Las condiciones que ha de cumplir el ascendiente son:
- Tener parentesto directo (padres, abuelos, bisabuelos…) y no colaterales (tios) ni políticos (suegros).
- Tener 65 años a fecha de 31 de Diciembre del año del ejercicio fiscal, salvo minusválidos de grado superior a 33% a los que se aplicaría independientemente de la edad.
- Convivir con el contribuyente al menos durante medio año.
- Tener unas rentas anuales, excluidas las exentas, que no superen los 8.000€.
- Si presenta declaración, las rentas declaradas no pueden superar los 1.800€.
Cumplidas todas las condiciones se puede añadir al mínimo personal el importe general del mínimo por ascendiente, que es de 918€, y que se incrementará en otros 1.122€ si los ascendientes son mayores de 75 años.
Hola. Yo tengo a mi madre con un grado de minusvalia del 67% y no tengo padre reconocido, ella posee esquizofrenia mental y yo soy su tutor legal, tengo 25 años y estoy desempleado, me gustaría saber si existe y si tengo derecho a algún tipo de ayuda por tener a mi madre a cargo. Gracias adelantadas. Saludos cordiales.
Tendrías derecho al mínimo personal por ascendiente, pero al no trabajar y no cotizar creo que poco te sirve.
En el caso de tu madre si no tiene una pensión de jubilación, sí que podría acceder a una PNC:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pension-no-contributiva-de-jubilacion/
Salu2.
Nos ha llegado una propuesta de liquidación provisional motivada por no haber declarado correctamente el mínimo personal y familiar por ascendientes porque: «El contr. no tiene derecho a aplicar el mínimo…por ascendientes porque éste está obligado a presentar la autoliquidación del impuesto, por superar el límite de 1000 € entre rendimientos de trabajo, de capital, actividades profesionales y ganancias patrimoniales».
Mi madre no presentó declaración de la renta del 2010, y hace años que no lo hace pues tiene una pensión supermínima que tampoco llega para cubrir los gastos de la persona que la cuida mientras trabajamos. ¿Qué hacer? El manual de la renta y la guía no hablan de eso como un requisito. En la ley, no acierto a interpretarlo así, pero Hacienda parece que sí. Alguna aclaración al respecto antes de enfrentarme a la inspección. Gracias.
Lo más fácil es aceptar la liquidación provisional y dejar pasar el tema.
Pero si quieres reclamar, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y que te indique si tienes posibilidades de reclamar o no.
Salu2.
Una pregunta, en caso que hagamos mi esposa y yo la declaración conjunta, podríamos adjuntar a mi suegro (63 años y 33% de minusvalía) si su pensión anual supera los 8.000 €? El problema es que en ningún sitio explican bien lo de las rentas exentas…. y creo que ahí está la clave.
Muchas gracias por tu ayuda.
¿Has leído el artículo de arriba?
Qué indica en las condiciones económicas sobre las rentas que no debe de superar los 8.000 euros.
Salu2.
buenos dias, la agencia tributaria nos ha enviado una propuesta de liquidacion provisional a mi marido y a mi por la deduccion que practicamos por nuestro hijo de 20 años. El presento declaracion pero le devolvian 150 euros(todavia no se lo han devuelto)y las modificaciones que nos hacen a las nuestras superan los 500 euros.
podria mi hijo quitar su declaracion (como si no la hubiera presentado) pues economicamente salimos perjudicados.
Gracias
Eso lo tendríais que haber pensado antes…
Ahora no hay nada que hacer.
De todas formas, pide ayuda profesional en una asesoría fiscal por si ellos ven alguna forma de arreglar esto.
Buenas tardes. He incluido a mi madre en mi declaración de renta (deducción por ascendientes), ya que tiene 78 años y percibe una pensión no contributiva. Mi pregunta es ¿necesito algún documento que acredite que mi madre ha estado viviendo en mi domicilio como mínimo 6 meses durante el año 2013?
El empadronamiento sería suficiente, eso sí, sólo si te lo exige la Agencia Tributaria.
Saludos.
¿puedo incluir como ascendiente en mi declaracion a mi madre de 78 años que no tiene rentas pero que hace declaracion conjunta con mi padre que tiene unas rentas de 20000 euros?
No.
Buenas, mi madre cumple con todos los requisitos, solamente que no está empadronada conmigo, sino que vive a unos 200 metros, la puedo incluir si hay un centro de salud a menos de 500 m de las 2 casas?
Gracias
Hay que convivir.
Buenas, tengo 26 años y vivo en casa de mis padres.
Mi padre tiene 65 años pero percibe mas de 8000 € anuales, por lo que no tengo duda.
En el caso de mi madre, tiene 64 años pero una minusvalía del 65 %. Resulta que si presento la declaración solo con mis datos me sale a pagar poco y si la presento teniendo en cuenta lo de los ascendintes, me sale a devolver.
La duda la tengo en el sentido que no sé si debo considerarla, pues técnicamente YO vivo con ella en su piso, y no ella conmigo. La duda me surge ahí.
Ademas, confirmar teniendo en cuenta este caso si enel Modelo 145 que presento a mi empresa tendría que cumplimentar sus datos en el apartado de «Ascendiente mayores de 65 ….». Gracias
Leo que cumples los requisitos.
Dicen que se convive, no indica nada sobre quién es el propietario de la vivienda.
Salu2.
Muy buenas le he hecho a mi marido la declaración de Hacienda y he puesto k tiene un ascendiente mayor de 65 años en convivencia, en este caso mi suegra tiene 67 años conviven juntos puesto que mi marido sigue empadronado en su domicilio y no supero los 8000€ … mi duda es la siguiente, ella al hacer la declaración con mi suegro conjunta años anteriores le devolvían pero este año no, lo de los 1800€ es en la declaración actual o en las anteriores? Gracias con antelación.
Este año:
El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo señalado anteriormente se aumentará en 1.400 euros anuales.
En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros. Para ello será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
Aquí todo el mundo habla de limite 1800 y 8000 y creo que creen que son del bruto. Esos límites son de los rendimientos netos. O sea que si un abuelo gana 10000 de pensión bruta te lo puedes deducir como ascendiente.
A qué te refieres, con 10.000€ de ingresos, está exento de pagar impuestos, y por lo tanto, netos coincide con brutos.
Salu2.