¿Qué es el borrador?
El borrador es una Declaración de la Renta provisional elaborada por Hacienda a petición del contribuyente.
¿Cómo se puede solicitar el borrador?
Se puede solicitar el borrador cada año marcando la casilla 110 de la Declaración de Hacienda o simplemente confirmando un borrador, automáticamente nos enviarán el borrador al año siguiente. O sino, de las siguientes formas:
- Por Internet www.agenciatributaria.es
- Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
- Por teléfono en el 901 200 345 RENTA ASISTENCIA (lunes a viernes, de 9 a 21 horas).
- Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Plazo solicitud: Desde el 2 de marzo hasta el 23 de junio de 2009.
Para que nos envíen el borrador se han de cumplir ciertas condiciones que detallaremos a continuación, en caso contrario nos remitirán sólo los datos fiscales. En los casos de haber solicitado el borrador vía Internet, o estár suscrito a los servicios de alerta o abonado a la notificación telemática, el borrador no se remitirá vía correo y sólo se podrá consultar a través de la WEB de la agencia tributaria.
¿Qué condiciones he de cumplir para recibir el borrador?
Sólo pueden recibir el borrador las personas que reciban rentas exclusivamente del siguiente tipo:
- Rendimientos del trabajo.
- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.
- Derivados de letras del Tesoro.
- Imputaciones de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 2 inmuebles.
- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
- Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.
Una vez recibido el borrador, el contribuyente puede confirmarlo en el caso de estar de acuerdo o simplemente hace caso omiso del mismo y presentar la declaración normal.
¿Qué pasa si el borrador está mal?
Es importante destacar que el borrador no es vinculante, es decir, que aunque esté elaborado por Hacienda no exime al contribuyente de los errores que pueda haber en la misma. En el caso de encontrar algún error o falta de datos, puede solicitar una rectificación pero si es para añadir alguna renta que no esté incluido en la lista de condiciones, el contribuyente tendrá que presentar la declaración normal.
He solicitado el borrador, pero no recibo el borrador, ¿no debo de declarar?
Si tienes obligación de declarar, sí que tendrá que hacerlo. Hacienda tiene la obligación de enviarle el borrador, pero por determinadas razones, puede que no le llegue.
¿En qué puntos hemos de tener más cuidado?
Hacienda suele omitir las deducciones por inversión en vivienda habitual y alguna que otras deducciones autonómicas e igualmente suele delimitar mal la titularidad y porcentaje de participación de las cuentas compartidas.
hola otra vez se que en el programa padre se ponen lo de las acciones en la casilla 341 pero solo ahí? o hay que ponerlo en algun sitio mas? gacias
Generalmente el programa padre pide los datos una única vez, y después si lo tiene que poner en más casillas, ya se encarga el programa en hacerlo.
Si tienes dudas, lo mejor es que solicites cita previa para que alguien te ayude a hacer la declaración:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/14/cita-previa-para-hacer-la-declaracion-del-la-renta-irpf/
Salu2.
Hay algun Reduccion por haber estado en el paro en 2009 si es asi, podrian indicarme en que apartado esta del programa PÀDRE
Cuando se está en el paro y cobrando el subsidio de desempleo, lo ingresos generados son rentas del trabajo y es como si hubiera estado trabajando a lo largo del año.
No hay ningún concepto especial por estar en el paro, salvo que la indemnización por despido está exento dentro de unos límites.
Salu2.
Hola,
Tengo 29 años y las retenciones de 2009 han sido:
retribuciones dinerarias: 21.189,91
Retenciones: 2.530,64
Gastos deducibles: 1.345,56
El 2009 he vivido de alquiler pero el contrato esta a nombre de mi madre y yo hago las transferencias a una cuenta de ella y representa que ella paga los recibos. A finales del 2009 se hizo un cambio de cuenta con lo que los recibos van contra un banco mio. ¿Puedo desgravar por alquiler?
Por otro lado, me casé en Noviembre de 2009. Mi pareja es boliviana y no tiene ingresos declarados, tengo que mirar de hacer la declaración conjunta?
No he pedido el borrador porque es individual y puesto que no estoy obligado ha hacer la declaración, me gustaría orientarme para ver si me conviene hacerla…
Gracias por leerme.
Solicita cita previa y un técnico de hacienda te ayudará a hacer la declaración tanto individual como conjunta, y si alguno te sale a devolver échalo, y en caso contrario déjalo estar.
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/14/cita-previa-para-hacer-la-declaracion-del-la-renta-irpf/
Salu2.
se han vendido acciones por parte del banco sabntander finace capital sa. unipersonal, solo figura el importe de de la venta en fecha 30/09/2009 en valor pone acciones titulares 2 venta 3000€.
Es necesario saber la fecha de compra? para poder hacer la declaracion.
En que apartado hay que declarar este tipo de acciones y a ser posible indiquen la casilla.
El concepto General es venta de activos financieros y otros valores mobiliarios.
Te recomiendo que si no tienes mucha experiencia haciendo declaraciones, solicites cita previa a la agencia tributaria para que un técnico te ayude a hacerlo.
También tienes la posibilidad de que la entidad financiera con el que sueles trabajar, disponen en alguno de ellos el servicio de ayuda a la elaboración de la declaración.
Salu2.
He hecho declaraciones en hacienda durante 4 años , solo queria confirmar mis dudas.
Se pueden desgravar ambas casillas, 716 y 717?
Imagino que te refieres a si se puede compatibilizar las ayudas del alquiler a nivel estatal y autonómico. En tal caso, la respuesta es sí, y te recomiendo leer los artículos correspondientes a estas cuestiones:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/20/deducciones-por-alquiler-de-vivienda-habitual-a-nievel-estatal/
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/05/11/deducciones-por-alquiler-de-vivienda-habitual-a-nivel-autonomico/
Salu2.
Hola,en 2008 compré una vivienda por valor de 5000€,mi duda es si tengo obligacion de declararla puesto que no es mi vivienda habitual?La persona que me la vendió que es tia mía sí declaró la venta en la renta de ese año,y me gustaría saber si éste año ella tiene obligación de hacer la declaración puesto que ese año la hizo por lo de la compra-venta ya que ella ningún año la había hecho.Gracias
Sí que tienes que declararlo ya que es una vivienda no habitual a disposición de sus titulares y por lo tanta según la Agencia Tributaria genera unas imputaciones de renta.
Salu2.
En relación a la pregunta anterior:si ya he confirmado la renta de ésta campaña la puedo declarar el año que viene?
en el caso de que no pueda ser asi que debo hacer?
Confirmé el borrador el día 29 de abril,que podría pasar si lo dejo para la siguiente campaña?Gracias
La vivienda lo tenías que haber declarado en la renta del 2008 que se entregó el año pasado.
Por lo tanto tienes que rectificar las declaraciones del año 2008 y 2009, a través de unas declaraciones complementarias a las ya presentadas.
Salu2.
Haré lo que aconsejas,el valor de la compra fué de 4000€,hablaré con el asesor que me hizo las declaraciones y me dijo que yo no tenía que declararla que sólo la tenía que declarar la persona que vende.Creé que me perjudacará mucho?Gracias
He recibido una ayuda pública por la compra de un coche (Plan E) de 500 €.
¿Se puede declarar esta ayuda en el borrador (modificando el que me ha llegado) ó es necesario hacer la declaración de la renta?
Me parece que no se puede ya que el borrador sólo contempla los siguientes ingresos/deducciones:
* Rendimientos del trabajo.
* Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.
* Derivados de letras del Tesoro.
* Imputaciones de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 2 inmuebles.
* Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
* Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual.
Salu2.