¿Qué es el borrador?
El borrador es una Declaración de la Renta provisional elaborada por Hacienda a petición del contribuyente.
¿Cómo se puede solicitar el borrador?
Se puede solicitar el borrador cada año marcando la casilla 110 de la Declaración de Hacienda o simplemente confirmando un borrador, automáticamente nos enviarán el borrador al año siguiente. O sino, de las siguientes formas:
- Por Internet www.agenciatributaria.es
- Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
- Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
- Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Plazo solicitud: Desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2009.
Para que nos envíen el borrador se han de cumplir ciertas condiciones que detallaremos a continuación, en caso contrario nos remitirán sólo los datos fiscales. En los casos de haber solicitado el borrador vía Internet, o estár suscrito a los servicios de alerta o abonado a la notificación telemática, el borrador no se remitirá vía correo y sólo se podrá consultar a través de la WEB de la agencia tributaria.
¿Qué condiciones he de cumplir para recibir el borrador?
Sólo pueden recibir el borrador las personas que reciban rentas exclusivamente del siguiente tipo:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Derivados de letras del Tesoro.
- Imputaciones de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 2 inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
- Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.
Una vez recibido el borrador, el contribuyente puede confirmarlo en el caso de estar de acuerdo o simplemente hace caso omiso del mismo y presentar la declaración normal.
¿Qué pasa si el borrador está mal?
Es importante destacar que el borrador no es vinculante, es decir, que aunque esté elaborado por Hacienda no exime al contribuyente de los errores que pueda haber en la misma. En el caso de encontrar algún error o falta de datos, puede solicitar una rectificación pero si es para añadir alguna renta que no esté incluido en la lista de condiciones, el contribuyente tendrá que presentar la declaración normal.
He solicitado el borrador, pero no recibo el borrador, ¿no debo de declarar?
Si tienes obligación de declarar, sí que tendrá que hacerlo. Hacienda tiene la obligación de enviarle el borrador, pero por determinadas razones, puede que no le llegue.
¿En qué puntos hemos de tener más cuidado?
Hacienda suele omitir las deducciones por inversión en vivienda habitual y alguna que otras deducciones autonómicas e igualmente suele delimitar mal la titularidad y porcentaje de participación de las cuentas compartidas.
Hola en el año 2009 tengo formalizado un ERE y en el 2010 me pagado FOGASA, los salarios mas la indemnizacion, tengo que declarar esta cantidad en la renta del 2009, puesto que la cantidad percibida es del 2009.
Las indemnizaciones están libres de impuestos dentro de unos límites:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/12/tributacion-de-la-indeminizacion-por-despido/
Los atrasos hay que declararlo al año que corresponda dichos salarios.
Salu2.
hola,yo hice la declarion de la renta de 2009 y me he dado cuenta de que el domicilio fiscal no es el correcto que hago.
Puedes en cualquier momento hacer el cambio del domicilio fiscal y utilizando el siguiente modelo:
– http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_01_al_99/030/mod030.pdf
Salu2.
Hola tengo una pregunta lleva una semana escrito en el pagina de interne siempre lo mismo.
Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria,
Me puede alquien decir que significa eso y me van a pagar o no.
saludos
Después de ese paso creo que ya ordenan el pago de la devolución si te ha salido a devolver.
Salu2.
Hola a todos tengo una preguntita me ha dicho la Agencia Tributaria que entregara las Rentas del 2007 y 2008 por que
saldra a volver.
Vosotros sabeis si se pueden hacer por el Internet o tiene que ser por una Gestoria.
gracias por vuestras respuestas
saludos
Lo podéis hacer vosotros mismos, pero lo has de entregar en la agencia tributaria.
También podéis hacerlo a través de una gestoría, que sería recomendable si no estás muy puesto en estos temas y por supuesto si la cuantía a reclamar sea lo suficiente como para cubrir los gastos de la gestoría.
Salu2.
Hola queria saber mas o menos si voy a tener que pagar o si me van a devolver,os cuento.
de enero a marzo cobre los 426 €
de marzo a mayo estube trabajando por ett y me quitaban un 2%
de mayo a julio cobre los 426 €
y de julio a diciembre trabajando por ett y me quitaban un 2%
tengo un niño.espero respuestas por favor.muchas gracias
No dices lo que te pagaban en la ETT, así que es difícil decirte si te toca o no pagar.
Salu2.
930 en el primero y 1100 en el otro,perdona por las molestias,espero contestacion por favor,muchas gracias
Voy a ponerte los ingresos de las ett exactamente:
555,61 – 930,49 – 508,34 – 797,51 – 769,51 – 1529,57 – 1182,66 – 1105,61
Sí, es posible que te salga a pagar, aunque no sea por mucho dinero.
Utiliza el simulador y calcula aproximadamente lo que te va a tocar pagar:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/12/21/renta-2010-y-simulador-del-irpf/
Salu2
no podria mirarmelo usted ? es que yo no tengo ni idea de como va,por favor,ai tiene lo que he ganado, + 426 de 4 meses,y un 2% era lo que me quitaban,espero contestacion por favor
podeis calcularmelo por favor,que yo no tengo ni idea de lo de los gastos deducibles esos,por favor necesito saberlo mas o menos
Lo siento, no podemos dedicar tanto tiempo a una única consulta…
Si lo hicieramos, dedicariamos todo nuestro tiempo a respoder dudas y echar cálculos. Tenemos otras obligaciones.
Utilizar el simulador, es muy sencillo y si tienes alguna duda sobre su funcionamiento, pues nos lo pregunta.
Salu2.
mi duda son los gastos deducibles que no se cuanto son
Los gastos deducibles para un trabajador por cuenta ajena son la parte que cotiza a la seguridad social y al seguro de desempleo.
Mira tu nómina, debe de venir reflejado esos conceptos.
También te tiene que venir en el certificado de retenciones de la empresa que anualmente te ha de entregar antes de hacer la declaración de la renta.
Salu2.
vale ya me ha quedado bastante claro,una ultima cosa.
he visto que estando en 2 o mas empresas al año son 11.200,he estado echando cuentas y he ganado 9500 €,como no llego a 11.200,me devolveran lo que me han quitado ?he puesto 200 que es lo que me han kitado mas o menos de irpf y me pone -200,por lo que veo sino llegas a los 11.200 te devuelven lo que te han quitado,es asi ?? espero contestacion por favor.muchas gracias
salu2
Eso no es así.
11.200 es el límite para determinar si tienes o no que declarar que es independiente de si te van a devolver o no.
Si estás exento de declarar, sólo lo harías si te van a devolver:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/29/%C2%BFquien-tiene-que-hacer-la-declaracion-de-la-renta-del-2010/
Salu2.
vale,socilitare el borrador el lunes y si me devuelven lo acepto y sino pues no la ago.muchas gracias,saludos!!
Efectivamente, a partir del lunes se puede solicitar el borrador de la declaración de la renta.
Salu2.