¿Qué es el borrador?
El borrador es una Declaración de la Renta provisional elaborada por Hacienda a petición del contribuyente.
¿Cómo se puede solicitar el borrador?
Se puede solicitar el borrador cada año marcando la casilla 110 de la Declaración de Hacienda o simplemente confirmando un borrador, automáticamente nos enviarán el borrador al año siguiente. O sino, de las siguientes formas:
- Por Internet www.agenciatributaria.es
- Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
- Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
- Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Plazo solicitud: Desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2009.
Para que nos envíen el borrador se han de cumplir ciertas condiciones que detallaremos a continuación, en caso contrario nos remitirán sólo los datos fiscales. En los casos de haber solicitado el borrador vía Internet, o estár suscrito a los servicios de alerta o abonado a la notificación telemática, el borrador no se remitirá vía correo y sólo se podrá consultar a través de la WEB de la agencia tributaria.
¿Qué condiciones he de cumplir para recibir el borrador?
Sólo pueden recibir el borrador las personas que reciban rentas exclusivamente del siguiente tipo:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Derivados de letras del Tesoro.
- Imputaciones de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 2 inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
- Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.
Una vez recibido el borrador, el contribuyente puede confirmarlo en el caso de estar de acuerdo o simplemente hace caso omiso del mismo y presentar la declaración normal.
¿Qué pasa si el borrador está mal?
Es importante destacar que el borrador no es vinculante, es decir, que aunque esté elaborado por Hacienda no exime al contribuyente de los errores que pueda haber en la misma. En el caso de encontrar algún error o falta de datos, puede solicitar una rectificación pero si es para añadir alguna renta que no esté incluido en la lista de condiciones, el contribuyente tendrá que presentar la declaración normal.
He solicitado el borrador, pero no recibo el borrador, ¿no debo de declarar?
Si tienes obligación de declarar, sí que tendrá que hacerlo. Hacienda tiene la obligación de enviarle el borrador, pero por determinadas razones, puede que no le llegue.
¿En qué puntos hemos de tener más cuidado?
Hacienda suele omitir las deducciones por inversión en vivienda habitual y alguna que otras deducciones autonómicas e igualmente suele delimitar mal la titularidad y porcentaje de participación de las cuentas compartidas.
ahora me sale emitida a fecha de hoy, cuanto tarda el dinero en viajar hsta mi cuenta?? todavia tienen d margen hasta el 31 d diciembre¿
Si han emitido la transferencia hoy, según la normativa actual de las transferencias como mucho tardará 2 días, es decir para el día 28 o antes estará en tu cuenta.
Salu2.
KARLA VAMOS A SER POSITIVAS YO MAÑANA TE DIGO
SOL siiiiiiiiii ke buenas noticias!!
gracias por la respuesta!
yo todavía nada…. :'(
Paciencia. Que cuanto antes lo tengas, antes lo gastarás…
Salu2.
a mi tampoco nos consolamos juntas no te apures mañana fresco
jajaja es verdad que impaciente.. pero puff la falta ke me haceee! jjejejejej haber mañana!!!!
ya lo tengoooooooooooooooooooooooooooooo
Pues ahora a disfrutarloooooooooo durante el fin de semana
Salu2.
sisi, estamos a sabado y bueno no me queda nada jajaja ( solo los 850 ke separe para las vacaciones, pero ya estan gastados… ) tantos dias esperando…. para disfrutarlo unos minutos jojojoj xD
yo tambien karla que bien respiramos un poquito mas un beso
siiii jejejeje un besoooo y a gastarlo bien!
buenos dias,quisiera saber,
le he pedido a la empresa a la cual
yo trabajaba,el certificado de retenciones,para la declaración de hacienda.y no me lo quieren dar.
que puedo hacer yo? gracias
Puedes denunciarlo ante hacienda ya que se considera una infracción leve:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/08/certificado-de-rentenciones/
En cualquier forma, si solicitas el borrador de la renta, te enviará el certificado de tus retenciones.
Salu2
gracias
Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Su devolución ha sido emitida el día 02/06/2010………mi pregunta es cuando la voy ah cobrar…pues eh mirado en el banco y nada aun…un saludo…
Si te han emitido la trasferencia en día 2, pues, entre el 3 y 4 el cuatro tendrás el dinero en tu cuenta.
Salu2