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1 de abril de 2009

Trámites de compra-venta de un vehículo entre particulares

Te indicamos la relación de documentos del comprador y vendedor que hay que presentar en Hacienda y Tráfico y los pasos a seguir a la hora de efectuar la compra-venta de un coche entre particulares.

¿Quién debe encargarse de los trámites en la compraventa de un vehículo entre particulares?

Los trámites de cambio de titularidad que detallamos a continuación, salvo que se acuerde otra cosa, correspondería realizarlos al comprador.

En caso de no poder acudir él personalmente, podrá  gestionárselo en su lugar otra persona con la autorización necesaria y portando el DNI original del interesado.

El vendedor tendría que limitarse sólo a realizar la Notificación de venta de su vehículo en Tráfico, para quedar exento de responsabilidad y multas ya referentes a su coche vendido transfiera o no el comprador.

Para asegurarse que sobre el vehículo a comprar no pesen multas impagadas, reserva de dominio, procesos de embargo u otras acciones judiciales el comprador debe acudir a Tráfico antes de realizar el pago del coche, a solicitar el Historial del vehículo, donde figurarán esos datos.

¿Qué documentos será necesario presentar?

Será necesario recopilar los documentos siguientes para presentarlos primeramente en Hacienda local y posteriormente en la Jefatura de Tráfico (Solicitar Cita Previa para Tráfico) tal como veremos más adelante:

    • Documentación del coche en venta (original y copia de Ficha técnica y Permiso de Circulación).
    • El vehículo deberá tener la ITV en vigor (en caso contrario no se emitirá el Nuevo Permiso de Circulación al comprador hasta que la pase).
    • DNI (original) del comprador y del vendedor (valdría con presentar fotocopia) eso sí, Vigentes, no valen caducados.
    • Los extranjeros residentes en España, deberán presentar el pasaporte acompañado del Número de Identificación de Extranjeros. Las empresas o personas jurídicas deberán aportar la tarjeta de identificación fiscal y DNI del apoderado.
    • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620). Se podrá adquirir el impreso también en la propia conselleria o delegacion regional pertinente o Hacienda local.  Deberá ir firmado por ambas partes, comprador y vendedor.

Descargar las instrucciones a seguir en el modelo 620.

    • Declaración de Transmisión de Compraventa de vehículos usados (modelo 430).

Se necesitará presentar 4 copias del mismo.
Deberá ser firmado por comprador y vendedor.

¿Qué pasos hay que seguir?

1º.- Acudir a Hacienda a liquidar el Impuesto de Transmisiones.

Una vez reunida la documentación anterior, será necesario acudir en primer lugar con todo ello a Hacienda a liquidar el Impuesto de transmisiones patrimoniales. (modelos 620 y 430)

Los impresos del modelo 620 y 430 se podrán adquirir también en Hacienda local, comprándolos en los Bancos o Cajas que allí se encuentran.

Si tenemos alguna duda a la hora de rellenar dichos impresos, allí nos la resolverán y nos calcularán el importe a pagar. El pago se podrá efectuar en las propias Entidades Bancarias allí disponibles.

El importe a abonar en Hacienda como pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el 4% de la valoración asignada por la Consejería de Hacienda al vehículo en función del modelo y del año de matriculación. Dicha valoración está disponible en tablas para su consulta.

2º.- Acudir a Tráfico a realizar el cambio de Titular.

Una vez reunida toda la documentación indicada anteriormente en el punto de «Documentación necesaria a presentar» , y previamente abonado en Hacienda el Impuesto de Transmisiones patrimoniales, deberá acudir con todo ello a su Jefatura Provincial de Tráfico (pidiendo Cita Previa), y abonar allí mismo la tasa de Transmisión de vehículos (ver Tarifas.)

Hecho esto, Tráfico expedirá el nuevo Permiso de Circulación figurando como titular el coche el comprador y quedarán finalizados los trámites.

Notas:

En el caso de que se trate de la transferencia de un vehículo cuyo titular haya fallecido, habrá que presentar testamento acompañado del certificado de últimas voluntades, o sino declaración de herederos, o sino, documento donde figure la adjudicación del vehículo e impuesto de sucesiones.

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897 comments to Trámites de compra-venta de un vehículo entre particulares

  • Carlos

    Buenas tardes.
    Se puede transmitir (mediante compraventa) un vehículo adjudicado en herencia (en documento público) sin haberlo puesto en tráfico a mi nombre.
    Si me evito este paso intermedio creo que me ahorroría unos 50 EUR.
    Gracias.-

    • Buenas tardes Carlos.

      Según la DGT:

      En los supuestos de transferencia por fallecimiento, se presentará declaración de herederos o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste la adjudicación del vehículo, y el impuesto de sucesiones.

      Como ves, no queda demasiado bien especificado si sólo se puede transferir al heredero; o si el heredero puede transferirlo directamente a un tercero justificando con ese documento que el vehículo es de su propiedad aunque no figure como titular.

      Es probable que sí que se pueda, pero mejor aunque sea llama a la Jefatura de Tráfico donde vayas a realizar el trámite para confirmarlo antes de nada.

      Ya nos contarás a ver qué te comentan ok.

      Salu2!

    • Carlos

      Realizada la consulta en tréfico me indican que el vehículo debe de estar previamente puesto a nombre de algún heredero. No se puede realizar la posterior transmisión estando a nombre de un fallecido.
      Ahora bien, mi opinión personal es que esto lo entendería siempre y cuando cuando vaya a disfrutar yo del coche, pero si lo único que quiero es transmitirlo a un tercero, la única explicación posible es el cobro reiterado y duplicado de tasas, puesto que ya tengo una escritura de adjudicación de herencia en escritura pública que acredita que el coche es mio.
      Aún así, y dándome la razón en la jefatura 50 EUR «a la saca».
      Lo pongo a tu conocmiento por si te sirviera de ayuda en alguna consulta futura.
      Un saludo.-

    • Ya ves Carlos.

      Nos imaginábamos una respuesta así.

      El caso es que haya un desembolso de dinero y el Estado cobre su parte, sea lógico o no, eso da igual.

      Así que nada, te tocarás desembolsar los 50€ de tasas de transferencia para volverlos a pagar al transferírselo al tercero.

      No hay más remedio..

      Gracias por confirmarnos el final de tu caso. Servirá de ayuda para más usuarios en tu misma situación.

      Salu2

  • Ángel

    Hola, a ver si pueden resolverme una duda importante. Voy a vender un coche a otro particular, y es de otra ciudad.
    Como aún no ha visto el coche me comenta de quedar un día y si todo está correcto, hacer todo en el momento. Por cuestiones de trabajo de los dos, tiene que ser a la tarde, y ya tarde.

    Mi gran duda, a pesar de lo mucho que he leído, es si es suficiente y correcto, firmar los dos el contrato de compra-venta, darle los papeles del coche, y claro está que me haga el pago (en metálico). Y así llevarse él el coche, y hacer los trámites en Tráfico en su ciudad.

    No sé si hay que pasar por Tráfico antes de «finalizar» la venta, o se puede hacer a posteriori, siendo igual de correcto y seguro.

    Un saludo, y perdón por el rollo.

  • Pilar

    Voy a donarle a mi hermano mi coche pero él vive en otra ciudad distante de la mía, ¿cómo puedo hacer para resolver lo del DNI original, ya que no le voy a hacer viajar para traerlo ni yo ir, y dejarle unos días sin DNI? hay alguna autorización o algo que acompañe a la fotocopia que se pueda presentar en vez del original?

    Gracias

    • Podríais compulsar el DNI de tu hermano en Tráfico.

      El problema está en que hay problemas burocraticos de unas Jefaturas de Tráfico a otras.

      Es decir, aunque el DNI puede ser compulsado por un Ayuntamiento, comisaría de Policía, jefatura de Tráfico, etc… a la hora de hacer la transferencia en Tráfico, algunas Jefaturas te indican que sólo sirve copia cotejada por Tráfico, y en otras al ir a cotejarlo te dicen que en Tráfico no se cotejan DNIs…

      Intentarlo a ver si así os lo aceptan y ya nos contarás.

      Eso sí, el resto de documentos (Modelo 430 y 620 de Hacienda), así como la Solicitud de transmisión deberán ir firmadas por él.
      Así que dile a tu hermano que solicite esos impresos o los descargue de nuestro artículo, y te los envie firmados junto con el cotejo de su DNI.

      Salu2!

  • Pilar

    SI LO QUE VOY A HACER ES SOLO DONAR , NO VENDER, ¿NECESITO RELLENAR TAMBIEN EL DOCUMNETO «CONTRATO DE COMPRAVENTA» O SOLO EL DE TRANSMISIÓN DE VEHICULO?

    •Contrato de compra-venta. Deberá ser firmado por comprador y vendedor.
    •Solicitud de transmisión de vehículo. Deberá ser firmado por comprador y vendedor.

    • Aunque lo que quieres hacer el regalarle tu coche, tendréis que rellenar y firmar todos los documentos indicados en el artículo igualmente:

      – Solicitud de transferencia en Tráfico.
      – Modelo 430 y modelo 620 en Hacienda.

      Y pagar el Impuesto de Transmisiones patrimoniales ITP (ya que aunque regales el coche, eso no exime de tener que pagar los Impuestos correspondientes).

      En el contrato de compraventa 430, por poner algo en el precio, se suele poner la Base Imponible resultante al rellenar el modelo 620 (te calcularán los datos y te indicarán qué hay que poner en la propia Hacienda cuando vayais a pagar, así que no te preocupes).

      Lo importante es pagar el ITP y las tasas de Tráfico, y si tu hermano te paga algo por el coche o no finalmente es cosa vuestra que a Hacienda o a Tráfico le da igual.

      Salu2

  • Francisco

    Hola Pilar:
    Debería mirar en los post anteriores, porque si donas se paga un 7%, si vendes aunque sea a un familiar, que además es totalmente legal, sólo pagas el 4%, y ahí tenfrías que hacer el contarto de compraventa. Hay varios modelos en internet, aquí tienes un link.
    http://www.racc.es/pub/ficheros/adjuntos/adjuntos_contrato_compraventa_vehiculos_a_motor_usados_jzq_6d0cf2e6.pdf
    Bueno tú decides pero es mejor vender aunque sea entre familiares porque los costes son menores.
    Un saludo.
    Francisco.

  • Francisco

    Otra cosa si tu hermano tiene carnet de conducir, puede dejarte el de identidad para hacer las gestiones, ya que el de conducir le sirve para identificarse.
    Un saludo.

    • Muy bien, esa es otra opción.

      Y el DNI lo puede enviar el hermano por Correos Certificado a Pilar, y no tendrán ningçun inconveniente en ello.

      Es la forma más segura de enviarlo y no pasaría nada por ello.

      Salu2!

  • Pilar

    MUCHISIMAS GRACIAS A LOS QUE ME HABEIS RESPONDIDO Y AL FORO, ESTO ES EFICACIA Y GESTION DEL CONOCIMIENTO! ME DEDICO A rr.hh.

  • jose

    hola buenas, sabe alguien de ustedes si despues de comprar un vehiculo seminuevo y hace los papeles en la gestoria.. trafico tendra mi contrato de compra y venta del vehiculo con el importe del coche?, un saludo gracias!

  • Francisco

    Hola Jose:
    Si has leido los papeles que hey que presentar, tráfico se queda con la documentación vieja y todos los papeles relativos a la compraventa, exceptuando el contrato de conpraventa, ya que este se presenta para comprobar firmas y el acuerdo entre las partes. Así que el contrato de compraventa debe volver a tus manos para guardarlo por si sucedira algún día alguna cosa y tú estarías cubierto.
    Si tienes alguna duda más no dudes en preguntar.
    Un saludo.

  • Pilar C.

    PREGUNTA IMPORTANTE:

    No sé si estoy exenta de pagar ITP… El coche es de 1996, más de 10 años., y lo compro de segunda mano por 1000€. Como debo de indicarlo en el modelo 620 y qué debo pagar, el 4% s/1000€?

    Urgente, el cambio de nombre lo haré mañana. _Gracias

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