararlo.
Salu2.
He recibido una cantidad (9200€)del seguro decenal del constructor en 2011, por un problema que me surgió en la construcción de la vivienda. En el año 2011 no realicé la reparación porque el la empresa que voy a contratar pra la reparación aun no puede ejecutar la obra. He consultado con AEAT y me dice que debo tributar este ingreso en cuenta como ganancia partimonial (casilla 312. ¿esto es correcto o estña exento? ¿Debo tributarlo en el año que realice la obra?¿Que sucede si la cantidad aportada por el seguro es inferior o superior a la realización de la obra?
Muchas gracias
Si te han dicho eso… de todas formas, si quieres haz una consulta en una asesoría fiscal por si ellos lo interpretan de otra forma.
Salu2.
¿Están exentas las cantidades recibidas por el Plan de Ayuda al Retorno de la Generalitat de Cataluña? ¿En que apartado de la Declaración de Renta deben ponerse?
Yo creo que sí, y sería ganancias patrimoniales no derivadas de una transmisión.
Salu2.
HOLA MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, ACABAN DE DESPEDIRME Y HE FIRMADO UNA NOMINA SEGUN ELLOS, LA EMPRESA, QUE ES EL FINIQUITO, ME PONE INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS P.P.P.
Extra(Finiquito
INDEMNIZACION POR TRASLADO, SUSPENSION O
DESPIDO indemnización
EL PROBLEMA ES QUE NO SE SI ESTA EXENTA O DEBO DECLARARLO, ME GUSTARIA QUE ME AYUDASEN, GRACIAS
La indemnización está exenta, el resto hay que tributar:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/12/tributacion-de-la-indeminizacion-por-despido/
Salu2.
Hola
tengo dinero ahorrado en francia de cuando trabaje alli y
tengo la doble nacionalidad puedo transferir ese dinero a españa sin problema? o lo tengo que declarar? me pueden cobrar algun impuesto? gracias saludos
No, ese dinero ya pagaste los impuestos correspondientes en su día.
Salu2.
mi empresa ha sufrido un incendio hace 5 años y después de muchos litigios he cobrado una indemnización. ¿tengo que tributar?
Yo creo que sí, al menos no figura en la lista de los ingresos que están exentos.
Acude a la Agencia Tributaria y haz una consulta.
Salu2.