¿Qué es el borrador?
El borrador es una Declaración de la Renta provisional elaborada por Hacienda a petición del contribuyente.
¿Cómo se puede solicitar el borrador?
Se puede solicitar el borrador cada año marcando la casilla 110 de la Declaración de Hacienda o simplemente confirmando un borrador, automáticamente nos enviarán el borrador al año siguiente. O sino, de las siguientes formas:
- Por Internet www.agenciatributaria.es
- Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
- Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
- Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Plazo solicitud: Desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2009.
Para que nos envíen el borrador se han de cumplir ciertas condiciones que detallaremos a continuación, en caso contrario nos remitirán sólo los datos fiscales. En los casos de haber solicitado el borrador vía Internet, o estár suscrito a los servicios de alerta o abonado a la notificación telemática, el borrador no se remitirá vía correo y sólo se podrá consultar a través de la WEB de la agencia tributaria.
¿Qué condiciones he de cumplir para recibir el borrador?
Sólo pueden recibir el borrador las personas que reciban rentas exclusivamente del siguiente tipo:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Derivados de letras del Tesoro.
- Imputaciones de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 2 inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
- Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.
Una vez recibido el borrador, el contribuyente puede confirmarlo en el caso de estar de acuerdo o simplemente hace caso omiso del mismo y presentar la declaración normal.
¿Qué pasa si el borrador está mal?
Es importante destacar que el borrador no es vinculante, es decir, que aunque esté elaborado por Hacienda no exime al contribuyente de los errores que pueda haber en la misma. En el caso de encontrar algún error o falta de datos, puede solicitar una rectificación pero si es para añadir alguna renta que no esté incluido en la lista de condiciones, el contribuyente tendrá que presentar la declaración normal.
He solicitado el borrador, pero no recibo el borrador, ¿no debo de declarar?
Si tienes obligación de declarar, sí que tendrá que hacerlo. Hacienda tiene la obligación de enviarle el borrador, pero por determinadas razones, puede que no le llegue.
¿En qué puntos hemos de tener más cuidado?
Hacienda suele omitir las deducciones por inversión en vivienda habitual y alguna que otras deducciones autonómicas e igualmente suele delimitar mal la titularidad y porcentaje de participación de las cuentas compartidas.
hola,recibi el borrador en el mes de abril y pedi cita en la agencia atributaria para que me lo revisaran.La persona que me atendio me dijo que estaba bien y que por un piso comprado hace 2 años no me deduccian nada y me dijo que confirmara que me salia a devolver 34 euros.Me he informado y esta mal echa,asi que queria saber si despues de confirmar el borrador y ya haberme devuelto el dinero,tengo alguna posibilidad de reclamar y me den lo que me pertenece?.un saludo
Se puede reclamar o rectificar una declaración creo que hasta 4 años después. Lo que debes de hacer es presentar una declaración complementaria o sustitutiva de la que ya presentaste, que fue la confirmación del borrador.
Salu2
Hola, yo estoy en una situación parecida, ya que he confirmado el borrador pero no he incluido la deducción de la comunidad autónoma. Ahora por internet no me da opción a rectificar nada. Qué tengo que hacer para solicitar la rectificación de la declaración? Gracias
Debes de hacer una declaración complementaria o sustitutiva y presentarlo en la Agencia Tributaria.
Salu2.
la declaración complementaria la tengo que hacer desde el programa PADRE y llevarla a Hacienda? O puedo llamar para que me lo corrijan? Gracias
Mejor hazlo con el programa padre y añade un escrito sobre la modificación que has realizado y presentarlo directamente en la Agencia Tributaria.
Salu2.
Muchas gracias!
Mi pregunta es la siguiente, yo el año pasado di un adelanto a un constructor de 20.000€ y tambien hice un ingreso de 9.000€ en mi cuenta vivienda, me interesaria saber si me van a devolver el 15% de 9.000€ tanto en la cuenta vivienda como en el adelanto que le hice al constructor que ya se que solo es hasta 9.000€ si es que desgrava el adelanto para el constructor, gracias.
Te recomiendo que leas el artículo deducción por inversión en vivienda habitual donde se explica que el límite máximo de las deducciones son 9.015€ en vivienda habitual independientemente de los conceptos de inversión: cuenta vivienda, cuotas de hipoteca, pagos al promotor, gastos de compra venta, etc.
Salu2.
Creo entender que la cantidad que te desgrabas al año es de 9000€. Si yo pago 1000€ (200 de piso y 800€ de intereses) es la suma de estas dos cantidades multiplicada por 12 meses la que no tiene que pasas de 9000€, o solo es del capital amortizado es decir los 200€ por los 12 meses.
Gracias
Se puede deducir tanto de la parte de capital como los intereses. Si la suma de ambos conceptos superan los 9.015€, sólo podrás deducirte esa cantidad.
Salu2.
Hola!
El año pasado vivia en Madrid en Octubre me traslade a vivir a Leon y alquile los tres últimos meses del 2008 mi vivienda habitual por la cual pago hipoteca. Ahora me ha llegado el borrador y me deducen los intereses por adquisición de vivienda habitual pero no he metido la deducción por el alquiler ni por el que yo pago ya que estoy en un piso de alquiler ni por el que he recibido por alquilar mi vivienda en madrid.¿ Se pueden simultanear las tres deducciones,ya que mis inquilinos tenian menos de 35 años?.¿ O en otro caso se me puede deducir los interesesde mi hipoteca y las rentas que me han pagado mis inquilinos?
Durante el 2008 al haber residido más de 180 días en la vivienda de Madrid, lo puedes considerar durante ese año la vivienda habitual y por lo tanto te puedes deducir las cuotas pagadas de la hipoteca durante el tiempo que hayas vivido allí y considerado como vivienda habitual.
Durante los meses que lo has tenido alquilado, si tienes derecho a deducción, lo puedes aplicar sin ningún problema.
Igualmente, si durante los meses que has vivido de alquilado, si tienes derecho a desgravación, también lo puedes aplicar. Te recomiendo que leas los siguientes artículos relativos a las deducciones por alquiler.
– Deducciones por alquiler a nivel estatal
– Deducciones Autonómicas por alquiler
Salu2
Hola,
Me gustaría saber si existe un mínimo de base imponible para disfrutar la deducción por vivienda habitual.
Y otra pregunta: Si no se llega al máximo de 9015 euros. ¿se podría añadir con gastos de rehabilitación? Si es así, habría que hacer algo especial, demostrarlo, pedir permiso de obra, o no existen condiciones para ello?
Muchas gracias
Para poderte desgravar y no sólo de la vivienda habitual, sino de cualquier deducción, es que previamente te haya retenido hacienda. El mínimo lo marca el punto en que no tienes que pagar nada a hacienda, que son unos 5.500€ si no lo recuerdo mal.
Las deducciones de vivienda habitual como máximo al año son 9.015€ entre los diferentes conceptos deducibles que se explica en el artículo: cuenta vivienda, rehabilitación, aportaciones al promotor, etc.
Para demostrar una rehabilitación, deberás de guardar el máximo número de documentos posibles para demostrar tal hecho: licencia de obra, facturas de materiales y de mano de obra, impuestos, recibos de banco, etc. Esta documentación no te lo pide hacienda a la hora de hacerla, pero en caso de investigación sí que te lo exigirá, por lo tanto guardalo bien junto con la declaración de hacienda al menos durante 4 años, fecha a partir de la cual aunque esté mal la declaración, prescribe.
Salu2.
Hola!
Quisiera saber este año si los 400€ los deducirán en la declaración de la renta correspondiente a 2009 que declararemos en 2010 o bien darán 200€ en junio? Tengo entendido que este año si se seguirá haciendo, pero no se como lo percibiremos. Yo cobro menos de 24.000€
La deducción de los 400€ en 2009 lo estás ya recibiendo en las nóminas de este año mes a mes. Leete el artículos sobre la deducción de los 400€ en http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/06/la-deduccion-de-los-400e/
Salu2.
saludos, tengo una duda hize la declaracion de la renta el 24 junio y me quedaron de devorver 616 euros no me lo ha ingresado quiero saver si me lo devolveran o es que suelen tardar para ingresarlo.
Hacienda dispone de hasta el 31 de diciembre para pagar las devoluciones, incluso puede retrasarse más, pero te pagarían intereses.
De todas formas, cuando pase algo más de tiempo puedes solicitar en hacienda el estado de tu declaración para saber porqué se está tardando tanto dicha devolución.
Salu2.
como tengo que hacer para rectificar la base de la renta del año anterior por conceptos de alquiler de un local comercial que no me fueron pagados finalmente. Estoy pendiente de que se celebre el juicio con el impagador. muchas gracias
Buenos días
Hemos trasladado su pregunta al Foro de Hacienda.
En breve le daremores respuesta en http://foro.preguntasfrecuentes.net/rectificar-la-declaracion-t491.html
Salu2
He confirmado el borrador a finales de abril, me salía a devolver, como puedo saber por que no me han pagado?. Consulto en la web oficial el estado y aparece que se está tramitando.
Está tramitando su solicitud, hacienda dispone de hasta el 31 de diciembre para realizar la devolución sin penalizaciones. Y si te devuelven después de esa fecha te tienen que pagar unos intereses de penalización.
Salu2.
Quiero saber si mi pareja aporta 6000 euros y yo otros 6000 euros a una hipoteca conjunta si cada uno se desgrava proporcionalmente lo que ha aportado o solo desgrava la hipoteca conjunta.
Gracias
Si la titularidad de la hipoteca es al 50%, cada uno se puede desgravar el 50% de lo aportado y hasta un máximo de 9.015€ cada uno (en declaraciones individuales). En caso de declaración conjunta, el máximo desgravable es de 9.015€.
Salu2.